Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 163/2005

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre Seguridad en Juguetes.

Bs. As., 29/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0290354/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido actualizar la reglamentación existente en materia de las exigencias esenciales de seguridad, advertencias e indicaciones de las prevenciones de empleo para los productos denominados juguetes, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios,

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÜN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004 donde se establecen las exigencias esenciales de seguridad aplicables a los productos denominados juguetes.

Que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en sus Artículos 4º, 5º, 6º y concordantes establece la obligatoriedad de la información suficiente, la seguridad y la protección de la salud de los consumidores o usuarios.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el GRUPO MERCADO COMUN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12. inciso b) de la Ley Nº 22.802, los Artículos 41 y 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004, conforme lo dispuesto en los Anexos de dicha medida que como Anexo I con CUATRO (4) hojas, Anexo II con DOS (2) hojas, Anexo III con OCHO (8) hojas, Anexo IV con VEINTIUN (21) hojas, Anexo V con ONCE (11) hojas, Anexo VI con CUATRO (4) hojas y Anexo VII con DOS (2) hojas se incorporan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION liberará la importación de los productos alcanzados por la presente resolución, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que, en materia de certificación o presentación de documentación, establece la misma. A tal efecto, la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION proveerá a la Dirección General de Aduanas la información necesaria.

Quedarán excluidos de la verificación aduanera de los requisitos establecidos por la presente medida, los productos que ingresen al país bajo los regímenes de: muestras, equipajes e importaciones temporarias.

Art. 3º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 2005.

Art. 5º — Derógase a partir del 31 de diciembre de 2005 las Resoluciones Nº 208 de fecha 27 de diciembre de 1993, de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 851 de fecha 11 de diciembre de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 435 de fecha 29 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Nº 162 de fecha 26 de noviembre de 2001, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)