MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 551/2005

Bs. As., 5/10/2005

VISTO el Expediente N° S01:0049353/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita el CONCURSO PUBLICO NACIONAL N° 1/2005 para la selección de una firma consultora que tendrá a su cargo el Estudio, Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que el Acta de Precalificación emitida por la Comisión Evaluadora designada mediante la Resolución N° 199 de fecha 5 de abril de 2005 fue convalidada a través de la Resolución N° 394 de fecha 18 de julio de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 394/05 precitada se convocó al Acto de Apertura del Sobre B de la oferta preseleccionada y se autorizó a la devolución del Sobre B y de la garantía de oferta del oferente no seleccionado.

Que habiéndose notificado fehacientemente, según constancias de fojas 1745, el sobre referido no ha sido retirado por lo que mediante este acto deberá notificarse a la firma DELOITTE & Co. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que transcurridos los TRES (3) días de recibida la notificación del presente acto se procederá a su destrucción.

Que el Dictamen de Evaluación de fojas 1741 ha seguido los lineamientos del procedimiento y se ha publicado por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial.

Que corresponde en esta instancia proceder a la adjudicación del servicio de que se trata de acuerdo a lo previsto en el Artículo 111 del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3°, apartado VIII, del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso Público, el Comité de Seguimiento y Control es la unidad con responsabilidad primaria para el seguimiento, control y evaluación de los informes que presentará la adjudicataria.

Que, igualmente, el Artículo 6°, apartado I, punto 3 del referido pliego licitario estipula que dicho Comité estará integrado por miembros designados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION facultándose a tal fin a la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio a nombrar a sus integrantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el proceso de selección realizado para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL N° 1/2005.

ARTICULO 2° — Adjudícase a las firmas BOOZ ALLEN HAMILTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BOOZ ALLEN HAMILTON LIMITADA, BOOZ ALLEN HAMILTON INTERNATIONAL, BOOZ ALLEN HAMILTON INTERNATIONAL INC., BOOZ ALLEN HAMILTON INC., STRAT SOCIEDAD ANONIMA y FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE SOCIEDAD CIVIL —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— el CONCURSO PUBLICO NACIONAL N° 1/2005 para el Estudio, Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un todo de acuerdo con su oferta y los lineamientos que para el presente llamado estipula el Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución N° 102 de fecha 21 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3° — Facúltase al Señor Secretario de Finanzas de este Ministerio a designar los miembros del Comité de Seguimiento y Control de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6°, apartado I, punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso Público.

ARTICULO 4° — Autorízase al Señor Secretario Legal y Administrativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir la documentación correspondiente para la presente contratación y apruébase el modelo de contrato que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la firma DELOITTE & Co. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que dentro de los TRES (3) días de recibida la comunicación del dictado del presente acto deberá retirar el Sobre B correspondiente a este Concurso en la Dirección Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción vencido dicho plazo.

ARTICULO 6° — El monto total a que asciende la presente contratación de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 5.574.000.-) se imputará con cargo a los Ejercicios 2005 y 2006 a la partida presupuestaria: 1-0-0-2-0-2-341-11-1 en la proporción que corresponda.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

ANEXO I

Entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, representado al efecto por el Señor SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, CAPITAL FEDERAL y BOOZ ALLEN HAMILTON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BOOZ ALLEN HAMILTON LIMITADA, BOOZ ALLEN HAMILTON INTERNATIONAL, BOOZ ALLEN HAMILTON INTERNATIONAL INC., BOOZ ALLEN HAMILTON INC., STRAT SOCIEDAD ANONIMA y FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE SOCIEDAD CIVIL -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS- en adelante "LA ADJUDICATARIA", (C.U.I.T N°___________________) por la otra parte, representada por ________________ D.N.I. N° ____________ , con domicilio en _______________________ se conviene en celebrar el presente contrato de acuerdo a lo estipulado en la Resolución M.E.y P N° ___ de fecha ___ de ______________ de 2005 dictada en el Expediente N° S01:0049353/2005 el que se regirá por las siguientes cláusulas: -

PRIMERA: OBJETO. El presente contrato estará sujeto a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional N° 01/05 siendo el objeto del mismo el "Estudio Diagnóstico y Formulación del plan de fortalecimiento y eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA".

