Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 338/2005

Convócase a Llamado a Concurso Público para presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para la emisión de Obligaciones Negociables con Oferta Pública realizadas por las pequeñas y medianas empresas con garantía de suscripción e integración de hasta el ochenta por ciento de su valor nominal por parte del citado Fondo.

Bs. As., 12/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0322518/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300 y en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 632 de fecha 14 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.

Que el Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1074/01 estableció la integración, funciones y atribuciones del citado Comité.

Que por los Decretos Nros. 20 de fecha 7 de enero de 2004 y 632 de fecha 14 de junio de 2005 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Inversiones a efectuar Llamados a Concurso Público para la presentación de proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las disposiciones de dicho Decreto.

Que el Comité de Inversiones estima oportuno y conveniente realizar un Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a la emisión de OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA realizada por las pequeñas y medianas empresas con garantía de suscripción e integración de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal por parte del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).

Que las pequeñas y medias empresas están adquiriendo cada vez más relevancia en el desarrollo de ciertas regiones del país, en la generación de empleo y en la participación del comercio exterior del ESTADO NACIONAL.

Que sin embargo este crecimiento no se ve reflejado en la participación de estas empresas en el Mercado de Valores, ni en el manejo de instrumentos de inversión utilizados en dicho mercado.

Que en ese sentido se considera oportuno impulsar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) en el Mercado de Valores, a través de la financiación de proyectos de inversión para la emisión de obligaciones negociables con oferta pública.

Que en consecuencia, resulta necesario y oportuno definir las bases y condiciones del concurso público para la presentación de proyectos.

Que, según refleja el Acta Nº 187, correspondiente a la reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2005, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) resolvió el Llamado a Concurso Público de Proyectos, para la emisión de OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA realizada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con garantía de suscripción e integración de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la emisión a su valor nominal por parte del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y acordó que el mismo tuviera cierres trimestrales, con fecha 6 de diciembre de 2005 y 6 de marzo de 2006, por un monto total de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1074/01 y en concordancia con el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá establecer un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a Llamado a Concurso Público para presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) para la emisión de OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA realizadas por las pequeñas y medianas empresas con garantía de suscripción e integración de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su valor nominal por parte del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña Mediana Empresa (FONAPYME), los que serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo a las Bases y Condiciones del Llamado a Concurso Público de Proyectos que se detallan en el Anexo I que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de esta disposición, mientras que los cierres trimestrales operarán los días 6 de diciembre de 2005 y 6 de marzo de 2006, a las DOCE HORAS (12:00 hs.) respectivamente.

En caso que, debido a la falta de proyectos elegibles, existan fondos o recursos no asignados al momento de operar los términos de alguno de los plazos mencionados anteriormente, la sumatoria de dichos recursos disponibles no asignados se utilizará con el objeto de efectuar un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos con exigencia de idénticas Bases, Condiciones y Anexos aprobados por el Artículo 3º de la presente medida, cuyo cierre operará el día 28 de abril de 2006 a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

Art. 2º — El monto total del llamado aludido en el artículo precedente, será hasta agotar la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), correspondiendo PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el primer cierre, y PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el segundo cierre.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos que, con VEINTICINCO (25) hojas, forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar los proyectos de inversión y recomposición de trabajo que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público de Proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), y que a continuación se detallan:

a) Anexo I "Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos para la emisión de OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA realizadas por las pequeñas y medianas empresas con garantía de suscripción e integración hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la emisión a su valor nominal por parte del FONAPYME" que con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.

b) Anexo II "Criterios de Selección de Proyectos para la emisión de OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA realizadas por las pequeñas y medianas empresas con garantía de suscripción e integración hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la emisión a su valor nominal por parte del FONAPYME", que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

c) Anexo III "Presentación de Proyecto para la emisión de OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA realizadas por las pequeñas y medianas empresas con garantía de suscripción e integración hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la emisión a su valor nominal por parte del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), para proyectos de inversión o de recomposición de capital de trabajo" que con DIECISEIS (16) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público de Proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los mecanismos informáticos disponibles y de publicidad, de acuerdo a lo previsto por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) según el Acta Nº 187 de fecha 23 de septiembre de 2005.

