Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 3328/2005

Facúltase al Coordinador de la Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido a disponer la suspensión preventiva de la actividad de los productores de equipos completos para GNC, así como el levantamiento de tal medida, por medio de la prohibición de venta de obleas de vigencia de la habilitación de los equipos, cuando se detectaren incumplimientos que ameriten la medida cautelar y se contare con el informe técnico y dictamen legal en tal sentido.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO el Expediente Nº 9525/2005 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Resoluciones ENARGAS Nº 3139/ 2005, Nº 3240/2005 y Nº 3256/2005 y lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley Nº 24.076, y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a través de la Resolución Nº 3139 del 22 de febrero de 2005 creó la Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa legal dictada en esta materia, en los lugares en que desempeñan la actividad regulada los diversos sujetos del sistema de GNC.

Que mediante la Resolución ENARGAS Nº 3256/2005 se designó al profesional a desempeñarse como Coordinador de la citada unidad, a la vez que estableció su conformación.

Que, del desarrollo de las actividades de la Unidad, surge palmariamente la necesidad de adoptar medidas de carácter urgente ante la detección de incumplimientos por parte de los sujetos regulados que pudieren poner en peligro la seguridad pública.

Que a través de las tareas de auditoría llevadas a cabo a los productores de equipo completo se han evidenciado incumplimientos tales como la falta de habilitación, de aptitud técnica, o bien, la obstaculización al desarrollo de la tarea de control por parte de la Unidad.

Que ante la eventual afectación a la seguridad pública que tales incumplimientos implican, surge evidente el peligro en la demora que revestiría la tramitación de las actuaciones sin la adopción de medidas cautelares que aseguren el bien jurídico tutelado.

Que, a través de la Resolución ENARGAS Nº 3240/2005, y haciendo uso de la facultad de delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de ley, prevista en el Artículo 52 inciso u) de la Ley Nº 24.076, el Directorio delegó diversas tramitaciones a fin de que la intervención del cuerpo colegiado se diera en la instancia resolutoria, cuando se encuentren ya reunidos los elementos de juicio pertinentes.

Que tal decisión se fundó en elementales principios de eficiencia y eficacia que deben primar en el accionar regulatorio.

Que, en tal sentido, resulta menester complementar la citada norma de delegación a fin de comprender la posibilidad de que el Coordinador de la Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido adopte las medidas cautelares necesarias a fin de evitar que durante la tramitación de las actuaciones posteriores a la inspección o auditoría realizada se continúe con la conducta infractoria con riesgo de la seguridad pública.

Que la citada medida reviste una celeridad tal que no hace aconsejable la intervención del cuerpo colegiado.

Que, asimismo, resulta menester definir los alcances de la delegación así como los requisitos procedimientales mínimos para la adopción de la medida cautelar.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al Coordinador de la Unidad de Auditoría y Control del Sistema de Gas Natural Comprimido a disponer la suspensión preventiva de la actividad de los productores de equipos completos para GNC, así como el levantamiento de tal medida, a través de la prohibición de venta de obleas de vigencia de la habilitación del equipo para GNC, cuando como resultado de inspecciones o auditorías realizadas se detectaren incumplimientos que, a juicio de tal Unidad ameritaren la citada cautelar y se contare con informe técnico y dictamen legal en tal sentido.

Art. 2º — Tal facultad comprenderá, además, los supuestos en que la actividad de control no pudiere llevarse a cabo por causa imputable al sujeto controlado, y con los requisitos previstos en el artículo precedente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.