Ministerio de Economía y Producción

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Resolución 547/2005

Recházase la certificación de la deuda de la provincia del Chubut con el Banco CMF S.A., contenida en el Decreto de dicha provincia Nº 632/2004, por no ajustarse a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 539/2002 del ex Ministerio de Economía.

Bs. As., 4/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0243098/2003 y su agregado sin acumular Nº S01:0040549/2005 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 98 de fecha 6 de febrero de 2003, 996 de fecha 17 de julio de 2003 y 632 de fecha 20 de abril de 2004 de la Provincia DEL CHUBUT y las Resoluciones Nros. 774 de fecha 29 de noviembre de 2001, 795 de fecha 4 de diciembre de 2001, 809 de fecha 6 de diciembre de 2001, 539 de fecha 25 de octubre de 2002, 611 de fecha 12 de noviembre de 2002, 624 de fecha 19 de noviembre de 2002, 60 de fecha 30 de enero de 2003 y 141 de fecha 5 de marzo de 2003 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, se estableció un procedimiento voluntario por el cual las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos, serían asumidas por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, siempre que las Provincias asumieran con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizaran con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Que en el Artículo 3º de la Resolución Nº 774 de fecha 29 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por su similar Nº 809 de fecha 6 de diciembre de 2001 del mismo registro, se estableció como deuda pública provincial elegible para la operación descripta en los Artículos 17 a 26 del Decreto Nº 1387/01, la que se menciona en el Anexo I de dicha resolución, aprobándose en el Anexo II el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en el marco de la norma mencionada en el considerando precedente.

Que atento la grave crisis por la que atravesaba el país al momento de llevarse a cabo la citada operación de conversión, quedaron pendientes de instrumentación las ofertas presentadas.

Que en el marco del Artículo 8º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570; se dictó el Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Que el Artículo 1º de dicha norma instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos allí determinados.

Que, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 13 del citado decreto, por Resolución Nº 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobó el Procedimiento para la Aceptación de Ofertas; el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible; su Cronograma y el Modelo de Notificación de la Aceptación de las Ofertas de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados; y los Modelos de Contratos necesarios para instrumentar las operaciones de conversión referidas.

Que, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de las ofertas efectuadas en el marco del Decreto Nº 1387/01, la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por su similar Nº 611 de fecha 12 de noviembre de 2002 de dicho ex Ministerio, estableció en su Artículo 5º un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución a fin de que las Entidades Bancarias y Financieras que, por sí o en representación de terceros, hubieran formulado ofertas para convertir deuda pública provincial en el marco del Artículo 25 del Decreto Nº 1387/01 y sus normas complementarias, manifestaran su voluntad de retirar las mismas, determinando además, que cumplido dicho plazo, conforme lo dispuesto en los incisos b) y c) del Anexo I de dicha resolución las ofertas cuya aceptación hubiera sido notificada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de conformidad con las Resoluciones Nros. 774/01, 795 de fecha 4 de diciembre de 2001 y 809/01 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, quedarán ratificadas en el marco del régimen del Decreto Nº 1579/02.

Que por su parte el Artículo 6º de la norma en análisis estableció que "para el cálculo del monto de deuda sujeto a conversión correspondiente a las deudas elegibles conforme lo establecido por el Decreto Nº 1579/02, se deberá observar el siguiente procedimiento: al valor nominal de la deuda al 5 de noviembre de 2001 inclusive (en adelante V.N); se le adicionarán: 1) los intereses corridos desde la última fecha de pago del cupón o servicio de interés correspondiente hasta el día 5 de noviembre de 2001 inclusive; y 2) los intereses que se devenguen sobre V.N. desde el 6 de noviembre de 2001 hasta el 2 de febrero de 2002 inclusive, a la tasa que represente el SETENTA POR CIENTO (70%) de la tasa de la obligación convertida hasta un máximo del SIETE POR CIENTO (7%) anual vencido, o a la tasa que represente el SETENTA POR CIENTO (70%) de la tasa contractual vigente al 6 de noviembre de 2001, hasta un máximo de LIBOR MAS TRES POR CIENTO, LONDON INTERBANK OFFERED RATE (Libor+ 3%) para operaciones a CIENTO OCHENTA (180) días, conforme el procedimiento establecido por el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 774/01; 3.a) si la moneda de origen de la obligación es moneda nacional, al V.N. se le adicionará el interés correspondiente al 3 de febrero de 2002 con aplicación de la tasa definida en el punto precedente; 3.b) cuando se trate de obligaciones denominadas originalmente en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la argentina, se convertirán a pesos de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 471/02 a razón de PESOS UNO CON CUARENTA ($1,40) por cada Dólar Estadounidense, y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), en cuyo caso al VN se le aplicará para el 3 de febrero de 2002 la tasa fijada en el Artículo 5º del citado Decreto; 3.c) cuando se trate de obligaciones denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea la extranjera, se convertirán a pesos al 4 de febrero de 2002 a razón de PESOS UNO CON CUARENTA ($1,40) por cada Dólar Estadounidense, en cuyo caso al VN se le aplicará para el 3 de febrero de 2002 la tasa definida en el punto 2. En todos los casos se deducirán los pagos efectuados a los acreedores con posterioridad al 5 de noviembre de 2001. El monto así calculado será el monto de deuda sujeta a Conversión en Bonos Garantizados".

