ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 3318/2005

Bs. As., 22/9/2005

VISTO el Expediente N° 9109 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° 3113 del 3 de diciembre de 2004 se creó la Comisión de Regularización del Registro de Matrículas Habilitantes, cuyas funciones consistían en: a) la identificación de los productores de equipo completo cuya matrícula se encontrare vencida; b) el análisis del cumplimento de los requisitos previstos para la renovación de la matrícula por parte de tales sujetos; c) el requerimiento de información a los sujetos obligados y c) la decisión fundada, por delegación del Directorio, respecto de la renovación de tales habilitaciones.

Que por Resolución ENARGAS N° 3117 del 14 de diciembre de 2004 se ampliaron las funciones de la Comisión, comprendiéndose en su análisis la revisión de los requisitos de habilitación de los productores de equipo completo con matrícula vigente, de los fabricantes e importadores con matrícula vigente o vencida y de los centros de revisión periódica de cilindros con matrícula vigente o vencida.

Que se previó, según Resolución ENARGAS N° 3113/2004, que la actuación de la Comisión finalizaría una vez concluida la regularización, la que consistía en expedirse fundadamente sobre cada uno de los productores de equipo completo con matrícula vencida a la fecha de emisión de tal resolución, criterio que debe considerarse extensivo a los sujetos comprendidos en la ampliación de alcances de las funciones de la Comisión, establecida por la Resolución ENARGAS N° 3117/2004.

Que, asimismo, se previó la necesidad de un informe final de la Comisión al cierre de sus tareas, al que se ha dado cumplimiento a fs. 386/403 de estas actuaciones, el que incluye recomendaciones que serán especialmente consideradas por este Directorio.

Que se han adoptado otras acciones a los fines de la regularización integral del sistema de control del sistema de GNC, tales como la creación de la Unidad de Auditoría y Control prevista en la Resolución ENARGAS N° 3139/2004 y cuyo titular fuera designado por Resolución ENARGAS N° 3256/2005.

Que habiéndose dado cumplimiento a la tarea encomendada, corresponde, en esta instancia, dar por finalizadas las funciones de la Comisión de Regularización de Matrículas Habilitantes, cuyas tareas serán reasumidas por las áreas pertinentes, conforme la estructura organizativa vigente.

Que, finalmente, los actos administrativos de renovación de la matrícula habilitante serán otorgados en lo sucesivo por el Directorio del Organismo, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Resolución ENARGAS N° 3240/2005.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos b), u), v) y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizada la actuación de la Comisión de Regularización de Matrículas Habilitantes creada por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 3113/2004, desafectando de tales tareas a cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de las intervenciones que les correspondieren en razón de las incumbencias de su Gerencia.

ARTICULO 2° — Concluidas la funciones del órgano al que se le delegara la aprobación de las renovaciones de matrículas habilitantes de los sujetos del sistema de gas natural comprimido, tales actos serán emitidos en lo sucesivo por el Directorio, en un todo de acuerdo con el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 3240/2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 11/10 N° 493.916 v. 11/10/2005