MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1204/2005

Ratifícase la Carta de Intención suscripta entre la citada Jurisdicción, la Secretaría de Energía y la Provincia de Santa Fe, en relación con la obra de infraestructura del Gasoducto Proyecto Ruta 34.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0147882/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas, cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de expansión, en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, bajo la Ley Nº 24.441.

Que asimismo, dicha resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la Ley Nº 24.441 generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.

Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural o permita la provisión del mismo a aquellas localidades que aún no cuentan con el servicio.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que la Provincia de SANTA FE ha comprometido su apoyo político institucional, económico y financiero para la implementación del proyecto Gasoducto de la Ruta Nacional Nº 34 y de las Rutas Provinciales Nros 91 y 65 —GASODUCTO PROYECTO RUTA 34—.

Que la obra de infraestructura del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34 proyecta la provisión de gas natural a las localidades de Bustinza, Monje, Lucio V. López, Clason, Centeno, Salto Grande, Totoras, San Genaro, San Jenaro Norte, Cañada Rosquín, Casas y San Martín de las Escobas, todas de la Provincia de SANTA FE.

Que en relación con la ejecución de la obra mencionada en el considerando anterior, con fecha 3 de marzo de 2005, se suscribió una Carta de Intención entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio y la Provincia de SANTA FE.

Que dicha Carta de Intención, fue suscripta ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la Carta de Intención suscripta con fecha 3 de marzo de 2005, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio y la Provincia de SANTA FE, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CARTA INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DE LOS GASODUCTOS RUTA NACIONAL Nº 34, RUTA PROVINCIAL Nº 91 Y Nº 65 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE "PROYECTO RUTA Nº 34"

El presente Acuerdo (en adelante el "ACUERDO") se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, y la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION representada por su titular, Ing. Daniel Omar CAMERON, por una parte, y por otra parte, la PROVINCIA DE SANTA FE (en adelante la "PROVINCIA"), representada en este acto por el Señor Gobernador, Ing. Jorge Alberto OBEID y por el Señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Arq. Alberto Nazareno HAMMERLY, asumiendo cada una de ellas el carácter de Parte (la Parte) y en conjunto las Partes (las Partes).

Por otra Parte, suscribirá la presente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS"), representado por su Presidente, Ctdor. Fulvio Mario MADARO, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente convenio que resultan ser de la esfera de su competencia.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1. Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir a brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de gas natural.

2. Que la PROVINCIA ha comprometido su apoyo político institucional, económico y financiero al proyecto Gasoducto de la Ruta Nacional Nº 34 y las Rutas Provinciales Nº 91 y Nº 65 (en adelante "GASODUCTO PROYECTO RUTA 34"), debiendo dictar a tal efecto las normas generales, particulares y actos administrativos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

3. Que en virtud de ello la PROVINCIA aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras de infraestructura.

4. Que se encuentra en su tramo final la actuación administrativa por la que tramita ante el ENARGAS, bajo el Expediente Nº 8834/04, la solicitud de autorización del proyecto para la construcción del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34.

5. Que la construcción del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34 se estructurará en el marco del esquema financiero, previsto por el Decreto Nacional Nº 180/2004, sus normas modificatorias y normas complementarias.

6. Que la construcción del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34 permitirá proveer de gas natural a las localidades de Bustinza, Díaz, Monje, Lucio V. López, Clason, Centeno, Salto Grande, Totoras, San Genaro, San Jenaro Norte, Cañada Rosquín, Casas y San Martín de las Escobas, todas de la Provincia de SANTA FE en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de combustible potenciando de esa manera el crecimiento industrial y global de la zona.

7. Que el Presidente de la Nación Argentina, el Dr. Néstor Carlos Kirchner, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

8. Que los mismos objetivos son compartidos por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, el Ing. Jorge Alberto OBEID.

9. Que en virtud de lo expuesto, el ESTADO NACIONAL colaborará con la PROVINCIA para dotar al presente proyecto de los recursos y medios necesarios para la ejecución de las obras.

10. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, las PARTES entienden procedente celebrar la presente, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de realizar las obras de infraestructura del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34, que inicialmente consistirá en gasoductos de alimentación, ramales de aproximación y cámaras reguladoras de presión de gas para alimentar con gas natural a las localidades de Bustinza, Díaz, Monje, Lucio V. López, Clason, Centeno, Salto Grande, Totoras, San Genaro, San Jenaro Norte, Cañada Rosquín, Casas y San Martín de las Escobas, todas de la Provincia de SANTA FE, mediante la interconexión con el Sistema de Gasoductos operado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.

CLAUSULA SEGUNDA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, el Estado Nacional se compromete a:

1. Colaborar financieramente con las obras de infraestructura del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000). Dicha suma de dinero será transferida a la PROVINCIA, en carácter de adelanto de fondos, para su aporte al Fideicomiso que se constituya, en forma proporcional al avance de obra informado por el contratista en los certificados de obra correspondientes. El importe a desembolsar por el Estado Nacional tiene como objeto principal reducir inicialmente los costos de conexión que deban afrontar los usuarios residenciales. El ESTADO NACIONAL recuperará dicho importe con más sus intereses, conforme la PROVINCIA recupere los fondos del Fideicomiso, de acuerdo a lo que se establezca en el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

2. A desembolsar la suma indicada en 1), en tanto: (i) la presente Carta Intención sea ratificada por el Poder Legislativo de la PROVINCIA y por el Señor Presidente de la Nación, y (ii) que se encuentre garantizada la financiación para la ejecución integral del Proyecto.

CLAUSULA TERCERA: La PROVINCIA se compromete a efectuar el aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34, por un monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000), de acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente. Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso en el marco del Decreto Nacional Nº 180/2004, la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004, normas modificatorias y complementarias, durante los tres primeros meses contados a partir del momento en que el GASODUCTO PROYECTO RUTA 34 se encuentre autorizado administrativamente y en condiciones de iniciarse las obras de construcción. La PROVINCIA se compromete a reintegrar el aporte al Estado Nacional, conforme lo previsto en la CLAUSULA SEGUNDA inciso 1).

CLAUSULA CUARTA: Los derechos económicos emergentes de la presente podrán ser cedidos, previo acuerdo del Organizador, a favor del Fideicomiso, instrumento financiero o entidades que intervengan en la estructuración del financiamiento y recupero de la inversión del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34. A tales efectos y una vez que se encuentre estructurada la totalidad del proyecto, su financiamiento, recupero y administración, entre otros temas, las PARTES se reunirán a los efectos de determinar a quiénes le corresponderán o cederán tales derechos.

CLAUSULA QUINTA: La PROVINCIA eximirá del impuesto de sellos y/o cualquier otro impuesto o tasa que le sea aplicable en su ámbito territorial a la instrumentación de los documentos actos jurídicos relativos al financiamiento, construcción, mantenimiento y operación del GASODUCTO PROYECTO RUTA 34.

CLAUSULA SEXTA: Cualquier otro tema incluyendo, pero no limitado, cuestiones particulares, adecuaciones parciales, aspectos que requieran de desarrollos específicos o cualquier precisión de la presente Carta Intención, se establecerán mediante ADENDAS a la presente que deberán suscribir de común acuerdo las PARTES.

CLAUSULA SEPTIMA: El reintegro de fondos al FIDEICOMISO de GAS será efectuado mediante la implementación de Cargos a ser pagados por los usuarios, beneficiarios y asociados a la Obra mencionada en el presente acuerdo, conforme lo determine la SECRETARIA DE ENERGIA en su carácter de Organizador. Dicho cargo integrará el activo subyacente del fideicomiso.

En orden a todo lo expuesto, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 3 del mes de marzo de 2005.

Firmas