ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 9500/2005

Condiciones y requisitos que deberán cumplir los Agentes del Seguro de Salud que soliciten por la vía del subsidio la cobertura del Factor de Coagulación VIIa Recombinante, Eptacog alfa (activado) en el tratamiento a demanda de la hemofilia.

Bs. As., 21/9/2005

VISTO la Resolución N° 500/04 – APE y,

CONSIDERANDO

Que el apartado 14 Anexo VI de la Resolución citada en el VISTO establece que el tratamiento a demanda de la hemofilia se cubrirá con carácter de reintegro y por el cincuenta por ciento del valor de los factores utilizados.

Que el apartado mencionado no prevé la utilización del Factor de Coagulación VIIa Recombinante, Eptacog alfa (activado).

Que las condiciones de elegibilidad refieren a pacientes portadores de hemofilia A o B severa con dosaje de inhibidor circulante por encima de las cinco Unidades Bethesda por mililitro.

Que el Factor especificado en el segundo CONSIDERANDO es de muy baja incidencia en los pacientes hemofílicos y de considerable costo para los Agentes del Seguro de Salud.

Que en los casos mencionados la utilización del factor VIIa activado obtiene mejores resultados que los factores comunes en términos médicos y de calidad de vida.

Que en atención a lo expuesto, es conveniente elevar la cobertura de dicho factor al ciento por ciento de su valor, estableciendo un mecanismo diferenciado de presentación, el que deberá contener información adicional referida al paciente.

Que a las solicitudes impetradas respecto del Factor de Coagulación VIIa Recombinante, Eptacog alfa (activado) es conveniente que se les imprima tratamiento urgente.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese en el ciento por ciento la cobertura del Factor de Coagulación VIIa Recombinante, Eptacog alfa (activado) en el tratamiento a demanda de la hemofilia.

Art. 2° — El trámite se resolverá por la vía del SUBSIDIO, para lo cual los Agentes del Seguro de Salud que soliciten la cobertura de esta provisión deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3° — Imprímase a las solicitudes efectuadas por este concepto el carácter de Trámite Calificado Urgente.

Art. 4° — La tramitación de este tipo de solicitudes se realizará dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles a partir del cumplimiento por parte del Agente del Seguro de los requisitos exigidos en el Anexo I, teniendo prioridad de ejecución de acuerdo a las disponibilidades financieras del Organismo.

Art. 5° — Para considerar rendido el subsidio, los Agentes de Salud deberán enviar a esta Administración de Programas Especiales, dentro de los quince (15) días hábiles de producida la transferencia de fondos desde la Administración de Programas Especiales, la documentación exigida por la Resolución N° 7800/03 – APE o sus modificatorias o complementarias. Vencido el plazo anteriormente mencionado sin que el Agente hubiere cumplido con la rendición de cuentas la Subgerencia de Asuntos Jurídicos intimará al cumplimiento por el término improrrogable de diez (10) días hábiles. Cumplido el término de la intimación, se procederá a la revocación del beneficio.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

Las solicitudes por los Agentes del Seguro de Salud para cobertura de la provisión del Factor de Coagulación VIIa Recombinante, Eptacog alfa (activado) se ajustarán a las siguientes condiciones.

1. Elegibilidad: Se financiará el costo del Factor VII a activado en aquellos pacientes portadores de

1.1. hemofilia A o B severa,

1.2. con dosaje de inhibidor circulante por encima de las 5 Unidades Bethesda por ml.

2. Tipo de episodio:

2.1. Hemorragia aguda espontánea.

2.2. Tratamiento prequirúrgico preventivo.

3. Requisitos especiales: Además de los requisitos propios establecidos por la normativa vigente, los Agentes del Seguro de Salud solicitantes, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1. Copia del resultado de dosaje del inhibidor circulante.

3.2. Peso del paciente.

3.3. Indicación médica con mención de la dosis por kilogramo de peso.

3.4. Tipo de protocolo utilizado (Standard, Doble Standard o Alto).