INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución N° P-329/2005

Bs. As., 12/10/2005

VISTO los expedientes N° A 253-71660/05 y N° A 253-71885/05; las Resoluciones P-214/05, P- 243/05 y P-292/05 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 8 de junio de 2005 se produjo en el archivo de expedientes del Instituto sito en Avenida Julio A. Roca N° 651 piso 4° la caída accidental de estanterías.

Que en virtud de dicho accidente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectuó un relevamiento de las condiciones y operaciones en materia de higiene y seguridad procediendo, mediante Acta N° 0342/01 de fecha 8 de junio de 2005, a suspender en forma preventiva las tareas de archivo y desarchivo de expedientes del INPI hasta la normalización de dichas condiciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 351/79.

Que lo expuesto precedentemente motivó el dictado de las Resoluciones indicadas en el Visto, que suspendieron los plazos legales en los trámites donde era necesario contar con expedientes archivados en Avenida Julio A. Roca N° 651.

Que con fecha 7 de octubre del corriente año la mencionada Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante Acta N° 2161/1, procedió a levantar la suspensión que recaía sobre el archivo.

Que sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente y siendo necesario reordenar todo el archivo a fin de bajar la carga de fuego, conforme lo informado por Memorando N° 161/05 del Departamento Operativo, tarea que además implica evacuar aproximadamente doce mil (12.000) cajas y reubicar las restantes, estimando que dicha tarea demandará al menos treinta (30) días.

Que la Dirección de Coordinación Operativa y la Dirección de Asuntos Legales de este Instituto, han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Suspender por el término de treinta (30) días a partir del 08 de octubre de 2005, las tareas de archivo y desarchivo de expedientes del INPI en Julio A. Roca N° 651 Piso 4°.

ARTICULO 2° — Suspender por igual término los plazos legales en los trámites donde sea necesario contar con expedientes del citado archivo, dejando constancia en las actuaciones la fecha de presentación del trámite, el número de expediente necesario y su ubicación en el referido archivo mediante impresión de la página de seguimiento de expedientes, firmada por autoridad competente o por el agente controlador del trámite.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la página Web —Internet e Intranet—, en la cartelera, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por un (1) día y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 19/10 N° 494.701 v. 19/10/2005