Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 619/2005

Establécense Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por la Resolución Nº 1384/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Vigencia.

Bs. As., 30/9/2005

VISTO los Expedientes Nros S01: 272492/2005, 257617/2005, 260731/2005, 257624/2005, 257633/ 2005, 257637/2005, 257643/2005, 257648/2005, 257659/2005, 257668/2005, 257676/2005, 257693/2005, 257697/2005, 257704/2005, 257712/2005, 257715/2005, 257722/2005, 257727/ 2005, 257687/2005, 257730/2005, 257735/2005, 257739/2005, 257743/2005, 257749/2005, 257755/2005, 257771/2005, 257776/2005, 257797/2005, 257804/2005, 257809/2005, 257815/ 2005, 257821/2005, 257829/2005, 257836/2005, 257838/2005, 257786/2005, 257794/2005, 257799/2005, 257807/2005, 257811/2005, 257820/2005, 257832/2005, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco del Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, y de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos (atento la escasa superficie cultivada y/o a la ocasional aplicación de fitoterápicos) no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos.

Que en tales condiciones, la ecuación económica inversión-recupero no resulta atractiva para un registrante particular, dejando sin esta herramienta terapéutica al mercado.

Que mediante la Resolución SAGPYA Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004, se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a autorizar, con carácter de excepción temporal, el empleo de Sustancias Activas para otros usos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, debiendo establecer los Límites Máximos de Residuos Administrativos (LMR A) correspondientes, en las condiciones que ella estipula.

Que asimismo conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la citada norma las Ampliaciones de Uso y los Límites Máximos de Residuos Administrativos (LMR A) así otorgados tendrán una validez de CUATRO (4) años, contados a partir del 5 de enero de 2005. Durante ese lapso, los interesados en obtener las Ampliaciones de Uso y los Límites Máximos de Residuos definitivos (LMR), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución ex-SAGPyA Nº 350/99.

Que asimismo se concedió un plazo máximo de SEIS (6) meses para la presentación de antecedentes, con vencimiento el 30 de junio de 2005, durante el cual fueron recibidas más de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) presentaciones.

Que las presentaciones mencionadas han sido evaluadas técnicamente y las correspondientes a los Expedientes citados en el Visto, han cumplido con los requisitos estipulados por la Resolución SAGPyA Nº 1384/04, haciéndose lugar a lo solicitado.

Que para las presentaciones que no han cumplido con todos los requisitos, se ha implementado la solicitud de mayor información, que será evaluada, previéndose un acto administrativo del mismo tenor que el presente, para la aprobación de los Limites Máximos de Residuos Administrativos que en su caso correspondan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 1384 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y lo dispuesto por el artículo 8º, inciso a) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense como Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por la Resolución Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los detallados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los Límites Máximos de Residuos Administrativos (LMR A), establecidos en la presente resolución tendrán vigencia hasta el día 5 de enero de 2009.

Art. 3º — Los interesados en obtener las ampliaciones de uso y los Límites Máximos de Residuos DEFINITIVOS para los principios activos en los cultivos mencionados en el Anexo de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO