Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 996/2005

Establécese que a partir del 1º de diciembre de 2005 todas las personas físicas y jurídicas de la actividad privada, comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 24.714, que se inscriban en el régimen de empleadores ante la AFIP quedan incluidos en forma directa en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 18/10/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-81015319-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 19.722, 24.714 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión automática al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de aquellos empleadores que se den de alta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que la implementación de la presente permite a los empleadores, que se dan de alta ante la AFIP, destinar los recursos financieros dirigidos al adelanto del pago de las asignaciones familiares para invertirlos en la actividad económica que desarrollen.

Que la mejora financiera que pueden obtener los empleadores por la implementación de la presente beneficia directamente al sector productivo, a partir del aumento de la inversión en nuevos recursos.

Que actualmente la inclusión de empresas al SUAF se realiza a través de un procedimiento administrativo extenso, utilizándose en el mismo diversos recursos que pueden ser obviados en el caso que los empleadores ingresen en forma directa al citado Sistema.

Que el procedimiento estipulado en la presente para el ingreso directo de empresas al SUAF resulta más acotado por tratarse de empresas nuevas en el Régimen, logrando con ello mejorar los procedimientos vigentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 30.236 de fecha 5 de octubre de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del 1º de diciembre de 2005 todas las personas físicas y jurídicas de la actividad privada, comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 24.714, que se inscriban en el régimen de empleadores ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS quedan incluidos en forma directa en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.

Art. 2º — Dése intervención a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de que notifique a los empleadores, al momento del alta, sobre la inclusión de los mismos al SUAF.

Art. 3º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que dentro del quinto día hábil de cada mes, comunique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la nómina de empleadores que se han dado de alta en el Régimen en el mes anterior, debiendo informar el Nº de CUIT, Nombre o Razón Social, Domicilio fiscal y fecha de alta de cada uno de los empleadores que ingresan.

Art. 4º — Los empleadores incluidos al SUAF a través del procedimiento estipulado en la presente, se encuentran encuadrados en la Resolución DE ANSES Nº 641/03 y sus modificatorias, no debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución DE ANSES Nº 641/03.

Art. 5º — Los empleadores incluidos al SUAF a través de la presente Resolución deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por única vez, la nómina de sus empleados dependientes al momento de su alta, consignando obligatoriamente:

a) Nombre y Apellido del trabajador.

b) Número de CUIL del trabajador.

c) Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares, debiendo acompañarse la constancia respectiva.

d) Elección de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva o ANSES no cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de las prestaciones.

Los empleadores contemplados en la presente Resolución o sus empleados deben presentar ante ANSES toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada trabajador.

Art. 6º — Establécese que, con posterioridad a la primera presentación de la documentación, estipulada en el artículo 5º de la presente, será responsabilidad de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo.

Art. 7º — Los empleadores comprendidos en la presente Resolución no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador y se encuentran inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares.

Art. 8º — Sin perjuicio de las sanciones vigentes aplicables por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 22.161.

Art. 9º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Bustos Villar.