Administración Federal de Ingresos Públicos
OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Resolución General 1946
Autoridad Regulatoria Nuclear. Intervención en operaciones de Importación y Exportación.
Bs. As., 22/9/2005
VISTO el Expediente AFIP Nº 255.164/2004 del registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.804, el
Decreto Nº 358 del 23 de abril de 1997, la Resolución General Nº 996 de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución Nº 66 de
la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR del 7 de septiembre de 2004,
referentes a la Importación y Exportación de toda remesa de materiales
radiactivos o de materiales y equipos de interés nuclear, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, se tramita la
actualización de la Resolución General Nº 996 (AFIP) por la que se
reglamenta en el ámbito de esta ADMINISTRACION FEDERAL el procedimiento
para la Importación de elementos y materiales nucleares, radiactivos,
como de aquellos bienes que tengan incorporada una fuente radiactiva,
de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 24.804 y el Decreto Nº 358/97.
Que en el marco de la Ley y el Decreto citados en el considerando
anterior, las funciones de regulación y fiscalización de la actividad
nuclear son competencia de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que mediante Nota ARN Nº 1823/04 del 16 de septiembre de 2004 la
Presidencia del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR pone en
conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la necesidad de ampliar
el alcance de la Resolución General Nº 996 (AFIP), de modo de
establecer la intervención previa por parte de ese organismo a la
oficialización de Solicitudes de Destinación tanto de Importación como
de Exportación, adjuntando los nuevos modelos de Certificados de
Autorización de Importación y de Exportación a emitir.
Que lo solicitado por la referida Autoridad encuentra su asidero legal
en la Resolución Nº 66 ARN, publicada en el Boletín Oficial de la
Nación Nº 30.486 del 16 de septiembre de 2004, por la que se establece
la previa intervención de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en la
Importación y Exportación de toda remesa de materiales radiactivos o de
materiales o equipos de interés nuclear a partir del 15 de octubre de
2004.
Que mediante Nota ARN Nº 1918/04 del 28 de septiembre de 2004 se remite
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el facsímil de firmas de los
funcionarios autorizados a suscribir los referidos certificados.
Que mediante Nota ARN Nº 652/05 del 1 de abril de 2005 se remite
nuevamente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el facsímil de los
funcionarios citados en el considerando anterior, solicitando se
modifique aquél oportunamente informado en la Nota ARN Nº 1918/04.
Que a tenor de los cambios introducidos en la NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR por Resolución Nº 603 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
del 22 de diciembre de 2003 en los desarrollos regionales
correspondientes a la partida 7309.00 y subpartida 7310.10 del Sistema
Armonizado, con motivo de la identificación a nivel de subpartida
regional de los recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno
líquido, de los tipos de los utilizados para semen, sangre, tejidos
biológicos y productos similares, se remitió consulta a la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR sobre la procedencia de su intervención sobre la
Importación o Exportación de tales mercaderías.
Que mediante Nota ARN Nº 915/05 del 3 de mayo de 2005, la citada
autoridad informa que los referidos recipientes no requieren su
intervención debido a que no transportan material radiactivo ni están
construidos con uranio empobrecido, ni los materiales de que se trata
constituyen material estratégico.
Que en virtud a lo expuesto en el considerando anterior corresponde
actualizar el Anexo II de la Resolución General Nº 996 (AFIP).
Que de conformidad a lo establecido en las citadas normativas y en
orden a su vigencia se han efectuado los ajustes necesarios en el
SISTEMA INFORMATICO MARIA.
Que en el contexto precitado y en mérito a un mejor ordenamiento de la
normativa por la que se reglamentan en el ámbito aduanero las
condiciones impuestas a la Importación y Exportación de elementos y
materiales nucleares, radiactivos, como de aquellos bienes que tengan
incorporada una fuente radiactiva, procede dejar sin efecto la
Resolución General Nº 996 (AFIP) y definir en un solo acto resolutivo
las referidas condiciones.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y
la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A los fines de la Importación y Exportación de
elementos o materiales nucleares, el procedimiento establecido en la
presente será de aplicación para las subpartidas del Sistema Armonizado
que se consignan en el Anexo I de la presente, así como para los
capítulos, partida, subpartidas y posiciones arancelarias citados en el
Anexo II, siempre que para este último caso la mercadería que se
importe o exporte se trate de material radiactivo en cualquier forma de
presentación, lo contenga o cuente con partes componentes, accesorios,
dispositivos de medición, comprobación o control, que tengan
incorporada una fuente radiactiva.
Art. 2º — A los efectos de asegurar los controles establecidos
para las mercaderías comprendidas en los Anexos I y II, la
oficialización de Solicitudes de Destinación de Importación o
Exportación queda sujeta a la previa autorización emitida por la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, siendo obligación del documentante
declarar el carácter de elemento, mineral o material nuclear o de
sustancias o material radiactivo. En todos los casos la omisión de tal
condición se tomará como una declaración negativa de la misma.
Art. 3º — Aprobar los formularios de autorización de Importación
y Exportación que obran como Anexos III y IV de la presente,
respectivamente.
Art. 4º — Aprobar el facsímil de firmas de los funcionarios
autorizados a suscribir los formularios de autorización de Importación
y Exportación, que obran como Anexo V de la presente.
Art. 5º — La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá solicitar a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por conducto de la Dirección de Técnica,
la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su
competencia sea o no susceptible de contralor, así como mantener
actualizados los formularios de autorización y el facsímil de firmas
pertinente.
Art. 6º — Dejar sin efecto la Resolución General Nº 996 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la AUTORIDAD REGULADORA NUCLEAR, a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SECCION NACIONAL—, a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY),
a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre
las DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL.
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION Y EXPORTACION
LISTA DE SUBPARTIDAS CON INTERVENCION OBLIGATORIA
SUBPARTIDAS
2612.10
2612.20
2615.10
2844.10
2844.20
2844.30
2844.40
2844.50
2845.10
8401.10
8401.20
8401.30
8401.40
ANEXO II
MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION Y EXPORTACION
LISTA DE CAPITULOS, PARTIDA, SUBPARTIDAS Y POSICIONES ARANCELARIAS,
CUYA INTERVENCION CORRESPONDE EN CASO DE CUMPLIRSE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE
CAPITULOS
84
85
88
89
90
91
PARTIDA
87.05
SUBPARTIDAS
9022.21
9022.29
9022.90
POSICIONES ARANCELARIAS
7309.00.10
7309.00.90
7310.10.90
7310.29.90
ANEXO III