SEGUNDA: DURACION. El plazo de ejecución, conforme los Anexos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares no será mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Las tareas se iniciarán en un plazo no mayor a DIEZ (10) días posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato. El plazo fijado podrá ser prorrogado por "EL MINISTERIO de oficio o a petición de "LA ADJUDICATARIA" por causas justificadas a satisfacción de "EL MINISTERIO", por un período no mayor al mencionado. Dicha petición deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días de haberse producido la causal invocada.

El incumplimiento, por parte de "LA ADJUDICATARIA", de cualquiera de las obligaciones previstas en esta cláusula implicará el desistimiento de hecho de ejercer las funciones para las que ha sido seleccionada y la ejecución de la garantía respectiva. (Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones).

TERCERA: RETRIBUCION PACTADA. Por la ejecución del trabajo encomendado "LA ADJUDICATARIA" percibirá por todo concepto la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 5.574.000.-).

CUARTA: MODALIDAD DE PAGO. "LA ADJUDICATARIA" presentará los informes de los componentes explicitados en los Términos de Referencia, según consta en el Anexo A de dichos términos los que estarán sujetos a aprobación por el COMITE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Los honorarios se pagarán en moneda nacional de conformidad con el plan de trabajos de la propuesta, una vez aprobados dichos trabajos por el COMITE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, de acuerdo al siguiente esquema: 1. CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio total dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del Informe correspondiente al Componente 1.

2. VEINTE POR CIENTO (20%) del precio total dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del Informe correspondiente al Componente 2.

3. VEINTE POR CIENTO (20%) del precio total dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del Informe correspondiente al Componente 3.

4. DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del Informe Final.

Para dar curso al pago, los comprobantes deberán estar conformados por el Señor Secretario de Finanzas y acompañados del correspondiente informe aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula, el que tramitará por actuación separada.

QUINTA: GARANTIA DE EJECUCION. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6, apartado X del Pliego de Bases y Condiciones Particulares "LA ADJUDICATARIA" deberá presentar una garantía de ejecución por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total del presente contrato por todo el plazo contractual, incluidas prórrogas si las hubiere con carácter previo a la suscripción del presente contrato.

SEXTA: "LA ADJUDICATARIA" deberá aplicar la mayor diligencia y pericia en el cumplimiento del trabajo objeto de este contrato, manteniendo en secreto la índole y resultado del mismo. Para el cumplimiento de las tareas "EL MINISTERIO" facilitará a "LA ADJUDICATARIA" la documentación y todo antecedente que resulte necesario para su cumplimiento.

SEPTIMA: CARACTER DEL VINCULO. "LA ADJUDICATARIA" asume la responsabilidad exclusiva en la ejecución de este contrato actuando sin relación de dependencia con "EL MINISTERIO", no correspondiéndole percibir ningún beneficio, rango, subsidio, indemnización, compensación o derecho que no se encuentre expresamente estipulado o previsto en el presente contrato, actuando sus colaboradores a su exclusivo cargo y responsabilidad, desligando a "EL MINISTERIO" de la responsabilidad emergente de los mismos.

OCTAVA: Los costos, gastos y/u honorarios que irroguen toda subcontratación de firma o experto individual, compra de insumos y/o bienes, alquileres, serán soportados exclusivamente por "LA ADJUDICATARIA" y se entienden incluidos dentro de los honorarios acordados.

NOVENA: "EL MINISTERIO" adquiere por el hecho del contrato los derechos de propiedad de autor y de reproducción, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato en forma exclusiva.

DECIMA: RESCISION. El presente contrato podrá ser rescindido por el "EL MINISTERIO" con justa causa debidamente fundada, mediante notificación fehaciente en tal sentido, con un preaviso de QUINCE (15) días corridos a "LA ADJUDICATARIA", la que no tendrá derecho a reclamo ni indemnización de cualquier naturaleza, salvo la liquidación de los trabajos en ejecución hasta su conclusión.

DECIMO PRIMERA: NORMAS DE INTERPRETACION: Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme las previsiones de las cláusulas del presente contrato, la adjudicación, la oferta, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

DECIMO SEGUNDA: Las partes establecen en calidad de jurisdicción pactada, la de los Tribunales Federales competentes de la CAPITAL FEDERAL, a cuyo efecto constituyen los siguientes domicilios: "EL MINISTERIO" en Hipólito Yrigoyen 250, CAPITAL FEDERAL y "LA ADJUDICATARIA" en ________________________ CAPITAL FEDERAL, en los que serán válidas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.

En prueba de conformidad con el presente contrato se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de BUENOS AIRES, a los.............. días del mes de ............. del año 2005.

e. 7/10 N° 494.118 v. 7/10/2005