GENDARMERIA NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 1246/2005
Fíjase el haber mensual para el personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, a partir del 1º de julio de 2005.
Bs. As., 4/10/2005
VISTO el Expediente Nº 15.320/2005 deI registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, lo dispuesto por el Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005, lo preceptuado por el Decreto Nº 1081 deI 31 de diciembre de 1973 que aprobó la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II —Personal Militar en Actividad—, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, modificado por el Decreto Nº 1081 del 6 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2769 deI 30 de diciembre de 1993 se crearon distintos suplementos particulares para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, siendo extensiva su aplicación a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, acorde lo reglamentado por los Decretos Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y Nº 1009 del 29 de marzo de 1974.
Que por el Decreto Nº 1104/05 se incrementaron los beneficios creados por el Decreto Nº 2769/93.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 1104/05 dispone que no se aplicarán normas de enganche que extiendan los alcances del mismo al personal de las fuerzas de seguridad, limitando el beneficio al personal de las Fuerzas Armadas.
Que hasta tanto no se profundice el proceso, generando una unidad de tratamiento para los Organismos que conforman el sistema de Seguridad Pública, en uno de los aspectos que hacen a su correcta integración permitiendo que quienes desarrollen una misma función reciban idéntica retribución, resulta conveniente continuar aplicando en su totalidad los beneficios que disponen los Decretos Nº 2769/93 y Nº 1104/05.
Que la incorporación del concepto "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" contemplado en el apartado b) del inciso 1º del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1081/73, del Capítulo IV - Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, al concepto "Sueldo" contemplado en el apartado a) del inciso 1º del artículo 2401 de la referida reglamentación, dispuesta por el Decreto Nº 1081/05, a partir del 1º de julio de 2005, impone la necesidad de aprobar a la misma fecha, la escala salarial para el personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la que no tiene efectos de orden presupuestario.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.
Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. Decreto Nº 1110/05).
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase el haber mensual para el personal de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a partir del 1º de julio de 2005, conforme a los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto respectivamente.
Art. 2º — Declárase aplicable en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA lo dispuesto por el Decreto Nº 1104/05 a partir del 1º de julio de 2005, aclarándose que las facultades delegadas al señor Ministro de Defensa en los artículos 6º y 9º, serán asumidas por el señor Ministro del Interior.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
GENDARMERIA NACIONAL
HABER MENSUAL (SUELDO) |
|
COMANDANTE GENERAL |
1.940,80 |
COMANDANTE MAYOR |
1.664,90 |
COMANDANTE PRINCIPAL |
1.314,60 |
COMANDANTE |
1.074,20 |
SEGUNDO COMANDANTE |
873,70 |
PRIMER ALFEREZ |
748,10 |
ALFEREZ |
644,90 |
SUBALFEREZ |
545,00 |
SUBOFICIAL MAYOR |
1.046,00 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL |
875,40 |
SARGENTO AYUDANTE |
772,90 |
SARGENTO PRIMERO |
604,10 |
SARGENTO |
545,70 |
CABO PRIMERO |
466,80 |
CABO |
437,50 |
GENDARME |
417,00 |
ANEXO II
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
HABER MENSUAL (SUELDO) |
|
PREFECTO GENERAL |
1.940,80 |
PREFECTO MAYOR |
1.664,90 |
PREFECTO PRINCIPAL |
1.314,60 |
PREFECTO |
1.074,20 |
SUBPREFECTO |
873,70 |
OFICIAL PRINCIPAL |
748,10 |
OFICIAL AUXILIAR |
644,90 |
OFICIAL AYUDANTE |
545,00 |
AYUDANTE MAYOR |
1.046,00 |
AYUDANTE PRINCIPAL |
875,40 |
AYUDANTE DE PRIMERA |
772,90 |
AYUDANTE DE SEGUNDA |
604,10 |
AYUDANTE DE TERCERA |
545,70 |
CABO 1ro. |
466,80 |
CABO 2do. |
437,50 |
MARINERO |
417,00 |
Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 23/5/2007
PE-131/07
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO
DE LA NACION,
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.
Saludo a usted muy atentamente.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
7225-D-06
OD 1881
Bs. As., 6/6/2007
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1º de septiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.
Art. 2º —_Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.