DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

Disposición 229/2005

Fíjase un período de transición en la utilización por parte de empresas aerocomerciales de pilotos mayores de sesenta años.

Bs. As., 13/9/2005

VISTO la comunicación AN - 5/16.1 - 05/07 de la Organización de Aviación Civil Internacional, lo informado por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Aeroespecial, lo propuesto por el Departamento Transporte Aerocomercial, y

CONSIDERANDO:

Que por comunicación AN - 5/16.1 - 05/07 de la Organización Internacional de Aviación Civil de fecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual comunica a los estados miembros el texto de enmienda propuesta al Anexo 1 respecto de la ampliación a 65 años de edad, para pilotos de transporte aerocomercial internacional, cuya aplicación estaría prevista para el día 23 de noviembre de 2006.

Que en dicha comunicación informo que ante la consulta realizada a los estados el 83% coincidió en la conveniencia de ampliación de la edad de los pilotos de transporte aerocomercial, a resguardo del cumplimiento de requisitos relativos a la aptitud psicofisiológica y a la frecuencia en la realización de exámenes médicos.

Que ante la consulta a nuestro país, el Estado Nacional, en concordancia a la normativa interna, emitió respuesta bajo la opción "Acuerdo con Comentarios", por considerar que, al menos prima facie, la dad límite debería establecerse en 63 años y no 65 años.

Que en el orden interno, la última normativa referente a la materia es la Disposición Nº 202/04 (CRA) del 30 de diciembre de 2004, por la cual se autorizó la última incorporación al denominado "Programa para la evaluación técnica operativa psicológica de tripulantes mayores de 60 años afectados a empresas de Transporte Aéreo", mediante la cual aquellos pilotos mayores de 60 años, inscriptos al programa, podían permanecer desempeñándose como pilotos hasta cumplir los 63 años.

Que, pese a haberse cerrado la incorporación de pilotos al programa mencionada, ante el inminente cambio de la reglamentación internacional, es deber de esta Autoridad merituar el temperamento a seguir para lograr adecuación de su normativa, considerando entonces oportuno referirse a un período de transición, hasta que la enmienda propuesta entre efectivamente en vigencia.

que en orden de priorizar el mantenimiento de un adecuado nivel de seguridad operacional, debido a que factores como la experiencia, hábitos operativos, pautas culturales adquiridas, contexto operacional resultan determinantes para la reducción de factores de riesgo y la permanencia del individuo en la organización, es conveniente que ninguna empresa incorpore a su Certificado de Explotador de Servicios Aerocomerciales, durante el período de transición, a ningún piloto mayor de 60 años durante el período de transición.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 23º de la Resolución Nº 440/91 y Resolución Nº 482/99.

Por ello,

EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase por la presente, el "período de transición en la utilización por parte de las empresas aerocomerciales de pilotos mayores de 60 años", comprendido entre la firma de la presente y el día 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º — Autorícese a las empresas de transporte aerocomercial a mantener, durante el período de transición, afectados a su Certificados de Explotador de Servicios Aerocomerciales (CESA) a pilotos que cumplan los 60 años de edad, condicionando tal autorización al común acuerdo de las partes y al cumplimiento de condiciones y requisitos detallados en el Anexo ALFA que forma parte de la presente.

Art. 3º — Establézcase que la autorización conferida no implica, en ningún caso, la posibilidad de incorporación a un CESA de pilotos mayores a 60 años durante el fijado período de transición, en atención a priorizar un adecuado mantenimiento del grado de seguridad operacional.

Art. 4º — Regístrese, pase al Departamento Transporte Aerocomercial para su conocimiento e implementación, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial par su publicación por Boletín Oficial, y posteriormente archívese en el Registro de Disposiciones e la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (C.R.A.). — Juan C. Delgado.

ANEXO "ALFA"

CONDICIONES Y REQUISITOS

1.- Para mantener afectado al CESA a un tripulante que cumpla 60 años de acuerdo a lo determinado por el Art. 3º de la presente Disposición, las empresas deberán presentar por nota con 15 (quince) días de anticipación la solicitud a tal efecto; adjuntando un Acta de Acuerdo con el Tripulante mediante la cual asuma toda la responsabilidad civil, laboral, económica y financiera por la utilización de dicho tripulante durante el "Período de Transición para la utilización de pilotos mayores de 60 años por parte de las empresas de transporte aerocomercial".

2.- El acta de Acuerdo deberá estar firmada por las partes, adoptando los recaudos legales vigentes.

3.- El tripulante podrá ser desafectado durante dicho período por cualquiera de las causas detalladas en el CAP. 14 - Desafectación del "Manual de Certificación y Supervisión de operaciones de Transporte Aerocomercial" (MACTAC), así como también por pérdida de su aptitud psicofísica de acuerdo a cualquier requisito médico que establezca el I.N.M.AE o toda otra causa en que la Autoridad Aeronáutica lo considere necesario.

4.- El personal de tripulantes deberá cumplir satisfactoriamente ante el I.N.M.A.E. con lo siguiente:

a) No poseer antecedentes en su legajo de ineptitudes temporales o parciales, dispensas y/o limitaciones desde el punto de vista médico.

b) Mantener la aptitud psicofísica correspondiente a su licencia.

c) Realizar o aportar adicionalmente con su examen semestral.

• Prueba ergométrica graduada con resultado normal.