Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 128/2005

Fíjanse el Precio Mínimo de la Materia Prima de Yerba Mate para el período Octubre /05 Marzo /06, para la Tonelada de Hoja Verde de Yerba Mate puesta en secadero y para la Tonelada de Yerba Mate Canchada puesta en secadero.

Posadas, Misiones, 22/9/2005

VISTO: que por Ley Nş 25564 art. 4ş inc. "r", y arts. 10 y S.S. del Decreto Regl. Nş 1240/02, el Directorio del INYM deberá acordar semestralmente entre los distintos sectores el precio de la Materia Prima;

CONSIDERANDO:

QUE, por Sesión Especial iniciada en fecha 29 de Agosto de 2005, y habiéndose cumplido con el procedimiento legal correspondiente, se acordó el precio de la materia prima para el semestre comprendido en los meses de Octubre/05 a Marzo/06, según consta en las Actas respectivas de reuniones de Directorio del INYM;

QUE, resulta necesario confeccionar el instrumento legal que fije los puntos acordados por decisión unánime en la Sesión Especial arriba indicada en relación al Precio y condiciones de pago de la materia prima de Yerba Mate;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1ş — FIJASE, el Precio Mínimo de la Materia Prima de Yerba Mate, para el período Octubre/05 Marzo/06, en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380) para la Tonelada de HOJA VERDE DE YERBA MATE puesta en secadero; Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.510) para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.

Art. 2ş — ESTABLECESE que el precio de la Materia Prima deberá abonarse como mínimo en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) DE CONTADO. Las partes podrán pactar el plazo de pago de saldo restante, el cual en ningún caso podrá ser mayor a los CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados desde la fecha de recepción de la Materia Prima.

Art. 3ş — ACUERDASE que a los efectos del cálculo del costo, el rendimiento de hoja verde a yerba mate canchada, se establece obligatoriamente durante todo el año en un promedio de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Art. 4ş — La presente Resolución entrará en vigencia desde el día 01 de Octubre de 2005 hasta el 31 de Marzo de 2006.

Art. 5ş — ESTABLECESE que el incumplimiento del precio fijado para la materia prima, será pasible de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley Nş 25.564.

Art. 6ş — REGISTRESE, Notifíquese y Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por Un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Hugo A. Sand. — Esteban Fridlmeier. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Carlos Barros. — Pedro Angeloni. — Ricardo Maciel. — Luis Konopacki. — Forencio Zena. — Juan Carlos Dimitrowicz. — Roberto Montechiesi. — Luis F. Prietto.

 

— FE DE ERRATAS —

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nş 128/2005-INYM

En la edición del 28 de setiembre de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Artículo 1ş el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: "…Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.150.-), para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero."

 

DEBE DECIR: "… Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.510.-), para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.