Ministerio de Economía y Producción

CONSEJO DE LA PRODUCCION

Resolución 536/2005

Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción el citado Consejo, al que corresponde propender integralmente a la coordinación en materia de desarrollo productivo en todo el país. Integración.

Bs. As., 29/9/2005

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y sus modificaciones; los Decretos Nros. 67 de fecha 10 de enero de 2003 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la creación de un ámbito propicio dentro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para evaluar, de modo conjunto, la situación de las actividades productivas de nuestro país así como las oportunidades para promover su desarrollo.

Que es imperioso analizar mecanismos de interacción con otras áreas, tales como las de Infraestructura, Trabajo, Educación, Ciencia y Tecnología.

Que surge como altamente recomendable la articulación de Políticas de Estado en materia de Producción, a partir de la valoración del trabajo conjunto de los responsables de las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, vinculados con la promoción de las actividades productivas.

Que para ello se hace necesario establecer un espacio de trabajo de carácter federal, invitando a los responsables políticos en materia de la Producción de todo el país a participar activamente en ese ámbito.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 67 de fecha 10 de enero de 2003 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el CONSEJO DE LA PRODUCCION, al que se invitará a integrar a los funcionarios de más alto nivel en las áreas de la Producción, en el orden Nacional, en el de cada Provincia y en el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

El señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será el Coordinador General del citado Consejo.

Art. 2º — Corresponde al Consejo propender integralmente a la coordinación en materia de desarrollo productivo en toda la REPUBLICA ARGENTINA, a cuyo fin se aplicará preferentemente a:

a) El análisis de los problemas relacionados con la Producción, comunes a todo el país, de los de cada provincia y de cada región en particular.

b) La determinación de las causas de tales problemas.

c) El análisis de las acciones desarrolladas y la revisión de las concepciones a que respondieran, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas.

d) La especificación de postulados básicos, capaces de caracterizar una política estable de alcance nacional y la recomendación de los cursos de acción aconsejables para su instrumentación.

e) La compatibilización global de las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas asistidos, conducidos por la autoridad productiva nacional y la de cada jurisdicción a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación, estimulando la regionalización y/o zonificación de los servicios.

f) La aplicación coordinada de recursos de inversión pública.

g) El análisis de mecanismos de interacción con otras áreas, tales como las de Infraestructura, Trabajo, Educación, Ciencia y Tecnología.

h) Contribuir al desarrollo de un Sistema Federal de la Producción.

Art. 3º — El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos TRES (3) veces al año; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha establecido en la anterior. La convocatoria a las reuniones corresponderá en todos los casos al Coordinador General, con indicación del temario a tratar, el que será establecido mediante consulta a los integrantes del Consejo.

Art. 4º — Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias a iniciativa del Coordinador General, o cuando lo soliciten no menos de CINCO (5) de las jurisdicciones integrantes del Consejo, con indicación del temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria.

Art. 5º — El Coordinador General podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo con carácter de invitados especiales permanentes u ocasionales —según la índole del temario— de representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Producción, a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales.

Art. 6º — El Consejo expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante recomendaciones o informes, según corresponda. De ellas llevará adecuado registro y efectuará las comunicaciones pertinentes.

Art. 7º — El Consejo contará con una Secretaría Permanente y los integrantes del Consejo podrán concertar entre sí la constitución de comités especiales para el estudio de determinados asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional, dando oportuna cuenta de ello al Coordinador General, manteniéndolo informado de la realización y resultado de dichos estudios.

Art. 8º — El Coordinador General del CONSEJO DE LA PRODUCCION procederá a informar del dictado de la presente resolución a todas las jurisdicciones nacionales y las invitará a integrarse al mismo, en cumplimiento del Artículo 1º de la presente medida.

En dicha comunicación, el Coordinador General convocará a una primer reunión del Consejo, con temario abierto y a los efectos de constituir efectivamente el mismo.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.