Art. 5º — Invítase a las Provincias a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO I

FONAPyME

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional – SSPyMEyDR –

Paseo Colon 189 Piso 5º (C1063ACB) Buenos Aires

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA REALIZADAS POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON GARANTIA DE SUSCRIPCION E INTEGRACION HASTA EL OCHENTA POR CIENTO (80%) DE LA EMISION A SU VALOR NOMINAL POR PARTE DEL FONAPYME.

PROYECTOS DE INVERSION o RECOMPOSICION DE CAPITAL DE TRABAJO

Beneficiarios

Podrán participar en el presente llamado del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) las pequeñas y medianas empresas constituidas bajo la forma de sociedades anónimas o cooperativas y que cumplan con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y complementarias y/o las que en el futuro la reemplacen o complementen, existentes o nuevas. Sólo podrán participar en el presente llamado aquellas empresas que cumplan con todos y cada unos de los requisitos exigidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES y la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES para la emisión de Obligaciones Negociables (ON) con oferta pública.

No serán considerados los participantes que estén vinculados o controlados por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean PyMES.

Las solicitudes de emisión de Obligaciones Negociables (ON) con oferta pública con garantía de suscripción e integración hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la emisión a su valor nominal por parte del FONAPYME, deben estar referidas a proyectos de:

a) Inversión: comprende inversiones en activo fijo (con un mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) del proyecto) y capital de trabajo (con un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del proyecto).

b) Recomposición de capital de trabajo: destinado a empresas con actividad no inferior a un año y el monto de la emisión no supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las ventas de los últimos 12 meses.

El monto de la emisión no podrá superar el CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del patrimonio neto de la empresa.

Los Proyectos

Los proyectos deberán demostrar razonabilidad técnica, económica y financiera y tener por objeto el aprovechamiento de oportunidades de negocios o la realización de inversiones que creen o amplíen la capacidad productiva de la empresa, introduzcan nuevos productos, servicios o procesos que mejoren en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de la misma. No se financiará la compra de inmuebles, pero si su construcción.

Objetivos Prioritarios

Serán considerados de carácter prioritarios aquellos proyectos cuyo desarrollo determine un alto contenido de valor agregado, entendiéndose por tales:

§ Sustitución de importaciones.

§ Atención directa o indirecta de demanda de exportación, con antecedentes previos o con contratos en firme.

§ Venta interna de servicios o productos destinados a obtener divisas (por ejemplo, turismo y software).

§ Atención de demanda insatisfecha.

§ Reducción de costos de producción y/o de prestación.

§ Mejora de procesos y/o productos requeridos por la demanda.

§ Inversiones que demanden productos de origen nacional.

§ Productos que hayan cumplido la etapa de investigación y desarrollo y que afronten la de escalamiento, certificado por organismo competente.

No serán prioritarios los proyectos destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante y que desplacen a otros oferentes o que no agreguen valor.

Recepción de proyectos

La recepción de los proyectos tendrá lugar en las oficinas del Fondo Nacional de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), sito en Paseo Colon 189, Piso 5, Capital Federal.

A las 24 horas posteriores al cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos recibidos. Los que se reciban con posterioridad a la fecha y hora de cierre del concurso serán devueltos a los interesados para su presentación en el próximo llamado, excepto por causales externas o extraordinarias a criterio del Comité de Inversiones del FONAPYME.

Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en la página web de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SSPyMEyDR): . Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las presentes bases y condiciones y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (Anexo II de la presente disposición), los mismos serán rechazados y devueltos a las empresas.

Admisibilidad de proyectos

Para que las presentaciones sean evaluadas los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el FONAPYME, sito en Paseo Colon 189, Piso 5, Capital Federal antes de la fecha y hora de cierre de la convocatoria.

