Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 322/2005

Apruébase el texto de la segunda Addenda al Convenio de Bonificación de Tasa celebrado con fecha 29 de septiembre de 2004, orientado a disminuir el costo del crédito para las mencionadas empresas.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0253187/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467, su modificatoria 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 ratificado por la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MEs), tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 reglamentó el Régimen de Bonificación de Tasas en lo que respecta a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, y por el Artículo 11 de su Anexo: Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que una política de financiamiento para la creación y consolidación de microemprendimientos productivos contribuye efectivamente para la reducción del desempleo y la subocupación, y promueve el desarrollo local.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es un banco público de primer piso, que tiene como misión apoyar financieramente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MEs) argentinas, el cual en calidad de Fiduciante firmó UN (1) Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A., éste en su carácter de Fiduciario, denominado PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS, cuyo patrimonio fideicomitido asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).

Que el mencionado Contrato de Fideicomiso tiene por objeto la instrumentación de una línea de crédito tendiente a promover el fomento, creación y consolidación de microemprendimientos, posibilitando en consecuencia, la generación de puestos de trabajo y la incorporación al sistema formal de un importante sector de la economía.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha celebrado con el Fiduciario, con fecha 29 de septiembre de 2004, el Convenio de Bonificación de Tasa, habiéndose firmado su primer Addenda con fecha 7 de abril de 2005, mediante el cual se bonifica la tasa de interés de los préstamos otorgados bajo el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) ha celebrado una segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso, con fecha 13 de abril de 2005, ampliando el monto fideicomitido en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con el mismo objeto de la anterior, solicitando a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el beneficio del Régimen de Bonificación de Tasas en esta nueva línea de crédito.

Que en virtud de las características de los emprendimientos financiados el Comité Directivo del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS, ha solicitado extender el plazo de cese de la bonificación ante casos de mora o incumplimiento en el pago de las cuotas, pasando de los NOVENTA (90) días originalmente establecidos a CIENTO OCHENTA (180) días, en consideración del tipo de beneficiario objeto del Programa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.467, Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el texto de la segunda Addenda al Convenio de Bonificación de Tasa celebrado con fecha 29 de septiembre de 2004, a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y NACION FIDEICOMISOS S.A., el cual obra en el Anexo, que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Téngase presente, desarrollar, cumplimentar y honrar cada una de las obligaciones derivadas del Convenio aludido en el Artículo 1º de la presente medida, una vez que el mismo se encuentre suscripto por las partes y en curso de ejecución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO

SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 ENTRE LA SSPyMEyDR Y NACION FIDEICOMISOS S. A.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de ….. de 2005, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Federico Ignacio POLI, (M.I.) Nº 18.323.790, por una parte, y NACION FIDEICOMISOS S.A., en adelante el "Fiduciario" con domicilio en la calle Florida Nº 101, 4º Piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Don Néstor Alberto ULLOA, (M.I.) Nº 10.375.448 en su carácter de Gerente General por la otra, y:

CONSIDERANDO:

1. Que a los efectos de crear el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en carácter de Fiduciante, y el "Fiduciario", suscribieron, con fecha 2 de enero de 2004, un Contrato de Fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido ascendía a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

2. Que el mencionado Contrato de Fideicomiso tiene por objeto la instrumentación de una línea de crédito tendiente a promover el fomento, creación y consolidación de Microemprendimientos posibilitando, en consecuencia, la generación de puestos de trabajo y la incorporación al sistema formal de un importante sector de la economía.

3. Que el "Fiduciario" es el administrador del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS.

4. Que la "Subsecretaría" participa del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS, en la bonificación de tasa de interés de los préstamos que se otorguen a través del mismo.

5. Que debido a la rápida utilización de los fondos, se decidió la ampliación de las disponibilidades prestables a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), aprobándose simultáneamente la reglamentación correspondiente a la siguiente etapa del Programa donde se prevé la asistencia a proyectos asociativos que presenten mayores necesidades en cuanto a montos que promuevan actividades agropecuarias, industriales o de servicios.

6. Que en virtud de la mencionada ampliación, con fecha 7 de abril de 2005, la "Subsecretaría" y el "Fiduciario" firmaron UNA (1) Addenda al Convenio de Bonificación de Tasa, donde se ampliaron los recursos disponibles para este fin en proporción al aumento del monto fideicomitido.

7. Que hasta la fecha 22 de abril de 2005 se han acordado UN MIL DOSCIENTOS SEIS (1.206) préstamos por un monto de PESOS VEINTIUN MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE ($ 21.027.509.-), quedando pendiente de análisis más de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) proyectos, con lo cual se ha superado el monto total del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS -"FOMICRO".

8. Que debido a lo expuesto en el párrafo precedente, el Fiduciante ha firmado con el "Fiduciario" una segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso, ampliando la constitución del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS - "FOMICRO", en una suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), pasando a conformarse el mismo por un total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-).

9. Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en el Artículo 11 de su Anexo "Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas" estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

10. Que el Comité Directivo del FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS -"FOMICRO", dispuso solicitar al "Fiduciario" que coordine con la "Subsecretaría" prorrogar el cese de la bonificación de tasa ante casos de mora o incumplimiento en el pago de las cuotas hasta los CIENTO OCHENTA (180) días, toda vez que el lapso dispuesto en el contrato de NOVENTA (90) días resulta demasiado corto, teniendo en cuenta la calidad de los beneficiarios de este Programa.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y el "Fiduciario", en adelante "Las Partes", acuerdan introducir la siguiente modificación al Convenio de Bonificación de Tasa celebrado el 29 de septiembre de 2004:

PRIMERO: Sustituir la CLAUSULA CUARTA por la siguiente redacción: "La suma total anual de los recursos disponibles en concepto de bonificación de tasa de interés, a los efectos del presente Convenio, por la Subsecretaría asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-)".

SEGUNDO: Incorpórase como CLAUSULA DECIMA BIS la siguiente: "NACION FIDEICOMISOS S.A. deberá colocar el cupo de crédito objeto de la presente Addenda en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las respectivas partes, superado dicho plazo NACION FIDEICOMISOS S.A. deberá abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) sobre los numerales totales máximos no utilizados durante el plazo de colocación prescripto".

TERCERO: Sustituir el punto 1.- de la CLAUSULA DECIMA por la siguiente redacción: "1.- Incumplimiento, por parte del tomador del Préstamo, de los compromisos asumidos una vez transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo".

En prueba de conformidad, "Las Partes" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Lic. Federico Ignacio Poli

Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Ministerio de Economía y Producción

Cdor. Néstor Alberto Ulloa

Gerente General de Nación Fideicomisos S.A. —Administrador Fiduciario del Fideicomiso FOMICRO—