Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 156/2005 y 718/2005

Modifícase el Artículo 1398 del citado Código, en relación con la lista positiva de aditivos alimentarios.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-6633-00-8 del Instituto Nacional de Alimentos; y

CONSIDERANDO:

Que a través de una presentación efectuada ante la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos, la Cámara de Comercio Exterior de la Provincia de Córdoba solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación de la Goma Tara a la lista positiva de aditivos alimentarios del Código Alimentario Argentino.

Que según la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 20 de febrero de 1995, Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 61 del 18-3-95, la Goma Tara figura en la lista de aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, con el Nº E417.

Que el mencionado aditivo figura en el Codex Alimentarius con INS 417 y con funciones de espesante y estabilizador.

Que con fecha 23 de Noviembre de 2001 se publicó en el Boletín Oficial Nº 29.781 la Res. GMC MERCOSUR 38/01 que incluye a la Goma Tara con función espesante/estabilizante en la Lista General Armonizada de Aditivos.

Que el JECFA (JOINT, FAO/WHO Expert Committee on Food Additives), concluyó que, en base a los estudios a corto y largo plazo y de embriotoxicidad realizados en ratas, sobre dietas conteniendo 5% de Goma Tara (equivalente a 2,5g/kg de peso), no se observan efectos toxicológicos; por lo cual se estimó una IDA temporaria de 0-12,5 mg/kg.

Que es necesario actualizar la lista positiva de aditivos alimentarios del Código Alimentario Argentino.

Que en consecuencia resulta necesario incluir las especificaciones técnicas de la Goma Tara.

Que dichas especificaciones se encuentran en 30ª JECFA –1986, publicado en FNP 37 – 1986 y en FNP 52 –1992.

Que habiendo evaluado los antecedentes del caso, la Comisión Nacional de Alimentos considera adecuado acceder a lo solicitado.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Inclúyase el apartado 78.2 en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Goma Tara:

Ÿ Sinónimos: Goma de algarrobo peruano.

Ÿ INS Nº: 417

Ÿ Definición: Es un polisacárido (galactomananos) hidrocoloidal, de alto peso molecular, constituido por unidades de galactosa y manosa, en proporción 1:3. El principal componente es una cadena lineal de unidades de (1,4)-b-D-manopiranosa con unidades de a-D-galactopiranosa a través de uniones 1,6. Se obtiene mediante la trituración del endosperma de las semillas de Caesalpinia spinosa (Fam. Leguminosae).

Ÿ Descripción: Polvo blanco o blanco amarillento, casi inodoro.

Ÿ Características:

- Solubilidad: soluble en agua; insoluble en etanol.

- Pérdidas por desecación: no más del 15%.

- Cenizas totales (550°): no más del 1,5%.

- Materia insoluble en ácido: no más del 2%.

- Proteínas: no más del 3,5%. (N x 5,7 determinado por el Método de Kjeldahl).

- Almidón: ausente.

- Arsénico: no más de 3 mg/kg.

- Metales pesados: no más de 20 mg/kg.

Ÿ Usos: Agente espesante, estabilizante.

Ÿ Restricción de uso: Se limita su uso a aquellos productos en los cuales esté admitida la función espesante/estabilizante en el citado Código, con la exclusión de los alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión, a fin de evitar problemas en el tracto digestivo.

(30ª JECFA –1986, publicado en FNP 37 –1986 y en FNP 52 –1992)."

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.