Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 8/2005

Postérgase, de modo excepcional, el ingreso del derecho único de extracción previsto en los artículos 29 y 43, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.922.

Bs. As., 5/10/2005

VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 9º, incisos a) e i), de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la Resolución Nº 5 de fecha 1º de abril de 2004 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el conflicto gremial que afecta a las empresas del sector pesquero se ha extendido durante un largo lapso en el corriente año.

Que ante tal situación este cuerpo colegiado ha evaluado el estado financiero del Fondo Nacional Pesquero, con el objeto de adoptar una medida paliativa de ciertos efectos económicos provocados por el mencionado conflicto.

Que de dicha evaluación resulta la posibilidad de postergar, de modo excepcional, en el tiempo el ingreso del derecho único de extracción previsto en los artículos 29 y 43, incisos b) y c), de la Ley Nº 24.922, medida que, además, se considera de oportuna y conveniente adopción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, inciso i) y 29 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Art. 1º — Establécese que los vencimientos para el pago de los derechos únicos de extracción que se hayan producido entre el 23 de agosto y el día de la fecha y los que se produzcan entre el día de la fecha y el 31 de diciembre del corriente año, tendrán por única vez plazo de pago hasta el 31 de enero del año 2006.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantú. — Oscar A. Fortunato. — Jorge E. Passerini. — Omar M. Rapoport. — Agustín de la Fuente. — Alberto L. Daverede. — Jorge O. Khoury.