Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 337/2005

Modifícase la Disposición Nº 248/2005, en relación con la documentación a presentar por las Empresas y Unidades Capacitadoras que formen parte de proyectos que fueron aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal.

Bs. As., 12/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0202170/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 295 de fecha 8 de junio de 2005, y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004; 248 de fecha 19 de julio de 2005 y 294 de fecha 2 de septiembre de 2005, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES)

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

Que la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobó el "Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2005".

Que es necesario adecuar algunos aspectos operativos referentes a la presentación de la documentación establecida en el Artículo 16 del Anexo I de la referida disposición y con los registros creados por Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo I de la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- DOCUMENTACION A PRESENTAR: Las "Empresas" y las "Unidades Capacitadoras" que formen parte de Proyectos que fueren aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, deberán presentar ante la mesa de entradas de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición la documentación que a continuación se señala:

a) ACREDITACION DE PERSONERIA

Todas las "Empresas" Solicitantes, las "Empresas" Beneficiarias de la capacitación y las "Unidades Capacitadoras" deberán presentar —individualmente — UN (1) original y UNA (1) copia simple de la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto, modificaciones posteriores y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de "Empresa" persona física, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma; y

b) CERTIFICACIONES CONTABLES

Todas las "Empresas" Solicitantes y las "Empresas" Beneficiarias de la capacitación —cualquiera fuere la Modalidad del proyecto— deberán presentar UN (1) original y UNA (1) copia simple de una certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

I) Contenido de las certificaciones contables

1) La de cada "Empresa" Solicitante de Proyectos de Modalidad 1, deberá consignar:

1.1.) CUIT de la "Empresa" Solicitante; y

1.2) Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente Reglamento.

2) La de cada "Empresa" Beneficiaria de capacitación en Proyectos de Modalidad 1, deberá consignar:

2.1) CUIT de la "Empresa" Beneficiaria;

2.2) Situación Fiscal y Previsional a la fecha de presentación del Proyecto de acuerdo a los términos del Artículo 57 del presente Reglamento;

2.3) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).

3) La de cada "Empresa" Beneficiaria de capacitación en Proyectos de Modalidad 2 Asociativa o Individual, deberá consignar:

3.1) CUIT de la "Empresa" Beneficiaria;

3.2) Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente Reglamento;

3.3) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).

c) ACTAS ACUERDO

Las "Empresas" Solicitantes de Proyectos de Modalidad 1 o de Proyectos de Modalidad 2 Asociativa deberán presentar el original del Acta Acuerdo entre las "Empresas" Solicitantes y Beneficiarias (según el modelo aprobado por esta disposición), debidamente suscripto por los representantes legales o estatutarios, quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública señalada en el punto a) precedente, caso contrario la firma del representante deberá encontrarse certificada por Escribano Público.

La/s "Empresas" Solicitante/s Cedente/s podrá/n celebrar un Acta Acuerdo con todas las "Empresas" Beneficiarias juntas o celebrar un Acta Acuerdo por grupos de beneficiarias y/o un Acta Acuerdo con cada una de las beneficiarias.

d) CONSTANCIA DE INSCRIPCION AFIP

Las "Unidades Capacitadoras", únicamente, deberán presentar el original y UNA (1) copia simple de la Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar) debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es de la misma.

e) DISPOSICIONES COMUNES

I) En el caso que una "Empresa" participe en más de UN (1) Proyecto aprobado, cualquiera fuera su modalidad, deberá presentar la Primera copia (primer testimonio) de la escritura pública y la Certificación Contable en UN (1) original y tantas copias simples como cantidad de Proyectos en los que participe.

II) En el caso que una "Unidad Capacitadora" participe en más de UN (1) Proyecto aprobado, cualquiera fuera su modalidad, deberá presentar la Primera copia (primer testimonio) de la escritura pública y la constancia de inscripción en la AFIP en UN (1) original y tantas copias simples como cantidad de Proyectos en los que participe.

III) La documentación original señalada en el punto a) del presente artículo se anexará en los expedientes administrativos de cada "Empresa" y "Unidad Capacitadora"; y las copias simples se anexarán en el expediente por el que tramita el Proyecto de capacitación, previa certificación —por parte del personal de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal— que es copia fiel del original, consignándose la firma, el nombre y apellido del agente certificante.

UNA (1) copia simple de la documentación señalada en el inciso d) del presente artículo se incorporará al expediente administrativo de cada "Unidad Capacitadora".

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia en la fecha de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.