Administración Federal de Ingresos Públicos

OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Resolución General 1946

Autoridad Regulatoria Nuclear. Intervención en operaciones de Importación y Exportación.

Bs. As., 22/9/2005

VISTO el Expediente AFIP Nº 255.164/2004 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.804, el Decreto Nº 358 del 23 de abril de 1997, la Resolución General Nº 996 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución Nº 66 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR del 7 de septiembre de 2004, referentes a la Importación y Exportación de toda remesa de materiales radiactivos o de materiales y equipos de interés nuclear, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO, se tramita la actualización de la Resolución General Nº 996 (AFIP) por la que se reglamenta en el ámbito de esta ADMINISTRACION FEDERAL el procedimiento para la Importación de elementos y materiales nucleares, radiactivos, como de aquellos bienes que tengan incorporada una fuente radiactiva, de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 24.804 y el Decreto Nº 358/97.

Que en el marco de la Ley y el Decreto citados en el considerando anterior, las funciones de regulación y fiscalización de la actividad nuclear son competencia de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que mediante Nota ARN Nº 1823/04 del 16 de septiembre de 2004 la Presidencia del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR pone en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la necesidad de ampliar el alcance de la Resolución General Nº 996 (AFIP), de modo de establecer la intervención previa por parte de ese organismo a la oficialización de Solicitudes de Destinación tanto de Importación como de Exportación, adjuntando los nuevos modelos de Certificados de Autorización de Importación y de Exportación a emitir.

Que lo solicitado por la referida Autoridad encuentra su asidero legal en la Resolución Nº 66 ARN, publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 30.486 del 16 de septiembre de 2004, por la que se establece la previa intervención de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en la Importación y Exportación de toda remesa de materiales radiactivos o de materiales o equipos de interés nuclear a partir del 15 de octubre de 2004.

Que mediante Nota ARN Nº 1918/04 del 28 de septiembre de 2004 se remite a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el facsímil de firmas de los funcionarios autorizados a suscribir los referidos certificados.

Que mediante Nota ARN Nº 652/05 del 1 de abril de 2005 se remite nuevamente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el facsímil de los funcionarios citados en el considerando anterior, solicitando se modifique aquél oportunamente informado en la Nota ARN Nº 1918/04.

Que a tenor de los cambios introducidos en la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR por Resolución Nº 603 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 22 de diciembre de 2003 en los desarrollos regionales correspondientes a la partida 7309.00 y subpartida 7310.10 del Sistema Armonizado, con motivo de la identificación a nivel de subpartida regional de los recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido, de los tipos de los utilizados para semen, sangre, tejidos biológicos y productos similares, se remitió consulta a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR sobre la procedencia de su intervención sobre la Importación o Exportación de tales mercaderías.

Que mediante Nota ARN Nº 915/05 del 3 de mayo de 2005, la citada autoridad informa que los referidos recipientes no requieren su intervención debido a que no transportan material radiactivo ni están construidos con uranio empobrecido, ni los materiales de que se trata constituyen material estratégico.

Que en virtud a lo expuesto en el considerando anterior corresponde actualizar el Anexo II de la Resolución General Nº 996 (AFIP).

Que de conformidad a lo establecido en las citadas normativas y en orden a su vigencia se han efectuado los ajustes necesarios en el SISTEMA INFORMATICO MARIA.

Que en el contexto precitado y en mérito a un mejor ordenamiento de la normativa por la que se reglamentan en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la Importación y Exportación de elementos y materiales nucleares, radiactivos, como de aquellos bienes que tengan incorporada una fuente radiactiva, procede dejar sin efecto la Resolución General Nº 996 (AFIP) y definir en un solo acto resolutivo las referidas condiciones.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de la Importación y Exportación de elementos o materiales nucleares, el procedimiento establecido en la presente será de aplicación para las subpartidas del Sistema Armonizado que se consignan en el Anexo I de la presente, así como para los capítulos, partida, subpartidas y posiciones arancelarias citados en el Anexo II, siempre que para este último caso la mercadería que se importe o exporte se trate de material radiactivo en cualquier forma de presentación, lo contenga o cuente con partes componentes, accesorios, dispositivos de medición, comprobación o control, que tengan incorporada una fuente radiactiva.

Art. 2º — A los efectos de asegurar los controles establecidos para las mercaderías comprendidas en los Anexos I y II, la oficialización de Solicitudes de Destinación de Importación o Exportación queda sujeta a la previa autorización emitida por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, siendo obligación del documentante declarar el carácter de elemento, mineral o material nuclear o de sustancias o material radiactivo. En todos los casos la omisión de tal condición se tomará como una declaración negativa de la misma.

Art. 3º — Aprobar los formularios de autorización de Importación y Exportación que obran como Anexos III y IV de la presente, respectivamente.

Art. 4º — Aprobar el facsímil de firmas de los funcionarios autorizados a suscribir los formularios de autorización de Importación y Exportación, que obran como Anexo V de la presente.

Art. 5º — La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por conducto de la Dirección de Técnica, la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su competencia sea o no susceptible de contralor, así como mantener actualizados los formularios de autorización y el facsímil de firmas pertinente.

Art. 6º — Dejar sin efecto la Resolución General Nº 996 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la AUTORIDAD REGULADORA NUCLEAR, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION Y EXPORTACION

LISTA DE SUBPARTIDAS CON INTERVENCION OBLIGATORIA

SUBPARTIDAS

2612.10

2612.20

2615.10

2844.10

2844.20

2844.30

2844.40

2844.50

2845.10

8401.10

8401.20

8401.30

8401.40

ANEXO II

MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION Y EXPORTACION

LISTA DE CAPITULOS, PARTIDA, SUBPARTIDAS Y POSICIONES ARANCELARIAS, CUYA INTERVENCION CORRESPONDE EN CASO DE CUMPLIRSE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE

CAPITULOS

84

85

88

89

90

91

PARTIDA

87.05

SUBPARTIDAS

9022.21

9022.29

9022.90

POSICIONES ARANCELARIAS

7309.00.10

7309.00.90

7310.10.90

7310.29.90

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V