MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 772/2005

Bs. As., 21/9/2005

VISTO el Expediente N° 1.092.521/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 83/75, fue celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) y la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.).

Que analizando los antecedentes del presente expediente, surge que la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, en virtud de la Sentencia N° 4048, de fecha 27 de febrero de 1986, resolvió que correspondía que este MINISTERIO otorgar la personería gremial solicitada por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES (U.T.S.A.), ya que estableció la superioridad de representatividad de dicho sindicato, respecto del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.), con relación a los trabajadores más abajo individualizados.

Que en orden a ello, en los dos últimos considerandos del acto administrativo dictado por esta CARTERA DE ESTADO Resolución N° 392/86, se sostuvo que en la zona de actuación peticionada por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES (U.T.S.A) se encontraba el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) con Personería Gremial N° 268 del 15 de abril de 1954, conforme Resolución Ministerial N° 63/54, el que no agrupaba exactamente al personal representado por la primera entidad, toda vez que el agrupamiento del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) era mayor respecto del otro gremio.

Que siguiendo este orden de ideas, el último considerando expresa, que el cotejo de representatividad entre ambas instituciones fue hecho sobre la base del agrupamiento menor, es decir la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES (U.T.S.A.), aparejando la pérdida de la personería jurídica del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) para dicho agrupamiento y la expresa exclusión del mismo de aquellos trabajadores agrupados por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES (U.T.S.A.).

Que como consecuencia de lo expuesto, se otorgó a la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES (U.T.S.A.) la Personería Gremial con el carácter de Asociación Gremial de primer grado, Personería Gremial N° 1414, siendo su zona de actuación todo el territorio de la Nación y su ámbito de representación personal alcanza a todos los trabajadores que desarrollan su actividad laboral en relación de dependencia con las sociedades e instituciones de autores e intérpretes y que administren derechos emanados de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 y afines, comprendiendo a los trabajadores que tienen relación de dependencia con las siguientes instituciones: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.), SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (ARGENTORES), SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES (S.A.D.E.), ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES (A.A.D.I.) y toda otra institución cuyo objeto sea la defensa de los derechos emanados de la Ley N° 11.723.

Que el mentado acto administrativo excluyó del agrupamiento del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) a los trabajadores aludidos en el párrafo anterior y resolvió que la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES (U.T.S.A.), como consecuencia de la personería gremial que se le otorga, es la titular de todos los derechos emergentes de la personería gremial que por este acto se le cancela al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) en lo relativo al agrupamiento detallado en los Artículos 1 y 2 de la parte dispositiva de dicha resolución y en la zona de actuación de todo el territorio de la Nación.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales informó a fojas 73/74 de autos, en armonía con el mentado acto administrativo individualizado precedentemente, que la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.), tiene Personería Gremial N° 1414, siendo su zona de actuación todo el territorio de la Nación y su ámbito de representación personal alcanza a todos los trabajadores referidos en la citada Resolución Ministerial N° 392/86.

Que conforme lo establecido en el Artículo 3 de la parte dispositiva de la Resolución referenciada, la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) está legitimada para solicitar la extensión de la Convención Colectiva de Trabajo N° 83/75, porque si bien no es signataria originaria de dicho texto convencional, como consecuencia de la personería gremial que se le otorgó por esa resolución, es la titular de todos los derechos emergentes de la personería gremial que por dicho acto administrativo se le canceló al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.).

Que tanto el ámbito territorial como el personal de la mentada convención colectiva de trabajo, es el reconocido en la Personería Gremial N° 1414, que corresponde a la entidad gremial premencionada otorgada por esta CARTERA DE ESTADO por la Resolución N° 392, de fecha 17 de junio de 1986.

Que la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) peticionó a esta CARTERA DE ESTADO se disponga la aplicación extensiva del Convenio Colectivo de Trabajo N° 83/75 a todo el país.

Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formulada por la entidad gremial signataria del mentado texto convencional, se ha procedido a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo y el artículo 6 del Decreto Reglamentario N° 199/88 de dicha Ley.

Que esta última norma dispone: "La extensión de la convención a zonas no comprendidas por ella se hará por resolución fundada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que reúna las siguientes condiciones: a) que en la zona en la cual se aplicará la convención no exista asociación sindical con personería gremial, representativa de los trabajadores de la actividad; b) que de las evaluaciones que se realicen resulten que la convención es adecuada para regular las relaciones del trabajo en la zona... ".

Que analizadas las cláusulas del referido texto convencional, no se advierte colisión con las normas de orden público ni con las dictadas en protección del interés general.

Que la vigencia de las mismas tampoco afecta la situación económica general o del sector de la actividad involucrado ni produce deterioro en las condiciones de vida de los consumidores.

Que por su parte, y en cumplimiento del Inciso d del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la aludida Dirección General, expresa —entre otros dichos— que no encuentra objeción legal alguna que formular a la solicitud de la entidad gremial pedimentante.

Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto N° 199/88 reglamentario de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extiéndase la obligatoriedad de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 83/75 a todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a su registro.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 83/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 30/9 N° 492.529 v. 30/9/2005