Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Disposición 4181/2005

Prorrógase la obligatoriedad de suministrar información establecida en los artículos 3º y 4º de la Disposición Nº 3793/2005.

Bs. As., 30/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:00231598/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Conjunta Nº 456 y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por las Disposiciones Nros. 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 y 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 ambas de la citada ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Disposición Nº 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se sustituyeron los Anexos I y II de la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la Disposición Nº 4695 de fecha 4 de Noviembre de 2004 de la citada ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que en la citada Disposición Nº 3793/05 estableció en su artículo 3º la obligatoriedad de suministrar información de carácter mensual a partir del día 1 de octubre de 2005, teniendo vencimiento del 1 al 10 de noviembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme el diseño anteriormente vigente.

Que asimismo en su artículo 4º la obligatoriedad de suministrar información de carácter semanal a partir del día 1 de octubre de 2005, comenzando los vencimientos a partir de la segunda semana del mes de noviembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme el diseño anteriormente vigente.

Que tanto el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES como la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, hizo saber la necesidad de adecuar los sistemas de cada empresa para cumplir con la nueva exigencia de información, manifestando que demandará más tiempo del contemplado en la citada Disposición Nº 3793/05 por lo que solicita una prórroga en su vigencia.

Que resulta atendible la solicitud de los representantes de las empresas a las que va dirigida la norma.

Que en virtud de ello se hace necesario prorrogar la fecha en la que comenzará a regir la obligatoriedad de informar tanto mensual como semanalmente.

Que la Coordinación Jurídica de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 456 y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1º — Prorróguese la obligatoriedad de suministrar información establecida en el artículo 3º y 4º de la Disposición Nº 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre de 2005 teniendo vencimiento, las mensuales del 1 al 10 de diciembre de 2005 y las semanales a partir de la segunda semana del mes de diciembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme el diseño anterior a la sustitución que por la Disposición referida se estableció.

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.