ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 27/2005

Aplicación de las Resoluciones Nº 485/2005 y Nº 486/2005 del Ministerio de Economía y Producción. Modifica para la vía terrestre criterio de la Circular Telex Nº 1785/1995.

Bs. As., 30/9/2005

VISTO las Resoluciones Nº 485/2005 y Nº 486/2005 del Ministerio de Economía y Producción, y

Que ambas normas contemplan en su artículo 5, inciso a) como excepción a la inmediata aplicación de sus preceptos, la situación de aquellas mercaderías que a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 31/08/2005) se encuentren expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo de transporte.

Que resultando resorte de esta instancia interpretar las normas y resolver las dudas existentes en relación a las leyes y normas que debe aplicar la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, inciso a) "in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establecen los siguientes lineamientos:

Las circunstancias de excepción a que aluden los art. 5º inc. a) de las Resoluciones M. E. Nº 485/05 y Nº 486/05 se acreditarán para la vía terrestre - manteniendo similar criterio aplicable a la vía marítima y aérea que contempla la Circular Telex Nº 1785/95 (B.A.N.A. Nº 166/95) – mediante las fechas consignadas en el respectivo Conocimiento de Embarque.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 4/10 N° 493.565 v. 4/10/2005