PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1280/2005

Autorízase a los funcionarios de la Secretaría General con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a determinados períodos licencias devengadas por los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 20/10/2005

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias, anuales ordinarias correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Secretario General y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2005, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto N° 977, del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, entre el 1° de diciembre de 2005 y el 31 de julio de 2006, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1999 y 2000 y entre el 1° de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 las licencias devengadas por los años 2001, 2002 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.