ARANCELES CONSULARES

Decreto 1311/2005

Modifícase el Decreto Nº 266/2000, con la finalidad de regionalizar el valor de la Unidad Consular, incorporando la valorización en Euros y establecer una metodología de cálculo para el tipo de percepción en Representaciones Consulares en las cuales se cobran aranceles en una moneda distinta al Dólar Estadounidense o al Euro.

Bs. As., 25/10/2005

VISTO el Decreto Nº 266 del 22 de marzo de 2000 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 2º del Decreto Nº 266/00, se estableció el valor de la Unidad Consular en UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1.-).

Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto antes mencionado, surge la necesidad de regionalizar el valor de la Unidad Consular, incorporando la valorización en EUROS.

Que la equiparación del valor de la Unidad Consular con el EURO, facilitaría las tareas administrativas de cada Representación Consular, tomando una base de cálculo uniforme en toda la región donde esa moneda sea de curso legal.

Que en las Representaciones Consulares en las cuales se perciben aranceles consulares en una moneda distinta al DOLAR ESTADOUNIDENSE o al EURO, resulta necesario establecer una metodología de cálculo para el tipo de percepción.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º.- Establécese el valor de la Unidad Consular en UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). En aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, establécese el valor de la Unidad Consular en UN EURO (e 1)."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 266/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º.- Las Representaciones Consulares que perciban derechos consulares en una moneda diferente al DOLAR ESTADOUNIDENSE o al EURO, deberán establecer un ‘tipo de cambio consular’, el cual se calculará de la siguiente manera:

— El primer día hábil de cada mes, se tomará como ‘tipo de cambio consular’, el valor de cotización para la venta del DOLAR ESTADOUNIDENSE respecto a la moneda de percepción, establecido por la respectiva institución bancaria, al cierre del último día hábil del mes anterior.

— Durante los días subsiguientes hasta la finalización del mes en curso, si se produjera una diferencia en más o en menos del CINCO POR CIENTO (5%) entre el ‘tipo de cambio consular’ aplicado y el vigente al momento de la percepción, quedará establecido este último como nuevo ‘tipo de cambio consular’."

Art. 3º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas todas aquellas que se le opongan.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.