REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición Técnico Registral 6/2005

Contratos de leasing previstos en la Ley Nº 25.248 que tengan por objeto aeronaves, así como los contratos relativos a la opción de compra por parte del tomador. Establécese que los mismos deberán instrumentarse en escritura pública y en el instrumento deberá acreditarse el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 48 del Código Aeronáutico respecto del tomador del leasing.

Bs. As., 27/9/2005

VISTO, la ley 25.248, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el art. 8 de la ley citada, los contratos de leasing de inmuebles, aeronaves y buques deben instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro que corresponda según la naturaleza del bien que constituya su objeto.

Que el citado art. 8º establece en 10 años el plazo de caducidad de la inscripción del contrato de leasing pudiendo renovarse antes de su vencimiento por rogatoria del dador u orden judicial.

Que en el supuesto de contratos de leasing cuyo objeto sea una aeronave de matrícula nacional su inscripción debe efectuarse en este Registro Nacional de Aeronaves.

Que el contrato de leasing genera una opción de compra oponible a terceros a partir de su inscripción, que implica una limitación a la disponibilidad jurídica de la aeronave, y produce una modificación en el derecho real, siendo de aplicación el art. 4 del Decreto 4907/ 73, en este supuesto.

Que no encontrándose contemplados los extremos requeridos para tal inscripción en el Decreto 4907/73 Reglamentario del Funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves; anterior temporalmente a la ley 25.248; deben establecerse las reglas generales necesarias para que el registrador practique la calificación y posterior inscripción a los fines de la adecuada publicidad de tales contratos.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en razón de las facultades que surgen del art. 57 del Decreto 4907/ 73 Reglamentario del Capítulo IV del Código Aeronáutico.

Por ello;

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

PRIMERO: Los contratos de leasing previstos en la ley 25.248 que tengan por objeto aeronaves, así como los contratos relativos a la opción de compra por parte del tomador y todos los actos accesorios al mismo deberán instrumentarse en escritura pública (art. 8 Ley 25.248 y art. 1184 inc. 10 del Código Civil). En el instrumento deberá acreditarse el cumplimiento de los extremos exigidos en el art. 48 del Código Aeronáutico respecto del tomador del leasing.

SEGUNDO: A los efectos de la instrumentación e inscripción de los contratos de leasing es de aplicación lo establecido en los arts. 4 y 25 del Decreto 4907/73 a cuyos efectos se expedirá la certificación previa correspondiente.

TERCERO: El asiento de inscripción se practicará en el rubro del folio denominado "otras inscripciones" indicando a continuación del número del asiento "leasing ley 25.248", seguido de la individualización del tomador, vencimiento de la inscripción, Nº de expediente y demás datos que a criterio del registro resulten necesarios para la publicidad.

CUARTO: El plazo de caducidad de la anotación del contrato de leasing es de 10 años contados a partir de la fecha de inscripción (art. 8º de la ley 25.248), pudiéndose renovar antes de su vencimiento a solicitud del dador u orden judicial.

QUINTO: Durante la vigencia de la inscripción o de su renovación y hasta la inscripción del ejercicio de la opción de compra por parte del tomador, las medidas cautelares se inscribirán condicionadas a las resultas de dicha inscripción de acuerdo a los arts. 8 y 11 de la ley 25.248 y se aplicará lo dispuesto en el capítulo VIII del C.A.

SEXTO: Regístrese, comuníquese, atento el carácter general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Alberto J. Font Nine.