MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 809/2005

Bs. As., 27/9/2005

VISTO el Expediente N° 1.059.392/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el cual la UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.) solicita la adecuación del ámbito de representación de la personería gremial, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T. y S.S. N° 990/85 se otorgó personería gremial a la entidad, la que se encuentra registrada bajo el N° 1477.

Que la entidad representa a los docentes en ejercicio, titulares, interinos y suplentes y a los jubilados de todas las ramas y niveles que hayan alcanzado el beneficio previsional siendo afiliados, en el ámbito oficial del orden nacional, con zona de actuación en todo el territorio de la Nación, con exclusión del personal docente no directivo que se desempeñe en las escuelas del CONET y las Provincias de Tucumán, Córdoba, Río Negro, Santa Fe y el Distrito Luján de la Provincia de Buenos Aires.

Que por Resolución MT y SS N° 355/99 se excluye de su ámbito de representación a los trabajadores docentes universitarios de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, en las categorías de profesores jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera categoría.

Que por Resolución MTE y SS N° 348/02 se excluye de su ámbito de representación a los docentes activos de cualquier categoría, regulares o interinos, designados por la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Que por la Ley 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir los servicios educativos administrados por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica a las provincias.

Que al producirse la transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias, el empleador deja de ser el Estado Nacional y pasan a serlo cada uno de los estados provinciales, receptores de los servicios educativos, edificios y personal que le fueran transferidos.

Que la peticionante solicita que la Personería Gremial ya concedida sea adecuada para representar a los docentes en ejercicio, titulares, interinos y suplentes de los establecimientos nacionales transferidos a los estados provinciales.

Que obran en autos los Convenios de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales y nómina de establecimientos transferidos correspondientes a las siguientes provincias: La Rioja, San Juan, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza, San Luis, Neuquén, Misiones, Chaco, Chubut, La Pampa, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Catamarca, Formosa, Corrientes, Salta, Santa Cruz, Provincia de Buenos Aires y Jujuy.

Que obran en autos la audiencias de verificación de afiliados cotizantes celebradas en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, en las que se constató la cantidad de afiliados cotizantes en cada uno de los establecimientos educacionales nacionales transferidos a los estados provinciales.

Que la peticionante posee una importante cantidad de afiliados cotizantes en cada una de las provincias mencionadas, y en forma exclusiva sobre los establecimientos a los que refería su personería gremial, continuando sus representados en la esfera del sector público.

Que existe dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que esta cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, modificada por Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tener por comprendido dentro del ámbito de representación que posee la Unión Docentes Argentinos, con domicilio en Otamendi 28, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal docente en ejercicio, titulares y suplentes, y a los jubilados de todas las ramas y niveles que hayan alcanzado el beneficio previsional siendo afiliados en el ámbito oficial del orden nacional, de los establecimientos educativos que fueran transferidos a los estados provinciales por aplicación de la Ley 24.049 de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias, con exclusión del personal docente no directivo que se desempeñe en las escuelas del CONET, en las Provincias de Tucumán, Córdoba, Río Negro, Santa Fe y el Distrito Luján de la Provincia de Buenos Aires y las exclusiones derivadas de las Resoluciones MT y SS N° 355/99 y MTE y SS N° 348/02.

ARTICULO 2° — Disponer la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. N° 12/01, de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca, archivar. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.