Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 26/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 14/10/2005
VISTO, el Expediente Nº 1.132.903/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 133 de fecha 2 de septiembre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1º de octubre de 2005 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde proceder a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, a partir del 1º de octubre de 2005, las cuales se consignan a continuación:
SALARIOS SIN COMIDA |
POR MES $ |
POR DIA C/ SAC $ |
Trabajador no Calificado |
650.00 |
30.95 |
Trabajador Semi Calificado |
665.00 |
31.67 |
Trabajador Calificado |
687.00 |
32.71 |
Conductor Tractorista |
713.00 |
33.95 |
Chofer |
720.00 |
34.29 |
Mecánico General y Tractorista |
745.00 |
35.48 |
Art. 2º — Las remuneraciones por día fijadas en el artículo 1º de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 3º — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS SEIS ($ 6.00.-).
Art. 4º — Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO 5%) en los salarios detallados en el artículo primero.
Art. 5º — Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
Art. 6º — Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado por el Decreto Nº 2005/04.
Art. 7º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José A. Portillo. — José M. Iñiguez.