Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1193/2005

Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a convocar a todos los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista alcanzados por las Resoluciones Nros. 3/2005 y 771/2005, a manifestar formalmente su decisión de gestionar la construcción, operación y mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica, conforme lo establecido en el "Acuerdo Definitivo para la Gestión y Operación de los Proyectos para la Readaptación del MEM en el marco de la Resolución S.E. 1427/2004".

Bs. As., 7/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, a participar de la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que, como resultado de la misma se obtuvo un alto grado de adhesión llevando esto al dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005, a través de la cual se aceptaron las presentaciones realizadas en tiempo y forma, estableciendo los lineamientos de participación de los Agentes.

Que, con el fin de aunar esfuerzos conjuntamente con todos los Agentes productores de Energía Eléctrica para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005 y Nº 751 del 12 de mayo de 2005, resolvió invitar a todos aquellos Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que, en oportunidad de la convocatoria realizada mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, no habían manifestado su voluntad de participar en la conformación del citado Fondo.

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 del 27 de mayo de 2005, resolvió aceptar la decisión de los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), respondiendo a las invitaciones aludidas, de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) según se dispone en los Artículos 1º y 2º de dicha norma.

Que es necesario establecer los lineamientos del Acuerdo Definitivo, mencionado en el 2º párrafo del Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, a ser suscripto por los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuyas ofertas hubieron sido aceptadas por las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005 y Nº 771 del 27 de mayo de 2005, en atención a la finalización de las tareas encomendadas a los Grupos de Trabajos, definidos en el apartado 3 del "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" establecida por la norma indicada en primer término.

Que conforme los informes presentados por los grupos de trabajo, y en virtud de la falta de propuestas propias para suministrar el financiamiento de los proyectos, se entiende conveniente obtener, ya sea con aportes del ESTADO NACIONAL por sí mismo, a través de la demanda o de otros actores hoy no presentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los recursos necesarios para completar el financiamiento necesario, reemplazando de esta manera el requerimiento de financiamiento a los Agentes Privados Acreedores, establecido en el apartado (iii) del punto 4.2 del "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA".

Que para poder definir la restitución del capital puesto en juego para la construcción de las centrales de generación necesarias para alcanzar readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con un rendimiento financiero coherente con otras alternativas propugnadas por el ESTADO NACIONAL en el mercado, se ha consultado a las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a lo que respondió informando las distintas opciones que se tendrían para inversiones en títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional.

Que en función de esto último, y analizadas las disyuntivas posibles, esta SECRETARIA DE ENERGIA ha determinado, como más conveniente para el fin propuesto, el establecimiento de un rendimiento equivalente a la aplicación de la TASA ANUAL INTERBANCARIA DE LONDRES con más un UNO PORCIENTO (LIBOR anual + 1%), sobre las inversiones realizadas a su valor equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES a la fecha de puesta en operación comercial de dichas instalaciones.

Que, a la fecha, la SECRETARIA DE ENERGIA ha cumplido con los compromisos asumidos en el apartado 4.1 del "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA".

Que en virtud de lo descripto previamente, resulta procedente instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para ejecutar la convocatoria pertinente a todos aquellos Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por el Artículo 1º de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 del 27 de mayo de 2005.

Que, como fuera planteado oportunamente, es necesario que el compromiso a asumir por los referidos Agentes, al suscribir el "Acuerdo Definitivo", tenga carácter de irrevocable "ad referéndum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tal como se dispone en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004.

Que complementariamente, mediante la Nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1593 del 14 de diciembre de 2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA comunicó que en el caso de desistir rubricar el Acuerdo Definitivo alguno de los Agentes involucrados, éste se liberaría exclusivamente de la obligación de gestionar los proyectos y de obtener la financiación necesaria para su concreción, manteniendo vigentes el resto de las obligaciones asumidas.

Que, como consecuencia de la celeridad que requieren los trabajos a realizar, resulta necesario poner fechas límites para la conformación de las Sociedades Generadoras, las cuales serán responsables por la gestión de compra del equipamiento, la construcción, la operación y el mantenimiento de cada una de las Centrales a ser instaladas.

Que, de no conformarse las Sociedades Generadoras en el plazo estipulado, ello dará derecho a ser entendido por la SECRETARIA DE ENERGIA como un desistimiento al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el mismo, en el sentido de que el Agente involucrado se liberará exclusivamente de la obligación de gestionar los proyectos y de obtener la financiación necesaria para su concreción, manteniendo vigentes el resto de las obligaciones asumidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE

Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a convocar a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 de fecha 27 de mayo de 2005, a manifestar formalmente su decisión de gestionar la construcción, la operación y el mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica, conforme lo establecido en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004" que se adjunta a la presente como Anexo, el cual suscriben en el mismo acto, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utiliza para las declaraciones y licitaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), antes de las DIECISEIS (16) horas del día 17 de octubre del corriente año.

Tal manifestación tendrá carácter de compromiso irrevocable, el cual será suscripto "ad referéndum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — En el caso que alguno de los Agentes Privados Acreedores que suscribieron el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" alcanzados por el Artículo precedente, decidiera no presentar su decisión de suscribir el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004", se interpretará que el Agente aludido ha desistido de rubricar el mismo y, por ende, quedará liberado, exclusivamente, de la obligación de gestionar los proyectos de las Centrales a ser instaladas y de obtener la financiación adicional necesaria para su concreción, manteniendo vigentes el resto de las obligaciones asumidas al suscribir oportunamente el "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA".

En ese sentido, de observarse un desistimiento generalizado a la invitación mencionada en el artículo 1º de la presente norma, esta SECRETARIA DE ENERGIA, a su exclusivo criterio, podrá declarar la ocurrencia de tal suceso y proceder a licitar en forma abierta y por el menor precio, un contrato de abastecimiento de Energía Eléctrica a realizarse con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) conforme lo establecido "in fine" del "Artículo 8º - Extinción", del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha establecida en el artículo 1º del presente acto, los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que hayan manifestado su decisión de suscribir el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. Nº 1427/2004", deberán informar a la SECRETARIA DE ENERGIA la conformación de las Sociedades Generadoras, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) del "Artículo 6º - Compromisos y Responsabilidades de las Partes" del citado documento.

Esta SECRETARIA DE ENERGIA podrá entender, a su exclusivo criterio, que existe un desistimiento generalizado de la convocatoria mencionada si una vez vencido el plazo antes mencionado, los Agentes Privados Acreedores que suscribieron el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. Nº 1427/2004" no conforman las Sociedades aludidas, pudiendo, en consecuencia, proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 1868/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 6/12/2005 y atento lo establecido en su artículo 1°, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo por el término de DIEZ (10) días hábiles contados desde el vencimiento de aquél).

Art. 4º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar