SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 762/2005

Declárase la ilegalidad de la utilización de los equipos de radar-foto empleados por la Municipalidad de Villa Paranacito, provincia de Entre Ríos, para medir la velocidad de circulación en la Ruta Nacional Nº 12, por no cumplir con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nº 19.511 de Metrología).

Bs. As., 29/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0090366/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.650 prohíbe el uso del Sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores y transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología).

Que, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.650.

Que el Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, establece en su Anexo I - Sistema Nacional de Seguridad Vial - Apartado 9.5 que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, queda facultada para "Proponer o aprobar los dispositivos de utilización en la vía pública...".

Que, en este sentido la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, no ha aprobado ningún dispositivo de control vehicular en rutas nacionales, como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privado, de carga, de pasajeros o de uso particular.

Que el señor Ramiro PABON EZPELETA solicitó la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con relación a una sanción por infracción de tránsito, por circular a exceso de velocidad el día 16 de agosto de 2003, en la Ruta Nacional Nº 12, Kilómetro 134, con la utilización de un sistema de "foto radar".

Que, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, mediante nota de fecha 30 de abril de 2004, expresa que el uso de este tipo de equipos se halla prohibido para el control de velocidades de circulación en rutas nacionales desde el 13 de octubre de 2002 en virtud de la Ley 25.650, de la cual es autoridad de aplicación la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, el Defensor del Pueblo de la Nación, solicitó precisión concreta de qué medidas adoptó la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como autoridad de aplicación, tomando en cuenta que el cinemómetro utilizado para imponer la multa cuestionada en el Acta contravencional Nº 1199751 de la MUNICIPALIDAD DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se encuentra prohibida para el control de velocidad de circulación en rutas nacionales.

Que, resulta necesario la intervención de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.650 y de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme lo establece el Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003, a los fines de declarar la nulidad de las multas impuestas por la MUNICIPALIDAD DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, mediante la utilización de equipos de radar-foto no autorizados, tanto a la fecha 16 de agosto de 2003 como a la actualidad; la ilegalidad de la utilización de dichos equipos empleados por la MUNICIPALIDAD DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para medir velocidad de circulación en la Ruta Nº 12.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la Ley Nº 25.650 brinda sustento suficiente para emitir el presente acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárese la ilegalidad de la utilización de los equipos de radar-foto empleados por la MUNICIPALIDAD DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para medir la velocidad de circulación en la Ruta Nacional Nº 12, tanto a la fecha 16 de agosto de 2003 como a la actualidad por no cumplir con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (Reglamentaria de la Ley Nº 19.511 de Metrología).

Art. 2º — Elévense las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de tomar la intervención de su competencia conforme lo establece el Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.