Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 783/2005

Modifícase el Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado, en cuanto al requisito establecido para la percepción de la Ayuda Económica Individual - Línea I.

Bs. As., 18/10/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 102 de fecha 29 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 de fecha 23 de octubre de 2003 y 203 de fecha 26 de marzo de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194 de fecha 31 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256/03, se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y ASISTENCIA AL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y LA MICROEMPRESA —Proyecto PNUD ARG 02/003— que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04 aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA, que figura como ANEXO I del citado instrumento.

Que las acciones previstas por el PROGRAMA, se orientan a atender la situación específica de trabajadores afectados por la crisis económica que procuran concretar iniciativas laborales gestionadas en forma independiente en los ámbitos urbano y rural.

Que la Ayuda Económica Individual —Línea I— de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) no reembolsables, mensuales por cada trabajador por un período máximo de hasta seis (6) meses consecutivos, es uno de los componentes del PROGRAMA, y se halla regulado en el marco del REGLAMENTO OPERATIVO aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04.

Que dicho REGLAMENTO OPERATIVO establece que la Ayuda Económica Individual prevista se brinda por una única vez y por un período máximo de seis (6) meses consecutivos a los trabajadores integrantes de la unidad productiva autogestionada que no sean beneficiarios de programas sociales, ni perciban el Seguro de Desempleo, ni jubilación, ni pensión y que el retorno de sus excedentes sean menores o equivalentes a PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales por socio trabajador.

Que la experiencia en la ejecución del PROGRAMA indica que esta Ayuda Económica Individual, en el plazo aprobado resulta insuficiente para satisfacer las necesidades de la unidad productiva de autogestión que aún no ha iniciado sus actividades, o bien iniciadas éstas, no permite la percepción de ingresos suficientes para mantener los puestos de trabajo.

Que por otra parte, las unidades productivas de autogestión pueden atravesar procesos críticos durante el desarrollo de su actividad económica, motivo por el cual dichas situaciones deben ser atendidas.

Que por lo anteriormente expuesto, el PROGRAMA observó que la ayuda económica individual y el monto mínimo establecido como requisito para su percepción resultan insuficientes para atender las necesidades de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas.

Que una de las facultades de la SECRETARIA DE EMPLEO, es brindar respuesta en tiempo y forma a situaciones críticas, vinculadas al empleo de ciertos sectores sociales y productivos, promoviendo y acompañando a los trabajadores desocupados o en riesgo de perder su fuente laboral, en el desarrollo de iniciativas autogestionadas orientadas a la producción de bienes y/o provisión de servicios.

Que a efectos de lograr los objetivos antes indicados, le compete a la SECRETARIA DE EMPLEO establecer políticas activas y conciliaciones en cuanto a los procedimientos de ejecución de los PROGRAMAS en el ámbito de su jurisdicción.

Que las características propias del PROGRAMA, hacen necesario que periódicamente deban realizarse ajustes, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia en cuanto al cumplimiento de sus metas en el marco de los lineamientos estipulados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que en ese sentido, se proponen revisiones de la operatoria en el marco del PROGRAMA, a fin de optimizar el funcionamiento de aspectos específicos y objetivos en su ejecución y efectuar modificaciones en el REGLAMENTO OPERATIVO, en cuanto a las características y requisitos de otorgamiento para acceder a la Ayuda Económica Individual —Línea I— prevista.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la normativa indicada en el Visto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse el ANEXO I: REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en cuanto al requisito establecido para la percepción de la Ayuda Económica Individual —Línea I— de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04, a través de los Artículos que se indican a continuación de la presente Resolución.

Art. 2º — El PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO asistirá a las Unidades Productivas Autogestionadas que soliciten la Ayuda Económica Individual —Línea I— de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por mes, cuando dicha ayuda económica individual sumada al ingreso que percibe cada uno de los socios trabajadores en concepto de retorno de excedentes no supere el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Art. 3º — Facúltase al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO a aprobar propuestas de ampliación de la Ayuda Económica Individual —Línea I— a unidades productivas autogestionadas por un nuevo período de hasta seis (6) meses, cuando no hayan podido iniciar las actividades o atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva. En estos casos las unidades que soliciten la asistencia por un nuevo período deberán efectuar una nueva presentación y fundamentar dicha solicitud.

Art. 4º — Comuníquese y publíquese, dése a conocer a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.