2. Cada Proyecto junto a la documentación requerida para cada caso se entregará encarpetada (no anillado), en hojas tamaño A4. Deberán estar firmadas por el responsable o apoderado legal de la empresa, todas y cada una de las hojas de la documentación presentada. A su vez deberá acompañarse en soporte magnético (diskette), con identificación de la empresa, los presupuestos económico y financiero del proyecto debidamente completados.

3. La totalidad de inversiones que impliquen compras a terceros deberán estar respaldadas por:

a) Factura de compra por lo ya realizado o título de propiedad;

b) Presupuesto de tercero o factura pro-forma por lo que falta adquirir o realizar.

Las inversiones realizadas con personal propio deberán estar debidamente justificadas mediante la presentación de las fotocopias de los recibos de sueldos y salarios, con sus respectivas cargas sociales.

4. Se deberá acompañar original de Informe Comercial de Agencia Reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, GNOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA) de la empresa y de los directores (S.A.) o Consejo de Administración (Cooperativas). Si en el Informe Comercial existiesen observaciones, deberá adjuntar detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

5. Cuando el proyecto prevea la construcción de instalaciones se deberá presentar título de propiedad, contrato de alquiler o comodato con una vigencia igual o mayor al plazo de emisión de las Obligaciones Negociables (ON). Además de las habilitaciones correspondientes y planos autorizados por la autoridad competente.

6. Habilitación de productos y establecimiento (bienes o servicios) por autoridad competente cuando correspondiere.

7. Además, se deberá adjuntar:

a) Estatuto constitutivo y su última reforma (en caso que la hubiese) que contengan la actual participación societaria;

b) Comprobante de inscripción en Inspección General de Justicia (IGJ), Registro Público de Comercio o autoridad local competente;

c) Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio o Consejo de Administración donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato;

d) Ultimos tres Estados Contables firmados por Contador Público, si correspondiere (fotocopia). En caso de que la fecha de cierre del último estado contable sea anterior a los seis meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte o inicio dictaminado por Contador Público con una antigüedad no mayor a los 6 (seis) meses de la presentación del proyecto;

e) Constancias de Inscripción en AFIP / Situación Previsional / Renta de la Jurisdicción.

f) Declaraciones de Impuesto a las Ganancias, IVA, Mínima Presunta y Renta con sus respectivos pagos correspondientes a los tres últimos ejercicios, si correspondiese.

g) Nueva empresa: Manifestación de Bienes e Ingresos de cada uno de los accionistas o asociados firmada por Contador Público con fecha no anterior a 3 meses de la fecha de presentación.

h) Facturas pro-forma y/o presupuestos de la totalidad de las inversiones en activo fijo y/o Capital de Trabajo a realizar con identificación del proveedor y firma.

i) Documentación probatoria de la existencia de la única garantía admitida. Carta compromiso de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que emitirá la fianza por la totalidad del monto de la inversión y los intereses correspondientes, la que deberá tener reafianzamiento del Fondo de Garantías Para la Micro Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).

j) Elementos que justifiquen el aporte propio (disponibilidades en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, créditos de terceros fehacientemente demostrados, títulos públicos o, valores con cotizaciones en el Mercado de Valores, aportes irrevocables de los accionistas o asociados, facturas o título de propiedad por las inversiones realizadas en los últimos seis meses, etc.).

k) Elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (préstamos de accionistas, directores o asociados, préstamos de proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera, etc.).

l) Cuando se trate de nuevas empresas, nuevos productos, nuevos mercados o bien el incremento de ventas durante un año supere el nivel actual en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) (en empresas existentes), los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios, estudios de mercado realizados por profesionales independientes, etc.

Mecanismo de Presentación y Aprobación de Proyectos

1. La emisión de Obligaciones Negociables (ON) estará destinada a proyectos de:

a) Inversión el cual comprenda activo fijo mínimo de SESENTA POR CIENTO (60%) (incluye infraestructura, maquinarias, tecnología y gastos preoperativos) y capital de trabajo (este último no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del proyecto);

b) Recomposición de capital de trabajo. No se considerarán aquellas emisiones que se realicen para cancelar deudas preexistentes o la elaboración de productos que no se encuentren en condiciones de ser comercializados.