Que la misma resolución en el Anexo I "PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 1579/02", dispone en el inciso b) que "....el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA en un plazo de TRES (3) días contados a partir del vencimiento del plazo especificado en el primer párrafo de este inciso, las ofertas que no hubieran sido retiradas conforme los párrafos anteriores, las que se considerarán ratificadas en los términos del Artículo 5º inciso i) de la presente resolución, resultando aplicable lo establecido en el inciso g) y siguientes del presente Anexo".

Que el inciso g) del mismo Anexo establece lo siguiente: "g) La Resolución Ministerial que disponga la Aceptación de las Ofertas para Convertir Deuda Pública Provincial Elegible en Bonos Garantizados, será notificada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a las Jurisdicciones en un plazo de TRES (3) días, conforme se indica en el inciso j) del presente Anexo. Las Jurisdicciones deberán remitir la certificación de la deuda comprendida en este Programa de Conversión, mediante un Decreto del Poder Ejecutivo de éstas, cuya copia fiel deberá ser presentada ante la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en un plazo de DIEZ (10) días. Recibida dicha certificación, la resolución que dispone la Aceptación de Ofertas será notificada a los oferentes en un plazo de TRES (3) días por el Fondo conforme al Modelo de Notificación de Aceptación de las Ofertas de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, que obra como Anexo V de la presente resolución. Para el caso que no se reciba la certificación de la Jurisdicción pertinente en el plazo establecido, la oferta será considerada rechazada, lo cual será notificado por el Fondo al oferente en un plazo de TRES (3) días".

Que por su parte, el inciso h) de dicho Anexo establece: "Los oferentes a los que se haya notificado la Aceptación de su Oferta conforme al inciso anterior, deberán presentarse ante el Fondo a suscribir el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados, cuyo modelo se agrega como Anexo X de la presente resolución, dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la notificación de la aceptación, siempre y cuando en ésta última no se hubiera indicado otra fecha. Antes de dicha fecha, los oferentes que actuaron en calidad de mandatarios deberán presentar en original todos los mandatos que hayan invocado durante el procedimiento, todos los oferentes deberán acompañar la documentación respaldatoria mencionada en el inciso d) quinto párrafo del presente Anexo, en original o copia certificada; así como cualquier otra documentación que el Fondo requiera para la suscripción del Convenio".

Que en el marco normativo analizado, se encontraba una operación de la Provincia DEL CHUBUT con el BANCO CMF S.A. iniciándose la misma con un reconocimiento de deuda que la Provincia formulara en el mes de noviembre de 1999 en favor del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS de dicha Provincia, cuya cancelación se pactó en OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales, a partir del mes de abril del año 2000. Posteriormente el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS cede una parte de esas cuotas (CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, entre la DECIMO PRIMERA (11º) y la QUINCUAGESIMO OCTAVA (58º), con vencimientos entre febrero de 2001 y enero de 2005) al BANCO DEL CHUBUT, quien a su vez las cede al BANCO CMF S.A, siendo la suma total cedida DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 12.746.565,60).

Que la deuda resultó elegible para el canje a través de la Resolución Nº 774/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria Nº 809/01 de dicho ex Ministerio, dictada en virtud de lo establecido por el Artículo 25 del Decreto 1387/01, presentando el Banco su oferta de conversión en el marco legal mencionado, la que fue aceptada oportunamente en virtud de lo establecido en el inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA aprobatoria del Procedimiento de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados.

Que conforme lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Provincia emitió una certificación del saldo de deuda a convertir en Bonos Garantizados, mediante el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2003, del que surge que la deuda por capital a convertirse al 5 de noviembre de 2001, asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS (U$S 6.404.747,26).

Que en dicha oportunidad surgió entre el deudor y el acreedor una diferencia en torno al saldo de la deuda, lo que motivó que no fuera posible para el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL incorporar la operación en el Convenio de Conversión que se suscribiera con la Provincia DEL CHUBUT en abril del 2003.

Que tal como surge a fojas 121/123 del Expediente Nº S01:0243098/2003, la Provincia DEL CHUBUT remitió al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL copia de un nuevo decreto de certificación de deuda, bajo el Nº 632 de fecha 20 de abril de 2004, mediante el cual se deja sin efecto la certificación efectuada por el Decreto Nº 98/03 y se la reemplaza por un nuevo saldo al 5 de noviembre de 2001 de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 8.360.647,89), mayor en DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 1.955.900,63) a la certificación original realizada según la metodología establecida en la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que las actuaciones fueron giradas por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por ésta a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que solicitó intervenciones del referido Fondo, de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a fojas 130 y siguientes del mismo expediente se expide el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a través de Memorando Nº 419 de fecha 20 de octubre de 2004, expresando en lo sustancial lo siguiente: que tanto en los considerandos del Decreto Provincial Nº 632/04 como en las opiniones vertidas por el acreedor en su intervención en dicho expediente, se pone de manifiesto la utilización de un criterio de valuación en la operación a canjear, distinto al utilizado en las demás operaciones comprendidas en el Canje de la Deuda Pública Provincial.

