Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Resolución 15/2005

Establécense los aranceles correspondientes a la tramitación y emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y su control, conforme las distintas categorías de vehículos especificadas en la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/1995.

CONSEJO DIRECTIVO

ACTA EXTRAORDINARIA Nº 1093 - 27/9/2005

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 247 de fecha 22 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 12 de la norma mencionada en el Visto determina que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y posterior fiscalización y control, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes, con cargo a los administrados.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los aranceles correspondientes a la tramitación y emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y su control conforme las distintas categorías de vehículos L, M, N y O especificadas en la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentado Nº 779/1995.

Que, a efectos de alentar la actividad industrial nacional, deberá fijarse un arancel diferencial para aquellas empresas que soliciten la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo, cuyo capital social de origen nacional sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que el Programa de Metrología, Calidad y Certificación, el Programa de Mejora Continua de la Administración Financiera y la Secretaria Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, Inciso f) del Decreto — Ley Nº 17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los aranceles correspondientes a la tramitación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo y su control, según las categorías que a continuación se citan:

1 . Categoría L: PESOS DOS MIL ($ 2.000)

2. Categoría M: PESOS CUATRO MIL ($ 4.000)

3. Categoría N: PESOS CUATRO MIL ($ 4.000)

4. Categoría O: PESOS DOS MIL ($ 2.000)

Las empresas cuyo capital social de origen nacional sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y toda vez que el producto para el cual se solicite la emisión del certificado de Licencia de Configuración de Modelo sea de fabricación en territorio nacional, tendrán una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aranceles prefijados.

Para la tramitación de las diferentes extensiones sobre las Licencias de Configuración de Modelo ya otorgadas corresponderá un arancel del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor estipulado para su emisión.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 10/2006 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, B.O. 16/5/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez. — Ricardo A. Ferraro.