Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ALIMENTOS

Resolución 714/2005

Créase el Programa de Fomento de Alimentos de Bajo Desarrollo Productivo. Objetivos. Listado de productos alimenticios seleccionados.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0106276/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el actual contexto macroeconómico mundial, así como el cuadro de precios relativos imperante en nuestro país, configuran un cuadro de situación cada vez más apropiado para consolidar a la REPUBLICA ARGENTINA como un actor de relevancia en la exportación de productos alimenticios.

Que uno de los objetivos trazados por el Gobierno Nacional consiste en la diversificación de la oferta de productos exportables de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en ese orden, existe una alta potencialidad para la inserción de productos alimenticios de escaso desarrollo productivo en nuestro país, en distintos mercados.

Que hasta la fecha, ello se ha visto dificultado por un conjunto de factores tales como la baja escala productiva, la desarticulación en la cadena de los mismos, la falta de adecuación de ellos a los estándares de calidad exigidos internacionalmente, el escaso grado de asociación entre productores afines, la exigua información sobre el funcionamiento de los mercados internacionales de estos sectores y el relativo nivel de capacitación de quienes los producen.

Que de los relevamientos efectuados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta que los productos alimenticios a incluirse en el PROGRAMA DE FOMENTO que se crea, gozan de un importante grado de aceptación y consecuente demanda en los mercados internacionales, siendo que, a su vez, las diferentes etapas productivas correspondientes a ellos, son substanciales generadoras de empleo genuino, cumpliendo de esta manera con una importante función social.

Que asimismo, muchas de estas producciones tienen un factor de diferenciación que asegura precios internacionales superiores a los que obtienen los productos alimenticios tradicionales.

Que además, el mercado interno argentino cuenta con una demanda insatisfecha de estos productos y con escasa información disponible sobre sus beneficios y aportes por parte de los consumidores.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existe una vasta experiencia de trabajo con los sectores mencionados.

Que entre los objetivos que persigue la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que en función de ello, deviene necesario la ejecución de acciones orientadas a remover los factores perjudiciales antes señalados, promoviendo el impulso de alimentos de bajo desarrollo productivo en sus diferentes aspectos merced a la interacción entre las distintas áreas del ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales con competencia en los mismos, en coordinación con el sector privado.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de marzo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE FOMENTO DE ALIMENTOS DE BAJO DESARROLLO PRODUCTIVO, el cual funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El Programa creado tendrá como objetivo promover e incentivar la producción de alimentos de bajo desarrollo productivo, primordialmente a través de:

a) El fomento de la asociatividad entre productores.

b) El apoyo para la adopción de normas de calidad internacionalmente reconocidas en los sectores y actividades seleccionadas.

c) La promoción de nuevas inversiones.

d) El direccionamiento de los instrumentos promocionales de políticas públicas ya existentes que se seleccionen, a los efectos de la aplicación del presente Programa y cuya Autoridad de Aplicación será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

e) La capacitación de nuevos emprendedores.

f) El diseño de instrumentos de financiamiento específicos.

g) El apoyo para la promoción comercial en el exterior y en la gestión del comercio exterior.

h) La identificación precisa de los productos comprendidos en el presente Programa en el Nomenclador Arancelario.

i) El apoyo para la apertura de nuevos mercados, a través de las negociaciones con los países o bloques de destino.

Art. 3º — Desígnase como alimentos de bajo desarrollo productivo a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones, y demás que disponga la autoridad encargada de la coordinación del presente Programa:

a) Tener potencialidad exportadora y que a la fecha no cuenten con niveles de exportación relevantes.

b) Contar con una oferta productiva insuficiente para poder abastecer la demanda nacional e internacional.

c) Que su producción resulte generadora de empleo genuino.

d) Que coadyuve al desarrollo regional en sus diferentes aspectos.

e) Que se trate, en su mayoría, de pequeñas y medianas empresas o que no cuenten con desarrollo asociativo de significación.

Art. 4º — Apruébase el Listado de Productos Alimenticios que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, los cuales han sido seleccionados a los efectos de la aplicación del Programa creado. La incorporación de nuevos productos será resuelta por la autoridad encargada de la coordinación del mismo, en consideración a las condiciones previstas en el Artículo 3º de la presente medida.

Art. 5º — Para la ejecución del mencionado Programa se establecerán planes de acción por región, por producto o grupo de productos, con la participación de los sectores privados representativos y con intervención de los gobiernos de las principales provincias productoras que adhieran a la presente resolución. Los planes de acción serán aprobados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 6º — Invítase a los Gobiernos Provinciales donde se encuentren radicadas las actividades de los sectores seleccionados a participar del presente Programa e intervenir en la formulación de los planes de acción a que se refiere el artículo precedente.

Art. 7º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS celebrará convenios de cooperación tendientes al fortalecimiento y mejor aplicación de las actividades del presente Programa, con aquellos organismos oficiales con incumbencia en la materia.

Art. 8º — Instrúyese como autoridad encargada de la coordinación del presente Programa, a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS a dictar los actos e instrucciones necesarios para dotar de operatividad al Programa creado por la presente medida.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

LISTADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

Caracoles de tierra

Carne de conejo

Carne ovina

Carne de ciervo

Carne de ñandú

Carne de rana

Frutas finas y sus derivados

Frutas secas

Productos de la acuicultura

Hongos comestibles

Alimentos orgánicos

Aromáticas

Encurtidos

Alfajores

Queso de oveja

Queso de cabra