Que efectivamente el nuevo valor certificado al 5 de noviembre de 2001 y al 4 de febrero de 2002, —fechas estipuladas en las normas del Canje de la Deuda Pública Provincial— que implica un aumento en el monto de los Bonos Garantizados (BOGAR) a ser entregados al acreedor, se sustenta en un criterio financiero de valor presente, el cual, a diferencia del criterio contable seguido para la anterior certificación de la Provincia, toma en cuenta el valor del dinero al descontar en cada una de las cuotas futuras a vencer la tasa de interés original de la operación.

Que este criterio se contrapone con el que fuera utilizado en el cálculo de los saldos de deuda al 5 de noviembre de 2001 que fue el utilizado en el Decreto de la Provincia DEL CHUBUT Nº 98/03.

Que el memorando producido por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL es compartido por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO (fojas 165) y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS (fojas 136).

Que en virtud de la presentación realizada por el BANCO CMF S.A., en la cual efectúa una serie de observaciones respecto al Memorando Nº 419/04 del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, se giran las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que los remite nuevamente a dicho Fondo y solicita la intervención de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS y a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO a los fines de expedirse sobre dichas observaciones, las que ratifican sus dictámenes anteriores.

Que a fojas 171 y siguientes se expide la Dirección de Asuntos Administrativos, Laborales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos señalando que la cuestión planteada involucra cuestiones técnicas en relación al procedimiento seguido para efectuar el cálculo que permitió determinar la deuda que la Provincia mantiene con el BANCO CMF S.A., por lo que habiéndose expedido al respecto los organismos competentes, corresponde estarse a lo allí indicado.

Que, a través del Memorando Nº 227 de fecha 17 de junio de 2005 el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, expresa que la interpretación realizada por dicho Fondo a fojas 130/35, compartida y posteriormente ratificada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO y la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, encuentra sustento legal en lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en cuyo párrafo pertinente expresa: "Para el cálculo del monto de deuda sujeto a conversión correspondiente a las deudas elegibles conforme lo establecido por el Decreto Nº 1579/02, se deberá observar el siguiente procedimiento: al valor nominal de la deuda al 5 de noviembre inclusive (en adelante V.N.), se le adicionarán..." y que si bien los dictámenes que están sustentados en dicho artículo involucran cuestiones técnicas tienen base legal en el párrafo antes mencionado del mismo.

Que asimismo manifiesta que los incisos g) y h) del Anexo I de la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA no regulan la existencia de una certificación no ajustada a las previsiones de dicha norma, careciendo tanto el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera de facultades para, en su caso, resolver la situación aludida, solicitando por tanto la intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de que indique el temperamento a seguir al respecto.

Que a fojas 179 obra la Nota SSL Nº 159 de fecha 21 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA LEGAL, en la que se expresa que con base en los Artículos 13 y 15 del Decreto Nº 1579/02, corresponde resolver la situación planteada mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

Que por tanto, corresponde rechazar la modificación de la certificación de la deuda de que se trata por la Provincia DEL CHUBUT, plasmada en el Decreto Nº 632/04.

Que el Artículo 13 del Decreto Nº 1579/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para aceptar las ofertas y para aprobar el mecanismo de conversión de la Deuda Pública Provincial elegible conforme al Artículo 1º de dicho decreto, su cronograma, el modelo de ratificación de la oferta de conversión y de notificación de la aceptación de las ofertas de conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados y los modelos de contratos necesarios para instrumentar las operaciones de conversión referidas.

Que corresponde otorgar a dicha Provincia un plazo de DIEZ (10) días igual al previsto en el inciso g) del Anexo I "PROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA PROVINCIAL EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 1579/02" de la Resolución Nº 539/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la presentación de una nueva certificación de la deuda a convertir, adecuada a las previsiones de la resolución mencionada.

Que por su parte el Artículo 15 de la misma norma dispone que: "El MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 15 del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Recházase la certificación de la deuda de la Provincia DEL CHUBUT con el BANCO CMF S.A., contenida en el Decreto de dicha Provincia Nº 632 de fecha 20 de abril de 2004, por no ajustarse a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que solicite a la Provincia DEL CHUBUT la presentación en el plazo de DIEZ (10) días, de una nueva certificación de la deuda mencionada en el artículo anterior adecuada a las previsiones de la norma citada en el mismo.

Art. 3º — Notifíquese a los interesados.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.