ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 9800/2005
Modificación del Punto 16 del Anexo VI de la Resolución Nº 500/2004, a fin de adecuarlo a los criterios sobre aranceles y prestaciones definidos por la APE, la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico y la Subsecretaría de Drogadicción de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 27/9/2005
VISTO la Resolución Nº 500/04 – APE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se establece el Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales por medio del cual esta Administración otorgará cobertura para el pago de determinadas prestaciones medicas, prótesis, órtesis, medicación y material descartable taxativamente mencionadas en dicho Programa.
Que el Punto 16 del Anexo VI de la Resolución, regula los requisitos y condiciones que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar la cobertura de tratamientos para drogadependientes, estipulando, asimismo, los montos reconocidos para cada prestación.
Que esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES junto con la SECRETARIA PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE DROGADICCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, han unificado criterios sobre aranceles y prestaciones entre los tres Organismos, despejando, de esta manera, algunas diferencias que existían al respecto.
Que la SECRETARIA PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA NACION ha oficializado las conclusiones obtenidas de la reunión de los tres Organismos, dictando el acto administrativo correspondiente.
Que en atención a lo expuesto, se cree conveniente el dictado de un acto administrativo que modifique el Punto 16 del Anexo VI de la Resolución Nº 500/04, a fin de adecuarlo a los criterios sobre aranceles y prestaciones definidas en la reunión mencionada
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros 53/ 98 y 167/02.
Por ello
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Punto 16 del Anexo VI de la Resolución Nº 500/04 – APE, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Tratamiento para drogadependientes, tanto el ambulatorio como en internación según Programa aprobado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y la Secretaría de Programas para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
a) Módulo 1: Consulta y Orientación: Refiere a consultas de orientación y evaluación diagnóstica según DSM IV (debiendo considerarse los Ejes para el diagnóstico en Adicciones) y posterior derivación. El módulo está integrado por cuatro consultas como mínimo y seis como máximo, a saber; Psiquiátrica, Psicológica, Psicosocial y Clínica.
1. Valor de Referencia: $ 15 por consulta.
b) Módulo 2: Hospital de Medio Día (4 Horas): Comprende actividades terapéuticas de tipo ambulatorio.
1. Criterios de admisión del paciente: conciencia de situación y enfermedad, red de contención familiar, actividades laborales o escolares en curso.
2. Valores de Referencia: hasta $ 510 por mes.
3. Máximo 180 días.
c) Módulo 3: Hospital de Día (8 horas): Comprende actividades de tipo ambulatorio.
1. Criterios de admisión del paciente: conciencia de situación y enfermedad, escasa red de contención familiar y sin actividades laborales y/o escolares.
2. Valor de Referencia: hasta $ 690 por mes.
3. Máximo 180 días.
d) Módulo 4: Internación Psiquiátrica para Desintoxicación:
1. Criterios de admisión: intoxicación severa, descompensación, clínico-psiquiátrica por uso indebido de sustancias psicoactivas.
2. Valor de Referencia: hasta $ 70 por día.
3. Máximo 30 días.
e) Módulo 5: Internación en Comunidad Terapéutica Residencial:
1. Criterios de admisión: intoxicación crónica severa, falta de contención familiar, no sostiene actividades laborales ni educativas.
2. Valor de Referencia: hasta $ 1.100 por mes
3. Máximo 12 meses con evaluaciones cada 60 días por la auditoría del Agente del Seguro de Salud. Estas evaluaciones deben formar parte de los respectivos expedientes de solicitud de cobertura ante esta Administración.
f) Módulo 6: Modalidad Tratamiento Ambulatorio de Control y Prevención de Recaídas:
1. Criterios de admisión: finalización de cualquiera de los módulos de tratamiento definidos en los puntos b), c), d) y e) hasta el alta definitiva.
2. Valor de Referencia: hasta $ 350 por mes.
3. Máximo 180 días.
El tiempo máximo de cobertura que financiará esta Administración en concepto de tratamientos de drogadependencia será de hasta 24 meses sumando todas las modalidades aquí descriptas.".
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese cúmplase y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)