SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 1275/2005

Actualización de coeficientes determinados en el Decreto Nº 2807/93 para la citada institución, sustentada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la institución. Créase en los casos que así corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable. Procedimiento para su determinación.

Bs. As., 12/10/2005

VISTO el Decreto Nº 2807 de fecha 30 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2807/93 se crearon suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los integrantes de dicha Institución, estos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.

Que a tal efecto y como estímulo que permita optimizar la eficacia de los servicios, resulta conveniente actualizar los valores de los Suplementos contemplados en el mencionado decreto, que no se ajustan a la realidad del momento.

Que asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 1110/05).

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Duplícanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 2807/93.

Art. 2º — Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal penitenciario en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 20.416, Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus reglamentaciones complementarias.

b) Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a).

c) Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del artículo 1º del presente decreto.

d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).

e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 2º precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en concordancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.

Art. 4º — Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº 2807/93, durante el tiempo que el personal desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6º — Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 7º — Las disposiciones del presente decreto, regirán a partir del 1º de julio de 2005.

Art. 8º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa.

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 23/5/2007

PE-131/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO

DE LA NACION,

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Saludo a usted muy atentamente.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

7225-D-06

OD 1881

Bs. As., 6/6/2007

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1º de septiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.

Art. 2º —_Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.