Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 3035/2005

Cláusulas sobre tasa de interés compensatorio, plazo de amortización y período de gracia, contenidas en la Resolución Nº 1347-91- INAC. Decláranse aplicables las mismas a las mutuales, respecto de los apoyos financieros que ellas soliciten.

Bs. As. 28/9/2005

VISTO la Resolución Nº 1051 de fecha 14 de diciembre de 1995 del Directorio del ex INAM, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada Resolución estableció la tasa de interés compensatorio, el período de gracia y plazo de amortización a aplicar a aquellas mutuales que soliciten apoyos financieros.

Que a efectos de adecuar, las tasas fijadas a la actual coyuntura financiera y aplicar similar tratamiento en cooperativas y mutuales, como asimismo simplificar el sistema para su directa aplicación a las distintas entidades mutuales, resulta conveniente modificar la Resolución citada en el Visto.

Que el servicio jurídico del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los decretos números 420/96; 723/ 96, 721/00 y 1012/04

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Decláranse aplicables a las mutuales respecto a los apoyos financieros que ellas soliciten a partir de la vigencia de la presente resolución, las cláusulas sobre tasa de interés compensatorio, plazo de amortización y período de gracia, contenida en la Resolución INAC Nº 1347/ 91 en su artículo 4º ANEXO II.

Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 1051/95 ex INAM y cualquier otra resolución que se oponga a la presente.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite en la que aún no hubiere mediado resolución de otorgamiento de préstamo por parte de este Instituto.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Aldo O. San Pedro. — Carlos G. Weirich. — Jorge G. Pereira. — Roberto E. Bermúdez. — Nidia G. Palma.