Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 128/2005
Fíjanse el Precio Mínimo de la Materia Prima de Yerba Mate para el período Octubre /05 Marzo /06, para la Tonelada de Hoja Verde de Yerba Mate puesta en secadero y para la Tonelada de Yerba Mate Canchada puesta en secadero.
Posadas, Misiones, 22/9/2005
VISTO: que por Ley Nş 25564 art. 4ş inc. "r", y arts. 10 y S.S. del Decreto Regl. Nş 1240/02, el Directorio del INYM deberá acordar semestralmente entre los distintos sectores el precio de la Materia Prima;
CONSIDERANDO:
QUE, por Sesión Especial iniciada en fecha 29 de Agosto de 2005, y habiéndose cumplido con el procedimiento legal correspondiente, se acordó el precio de la materia prima para el semestre comprendido en los meses de Octubre/05 a Marzo/06, según consta en las Actas respectivas de reuniones de Directorio del INYM;
QUE, resulta necesario confeccionar el instrumento legal que fije los puntos acordados por decisión unánime en la Sesión Especial arriba indicada en relación al Precio y condiciones de pago de la materia prima de Yerba Mate;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1ş FIJASE, el Precio Mínimo de la Materia Prima de Yerba Mate, para el período Octubre/05 Marzo/06, en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380) para la Tonelada de HOJA VERDE DE YERBA MATE puesta en secadero; Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.510) para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.
Art. 2ş ESTABLECESE que el precio de la Materia Prima deberá abonarse como mínimo en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) DE CONTADO. Las partes podrán pactar el plazo de pago de saldo restante, el cual en ningún caso podrá ser mayor a los CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados desde la fecha de recepción de la Materia Prima.
Art. 3ş ACUERDASE que a los efectos del cálculo del costo, el rendimiento de hoja verde a yerba mate canchada, se establece obligatoriamente durante todo el año en un promedio de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Art. 4ş La presente Resolución entrará en vigencia desde el día 01 de Octubre de 2005 hasta el 31 de Marzo de 2006.
Art. 5ş ESTABLECESE que el incumplimiento del precio fijado para la materia prima, será pasible de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley Nş 25.564.
Art. 6ş REGISTRESE, Notifíquese y Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por Un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. Hugo A. Sand. Esteban Fridlmeier. Eduardo Tuzinkiewicz. Carlos Barros. Pedro Angeloni. Ricardo Maciel. Luis Konopacki. Forencio Zena. Juan Carlos Dimitrowicz. Roberto Montechiesi. Luis F. Prietto.
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nş 128/2005-INYM
En la edición del 28 de setiembre de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Artículo 1ş el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: " Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.150.-), para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero."
DEBE DECIR: " Y en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 1.510.-), para la Tonelada de YERBA MATE CANCHADA puesta en secadero.