2. Los Proyectos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones para su tratamiento definitivo. Los que resulten aprobados podrán emitir las Obligaciones Negociables (ON), previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), con la garantía del FONAPYME de suscribir e integrar total o parcial la emisión de las Obligaciones de acuerdo al volumen de demanda de los oferentes calificados del mercado.

3. Las Obligaciones no suscriptas e integradas por los inversores calificados serán suscriptas e integradas por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). El Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, será el encargado de liquidar las mismas a su valor nominal y depositar en la cuenta del emisor el monto respectivo.

4. Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad, por jurisdicción de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.300 y el Decreto 1074 de fecha 21 de agosto de 2001.

5. Garantías de SGR por el CIEN POR CIEN (100%) de la deuda e intereses, con reafianzamiento del Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPYME).

6. El FONAPYME evaluará aquellas emisiones de obligaciones Negociables(ON) que ofrezcan una tasa igual o superior al NUEVE CON SETENTA Y CINCO (9,75%).

La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

Condiciones Exigidas para la Emisión de Obligaciones Negociables para Proyectos de Inversión

Monto máximo de la Emisión

$ 3.000.000

Monto mínimo de la Emisión

$ 500.000

Plazo de la emisión para el pago de capital

De 36 meses a 48 meses.

Período de Gracia para amortización de capital

12 meses

Garantías

SGR por el 100% de las obligaciones de la emisión (capital más intereses), con reafianzamiento del FOGAPYME

Tasa de interés

Mayor o igual al 9,75%

Pago de Intereses

Trimestral vencido a partir del primero.

Amortización de capital

Trimestral vencido. Primera amortización al finalizar el cuarto trimestre.

Porcentaje máximo de la emisión en relación al

proyecto

Hasta el 80% del monto del

proyecto, sin superar el 125% del patrimonio neto de la empresa

Aporte de contraparte

(propios y otras fuentes)

Ver punto 7 j;k de admisibilidad

de proyectos

Relación entre activo fijo/capital de trabajo solicitado

al FONAPYME

Activo fijo como mínimo 60%

Capital de trabajo máximo 40%

Suscripción e integración del FONAPYME

Hasta el 80% de la emisión a su valor nominal.

Condiciones Exigidas para la Emisión de Obligaciones Negociables para Proyectos de Recomposición de Capital de Trabajo

Monto máximo de la Emisión

$ 1.200.000

Monto mínimo de la Emisión

$ 500.000

Plazo de la emisión para el pago de capital

30 meses

Período de Gracia para amortización de capital

12 meses

Garantías

SGR por el 100% de las obligaciones de la emisión (capital más intereses) con reafianzamiento del FOGAPYME

Tasa de interés

Mayor o igual al 9,75%

Pago de Intereses

Trimestral vencido a partir de primero.

Amortización de capital

Trimestral vencido. Primer amortización al finalizar los 12 meses.

Porcentaje máximo de la emisión en relación

al proyecto

Hasta el 80% del monto del proyecto,

sin superar el 125% del patrimonio neto de la empresa.

Aporte de contraparte

(propios y otras fuentes)

Ver punto 7 j;k de admisibilidad de

proyectos

Relación entre el monto de la emisión y las ventas

de los últimos 12 meses

Inferior o igual al 50%

Suscripción e integración del FONAPYME

Hasta el 80% de la emisión a su valor nominal.

Distribución territorial del Llamado a Concurso

Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para asignación de proyectos elegidos entre las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará de la siguiente manera y sobre la base de la asignación presupuestaria 2005 por valor de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), sujeta a disponibilidad.

