COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 482/2005

Incorporación del Artículo 16 al Capítulo XXVI de las Normas (NT 2001).

Bs. As., 23/9/2005

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS (AIF - FF)" que tramitan por Expediente Nro. 959/2005, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar.

Que no surge expresamente de la reglamentación vigente el reemplazo del soporte papel para la presentación de la información requerida en los artículos 27 y 28 del Capítulo XV de las NORMAS (NT 2001), por los medios informáticos que provee la AIF.

Que con la finalidad de unificar el medio para el envío de la información por un sistema electrónico, resulta procedente efectuar la modificación correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y 19 de la Ley N° 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar como Artículo 16 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 2001) y mod., el siguiente texto:

"ARTICULO 16.- Los Fiduciarios Financieros deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA la información establecida en los artículos 27 y 28 del Capítulo XV de las NORMAS (NT 2001); en reemplazo de su remisión en soporte papel".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http:// www.cnv.gov.ar y archívese. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre. — José L. Pungitore.