Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 602/2005

Establécese que el valor unitario de los cargos adicionales que se aplicarán a los Grandes Usuarios que no hayan alcanzado el objetivo de ahorro establecido en la Resolución Nº 745/2005, será el mismo que se aplica a los usuarios de tarifa T2, T3 BT, T3 MT y T3 AT. Incorpóranse excepciones en el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 355/2005.

Bs. As., 20/9/2005

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004 y la Resolución SE Nº 931/05, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de JULIO 2005, la Resolución del VISTO hizo extensivo el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE) establecido por Resolución SE Nº 745/05 a los Grandes Usuarios (en adelante GU) situados en las áreas de concesión de las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (en adelante EDENOR S.A.) EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (en adelante EDESUR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante EDELAP S.A.), que hayan ingresado al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (en adelante MEM) a partir del día 1º de agosto de 2005.

Que el objeto de esta medida ha sido el de preservar las condiciones de equidad en la aplicación de lo normado entre los usuarios de igual jurisdicción, sin afectar el ejercicio del derecho de opción a contratar en el MEM de los usuarios que pueden solicitar su habilitación para ello en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.065, a fin de evitar que a partir de la sola existencia del PUREE se arbitren migraciones de usuarios desde la distribuidora al MEM y/o viceversa.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA estableció en el artículo 2º de la Resolución SE Nº 931/05 que será el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD quien dispondrá todas las medidas necesarias para su instrumentación.

Que en este sentido, corresponde reglamentar los detalles que no han sido previstos por la Secretaría de Energía en su Resolución SE Nº 931/05 en aras de cumplir con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 24.065.

Que en virtud de lo señalado, se utilizará como período base de comparación para la aplicación del PUREE el correspondiente al año 2004, es decir cuando el GU era un usuario T2 o T3 de la distribuidora, o cuando al construir su nueva historia de consumo exista un período de comparación.

Que asimismo, el valor unitario de los cargos adicionales que se aplicarán a los GU que no hayan alcanzado el objetivo de ahorro establecido en la Resolución SE Nº 745/05, será el mismo que se aplica a los usuarios de tarifa T2, T3 BT, T3 MT y T3 AT, definidos en el artículo 1º de la Resolución ENRE Nº 355/ 2005.

Que en cuanto al mecanismo establecido en el artículo 7 del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 para la determinación del valor unitario de la bonificación (Kp), el cálculo de las compensaciones entre cargos adicionales y bonificaciones se efectuarán entre GU con igual nivel de tensión de suministro (BT, MT o AT), excepto los GU que pagan la tarifa de peaje correspondiente a la categoría T2 que se compensarán entre ellos mismos.

Que en cuanto a las excepciones reglamentadas en el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 355/2005, corresponde incorporar como inciso m) de las mismas a los GU que al ingresar al MEM modifica el nivel de tensión en que recibe su suministro, hasta tanto construya un nuevo historial de consumo.

Que asimismo y en función a la experiencia recogida resulta oportuno incorporar al listado de excepciones previstas en el referido anexo, como inciso n) a los jubilados y pensionados que sean titulares del suministro y perciban hasta un haber mínimo de ingresos.

Que a los fines de instrumentar la excepción mencionada en el considerando precedente, los usuarios deben acreditar tal condición de Jubilado o Pensionado ante la Empresa Distribuidora.

Que tal como lo establece el artículo 11 del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05, la discriminación de la factura deberá permitir al GU identificar el monto y el origen del crédito haciendo referencia específica al PUREE.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para la dictado de la presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución SE Nº 745/05, el artículo 2º de la Resolución SE 931/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que el valor unitario de los cargos adicionales que se aplicarán a los Grandes Usuarios que no hayan alcanzado el objetivo de ahorro establecido en la Resolución SE Nº 745/05, será el mismo que se aplica a los usuarios de tarifa T2, T3 BT, T3 MT y T3 AT, definidos en el artículo 1º de la Resolución ENRE Nº 355/ 2005.

Art. 2º — Establecer que el cálculo de las compensaciones entre cargos adicionales y bonificaciones se efectuarán entre GU con igual nivel de tensión de suministro (BT, MT o AT), excepto los GU que pagan la tarifa de peaje correspondiente a la categoría T2 que se compensarán entre ellos mismos.

Art. 3º — Incorporar al listado de excepciones al PUREE aprobadas en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 355/2005, como inciso m) a los GU que al ingresar al MEM modifica el nivel de tensión en que recibe su suministro, hasta tanto construya un nuevo historial de consumo.

Art. 4º — Incorporar al listado de excepciones al PUREE aprobadas en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 355/2005, como inciso n) a los Jubilados y Pensionados que sean titulares del suministro y perciban hasta un (1) haber mínimo de ingreso. Para acceder a esta instancia y verse exceptuado del PUREE, el usuario deberá dirigirse a la oficina comercial de la Distribuidora y acreditar su condición.

Art. 5º — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina. — Marcelo B. Kiener.