Provincia

Coeficientes de coparticipación en %

BUENOS AIRES

21.32

CATAMARCA

2.67

CORDOBA

8.62

CORRIENTES

3.61

CHACO

4.84

CHUBUT

1.54

ENTRE RIOS

4.74

FORMOSA

3.53

JUJUY

2.76

LA PAMPA

1.82

LA RIOJA

2.01

MENDOZA

4.05

MISIONES

3.21

NEUQUEN

1.68

RIO NEGRO

2.45

SALTA

3.72

SAN JUAN

3.28

SAN LUIS

2.22

SANTA CRUZ

1.54

SANTA FE

8.68

SANTIAGO DEL ESTERO

4.01

TUCUMAN

4.62

TIERRA DEL FUEGO

1.24

CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES

1.84

 

 

TOTAL

100.00

El Comité de Inversiones seleccionará proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Concurso que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000). A tal efecto podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1074/01, de los remanentes no utilizados correspondiente a los cupos del presente Llamado a Concurso Público de presentación de proyectos, incluido los ya efectuados, para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles. La jurisdicción corresponde a la localización donde se ejecutará el proyecto u opera la unidad productiva existente.

ANEXO II

FONAPYME

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS DE INVERSION O RECOMPOSICION DE CAPITAL DE TRABAJO.

EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON OFERTA PUBLICA REALIZADAS POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON GARANTIA DE SUSCRIPCION E INTEGRACION HASTA EL OCHENTA POR CIENTO DE LA EMISION A SU VALOR NOMINAL POR PARTE DEL FONAPYME.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán los siguientes:

1. Rentabilidad Económica y Factibilidad Financiera.

Se valora en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo de la emisión.

Asimismo ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.

En caso de no aprobar esta valoración, se desestima el proyecto.

2. Factibilidad Empresaria.

La capacidad empresaria para que la ejecución del proyecto pueda ser exitosa resulta muy importante.

En tal sentido se analizan tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad.

También se tiene especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando se trate de nuevas empresas, nuevos productos, nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el 50 % del nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

3. Elementos Cualitativo y Cuantitativo:

Se tendrán en cuenta las siguientes variables, ponderadas de acuerdo a lo establecido por el Comité de Inversiones:

a) Capacidad técnica y empresaria: se valora la experiencia empresarial en general y en el sector en particular y su nivel de éxito.

b) Generación de empleo directo medido en partes iguales con las siguientes relaciones:

- Porcentaje de incremento sobre el personal ocupado actual;

- Importe del préstamo solicitado sobre cantidad de personal a incorporar.

c) Aumento de las exportaciones: se considera el volumen proyectado de ventas al exterior (siempre que se aporten elementos objetivos que den certeza) respecto al total de ventas de la empresa.

d) Sustitución de importaciones: de acuerdo a los fundamentos que se presenten se considerará la proyección de ventas con relación a ventas totales.

e) Mayor valor agregado: por el costo de materias primas e insumos respecto a ventas.

f) Desarrollo de las economías regionales: de acuerdo a la información suministrada por la Agencia de Desarrollo Regional receptora del proyecto.

g) Aumento de la competitividad: comparación entre el resultado operativo histórico de la empresa y el promedio que arroje el presupuesto económico.

h) Innovación tecnológica: en virtud de la información suministrada y su reflejo en la competitividad de la empresa.

i) Impacto ambiental: de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada

j) Diversificación relacionadas con otras actividades existentes: creación de sinergias.

k) Porcentaje de financiamiento: por el menor porcentaje solicitado sobre el monto total del proyecto.

l) Mayor relación entre activo fijo y capital de trabajo, para los proyectos de inversión.

m) Tasa de interés ofrecida.

n) Plazo de la emisión.

ANEXO III

— FE DE ERRATAS —

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 338/2005

En la edición del 17 de octubre de 2005, en la que se publicó la mencionada Disposición, se deslizó en el Anexo I el siguiente error de imprenta:

En "Mecanismo de Presentación y Aprobación de Proyectos",

DONDE DICE: "6. El FONAPYME evaluará aquellas emisiones de obligaciones negociables (ON) que ofrezcan una tasa igual o superior al DIEZ POR CIENTO (9,75%)."

DEBE DECIR: "6. El FONAPYME evaluará aquellas emisiones de obligaciones Negociables (ON) que ofrezcan una tasa igual o superior a NUEVE CON SETENTA Y CINCO (9,75%)."