Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 5572/2005

Prohíbese, a partir del 31 de enero de 2006, la comercialización de productos cosméticos que contengan en su formulación acetato de plomo.

Bs. As., 5/10/2005

VISTO el artículo 4º de la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155/98, la Disposición ANMAT 1112/ 99; y el Expediente Nº 1-47-1110-2268-05-5, del registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución referida en el Visto establece que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) deberá determinar las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes sean éstas de elaboración nacional o importadas

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que las Listas de Sustancias contenidas en la Disposición (ANMAT) Nº 1112/99 deben ser actualizadas mediante una revisión periódica y así introducir las modificaciones que se considere oportuno realizar.

Que en la elaboración de estos listados deberán tenerse en cuenta los armonizados en el ámbito del MERCOSUR, que fueron confeccionados a partir de listas similares vigentes de la Unión Europea (Cosmetic Directive 76/768 E.E.U.U. Anexos y Actualizaciones) y Food and Drug Administration de los EE.UU.

Que la DIRECTIVA 2004/93/CE DE LA COMISION del 21 de septiembre de 2004, modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Que entre las modificaciones realizadas se ha incorporado al Listado de Sustancias Prohibidas de la Unión Europea, en el Anexo II, el Número de referencia 289 "Plomo y sus compuestos".

Que por ese motivo la Unión Europea ha establecido un cronograma para el cese de la elaboración e importación y el retiro del mercado de los productos cosméticos conteniendo Acetato de Plomo.

Que existen en el mercado local diversos productos autorizados que contienen Acetato de Plomo.

Que se debe proceder al dictado de normas técnicas para reglamentar el retiro del mercado de estos productos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Comisión Científico Técnica creada por Disposición ANMAT 535/05 y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8, inciso ll) del Decreto nº 1490/92, el Decreto nº 197/02 y el artículo 4º de la Resolución MS y AS Nº 155/98.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la utilización de Acetato de Plomo en productos cosméticos a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

Art. 2º — Prohíbese la comercialización de productos cosméticos que contengan en su formulación Acetato de Plomo, a partir de 31 de enero de 2006.

Art. 3º — Las empresas elaboradoras y/o importadoras deberán retirar del mercado los envases existentes de acuerdo a la fecha indicada en el Artículo precedente y proceder a su destrucción.

Art. 4º — El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Disposición, hará pasible a quienes resulten responsables de las sanciones previstas en el Decreto Nº 141/53, y sus actualizaciones (Decreto Nº 341/92); sin perjuicio de las que correspondiere instruir si la conducta evidenciada constituyera un ilícito tipificado por el Código Penal.

Art. 5º — La presente Disposición enterará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Gírese copia certificada de la presente Disposición a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Asociación Industrial Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, Cámara Argentina de Aerosoles y demás entidades relacionadas.

Art. 7º — Regístrese, notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese. PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.