Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3816/94

Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 1684/93. Actividad agropecuaria. Período fiscal anual. Opción. Resolución General N° 3743. Norma complementaria.

Bs. As., 8/4/94

VISTO las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993, a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispuso un régimen opcional de liquidación e ingreso del impuesto al valor agregado para aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades agropecuarias.

Que mediante la Resolución General N° 3743, este Organismo procedió a reglamentar el ejercicio de la opción mencionada como así también lo relativo al desistimiento de la misma, resultando necesaria la complementación de las disposiciones señaladas.

Que en consecuencia se hace necesario establecer los requisitos para la presentación y pago del gravamen y los formularios de declaración jurada a utilizar, con el fin de dar cumplimiento al ejercicio de la opción.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieren ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 3743, cumplimentarán las mencionadas obligaciones, observando los requisitos, plazos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2° — A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos encuadrados en el mismo, deberán presentar los formularios de declaración jurada determinativos, en la forma que seguidamente se indica:

1. Contribuyentes que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante Formulario de declaración jurada N° 468/B, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

2. Contribuyentes comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones, mediante Formulario de declaración jurada N° 468/B, atendiendo al procedimiento dispuesto en esa norma.

3. Contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 3745: utilizando el Formulario de declaración jurada N° 505, en concordancia con lo establecido en dicha disposición.

4. Los demás contribuyentes: mediante Formulario de declaración jurada N° 10, en cualquiera de los bancos habilitados a tal efecto.

Art. 3° — El impuesto a ingresar que resulte con motivo de haberse ejercido la opción prevista en el Decreto N° 1684/93, deberá efectuarse en la forma y los lugares que a continuación se indican:

1. Contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, mediante F. N° 107.

2. Contribuyentes comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones: en la institución bancaria, habilitada en la respectiva dependencia, atendiendo al procedimiento dispuesto en esa norma, mediante F. N° 107.

3. Contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 3565 en concordancia con lo establecido en dicha disposición, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante F. N° 111.

4. Demás contribuyentes: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, mediante F. N° 10.

Art. 4° — Las presentaciones e ingreso a que alude la presente resolución general, se efectuarán el mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio comercial o finalización del año calendario, según corresponda, de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (diecinueve), inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 20 (veinte), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (veintiuno), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (veintidós), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (veintitrés), inclusive.

Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.

Art. 5° — Las presentaciones contempladas en esta resolución general, se efectuarán en la dependencia de este Organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre el control de las obligaciones emergentes del impuesto al valor agregado del responsable.

Art. 6° — Las obligaciones a que se refieren los artículos 2° y 3°, correspondientes a los ejercicios anuales finalizados entre el 31 de octubre de 1993 y el 28 de febrero de 1994, ambas fechas inclusive, podrán ser cumplimentadas hasta el día 15 de abril de 1994, inclusive.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.