Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1195/2005

Suspéndese transitoriamente la aplicación de lo establecido en el punto 5.3 del "Anexo 13 Valores de Referencia y Máximos Reconocidos para Combustibles y Fletes", de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista".

Bs. As., 7/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0212953/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 en su Artículo 36, encomienda a la SECRETARIA DE ENERGIA, en ese momento dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijar las normas del despacho económico para las transacciones de energía y potencia que están explícitamente comprometidos a aceptar quienes actúan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para tener derecho a suministrar o recibir energía eléctrica no pactada libremente entre las partes.

Que las normas referidas rigen las transacciones en el denominado Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y se plasmaron en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución ex– SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que en el marco de los criterios definidos en el antes mencionado Artículo 36, resulta oportuno y necesario perfeccionar y profundizar tales procedimientos en resguardo de la consecución de los objetivos aludidos en el Artículo 2º de la referida Ley, en particular en lo relativo a incentivar el abastecimiento y uso eficientes de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas.

Que expresamente, el Artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 1398 del 6 de agosto de 1992 reglamenta que la actividad de generación de energía eléctrica debe ser sólo regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten al interés general.

Que como resultado de todo lo anterior, las disposiciones del presente acto, en relación con la sanción del precio "Spot" de la energía, para los generadores en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), hacen al perfeccionamiento, en la aplicación, de los criterios contenidos en el Marco Regulatorio Eléctrico, para el mejor logro de los objetivos de la política nacional en el sector.

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto de 2003, se estableció una metodología para la fijación de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) y, en particular, para el tratamiento de las diferencias entre el Valor Reconocido de los Costos Variables de Producción para cada máquina térmica y el Precio de Nodo de la máquina en operación.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004 facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a determinar las categorías de usuarios y las fechas respectivas, a partir de las cuales las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrán abastecer a dichas categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto, mediano y largo plazo.

Que el Artículo 14 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005 establece que, a partir de las fechas establecidas en esa Resolución y para cada categoría de usuarios de las previstas en la misma, las distribuidoras ya no publicarán en sus cuadros tarifarios el costo del gas natural incluido en tarifas, limitándose a publicar las tarifas de distribución y de transporte, y en el caso de estas últimas, indicando las distintas tarifas de transporte aplicables en función de las rutas de transporte contratadas por la prestataria del servicio de distribución.

Que por el artículo mencionado, las prestatarias del servicio de distribución deberán descomponer en los cuadros tarifarios para cada Subzona de distribución, las tarifas aplicables a los usuarios alcanzados por tal disposición, de modo tal que quede debidamente explicitado el margen de distribución aplicable a cada una de las categorías en cuestión y el costo unitario de transporte desde cada una de las Subzonas de recepción de cada transportista.

Que por el Artículo 13 de la referida Resolución, se establece que en cada inicio de un Período Estacional y acorde a las disposiciones del Artículo 9º de las reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes, se recalculará el costo de transporte de cada Subzona de distribución, considerando las variaciones ocurridas sobre el costo promedio unitario de transporte, en función de las decisiones de abastecimiento tomadas por los usuarios y acorde a lo previsto y respetando los límites establecidos en esa Resolución.

Que según el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 925 del 25 de julio de 2005, esta Secretaría instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre los precios máximos de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que corresponda aplicar para la sanción de precios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que tal reconocimiento de costos debe ser dirigido a aquellos casos en que la capacidad de transporte de gas natural destinada a la generación de energía eléctrica para el abastecimiento del mercado interno es firme a todos los efectos y no es afectada por circunstancias ajenas al Mercado Eléctrico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

El SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase transitoriamente la aplicación de lo establecido en el Punto 5.3 del "Anexo 13 Valores de Referencia y Máximos Reconocidos Para Combustibles y Fletes" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a determinar los precios de referencia del gas y reconocer los costos máximos aceptados, según la metodología descripta en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

_______

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar