ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3307/2005

Modifícase la Resolución Nº 3240, mediante la cual se estipuló que, como principio general, todos los actos administrativos que expida el ENARGAS deberán ser otorgados por su Directorio.

Bs. As., 16/9/2005

VISTO el Expediente 9525/05 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Resolución ENARGAS Nº 3240/ 05, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ENARGAS Nº 3240/05, se estipuló que, como Principio General, todos los actos administrativos que expida el ENARGAS deberán ser otorgados por su Directorio.

Que, en tal orden de ideas, también se determinó que la instrumentación de tales actos administrativos a emitirse por el Directorio del Ente deberán ser instrumentados necesariamente a través de la modalidad de Resolución.

Que, por otro lado, resulta una prioridad de política regulatoria facilitar la expansión de los sistemas de distribución, a fin de alentar el creciente desarrollo económico.

Que asimismo, el DECRETO P.E.N. Nº 180/ 04 también alienta a que se atiendan situaciones en las cuales son necesarias ampliaciones o extensiones del sistema de transporte o distribución de gas natural para cubrir el crecimiento de la demanda.

Que el ENARGAS ha previsto para la autorización de obras de magnitud el trámite regulado por la Resolución ENARGAS Nº 10/93, en el cual participan distintas áreas del Ente a fin de controlar los aspectos técnicos, económicos y legales involucrados en cada proyecto.

Que como resultado de tal análisis, el Directorio se expide acerca de la autorización de inicio de obra.

Que dada la importancia de agilizar el inicio de las obras de expansión, resulta necesario dotar de celeridad a tal autorización a los fines de evitar dilaciones derivadas de un excesivo rigorismo formal.

Que atento ello, en aquellas presentaciones de expansión de redes de Distribución mediante Resolución ENARGAS Nº 10/93 que no fueren contradictorias, ni exista la participación de un tercero interesado que obligue al Ente a expedirse en base a las consideraciones del Art. 66 de la LEY 24.076, las mismas deberán ser autorizadas mediante NOTA suscripta por el Directorio del Ente.

Que ello no debe redundar en incumplimiento alguno de los presupuestos previstos en los Artículos 7º y 8º de la LEY Nº 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Leales, órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la LEY 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el ARTICULO 1º de la Resolución ENARGAS Nº 3240 la que quedará redactada de la siguiente manera: "ARTICULO 1º - PRINCIPIO GENERAL. Todos los actos administrativos que expida el ENARGAS deberán ser otorgados por su Directorio, con excepción de las delegaciones expresamente previstas por la presente norma. Tales actos administrativos deberán ser instrumentados necesariamente mediante resolución a excepción de las Autorizaciones de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 que no sean contradictorias ni exista la participación de un tercero interesado, las que deberán ser autorizadas mediante NOTA suscripta por el Directorio del Ente".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.