ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1322/2005

Exceptúase a la citada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/2002, 601/2002 y 577/2003, a fin de facilitar el ejercicio eficiente de sus facultades y asegurar que sus decisiones operen con la suficiente flexibilidad y ejecutividad.

Bs. As., 26/10/2005

VISTO el Expediente Nº 1-250699-2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada — en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/02.

Que de este modo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo sobre las decisiones señaladas, frente a la necesidad de profundizar los procesos ya iniciados en orden a lograr una mayor eficiencia en la gestión de la Administración Pública Nacional, asegurando una creciente transparencia en su accionar, sin afectar el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.

Que, posteriormente a través del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, se delegó en el señor Jefe de Gabinete de Ministros y en otras autoridades de gobierno la facultad de aprobar las contrataciones encuadradas en el Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, determinándose las atribuciones conferidas en cada caso.

Que en orden al ámbito de aplicación previsto para las normas precedentemente referidas, quedaron comprendidas en sus alcances la Administración Central, los Organismos Descentralizados y demás Organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Que en consecuencia, las precitadas normas comprenden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 se estableció para dicha Administración Federal un régimen de autarquía con amplias facultades para asignar y redistribuir sus recursos y para determinar su planta de personal, así como su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades que la integran.

Que las atribuciones y facultades propias del régimen de autarquía conferido exigen, como lógica contrapartida, disponer de la flexibilidad necesaria para instrumentar las políticas y planes estratégicos a través de la aplicación de herramientas de gestión idóneas para el logro de sus metas específicas, con la consecuente responsabilidad de rendir cuentas por los resultados operativos y de ejecución presupuestaria.

Que la inclusión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el régimen de la Ley Nº 25.152 y el Decreto Nº 103 del 25 de enero de 2001, implica la elaboración de un Plan de Gestión por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la suscripción de un Acuerdo Programa, cuyo cumplimiento requiere disponer de los mecanismos de gestión adecuados y constituye, a su vez, una suerte de reaseguro para el acatamiento a las normas.

Que los recursos presupuestarios de la citada Administración Federal, determinados en función de un porcentual de la recaudación de los tributos a su cargo, resultan un claro límite para la ejecución de cada ejercicio financiero.

Que en materia de administración de recursos humanos, dicha Entidad está comprendida en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo y aplica procedimientos que satisfacen adecuadamente las necesidades del servicio y garantizan la transparencia en las decisiones que se adoptan, las que a su vez, requieren inmediatez en su aplicación, circunstancia que no condice con una tramitación que lleve el tema hasta el nivel del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Gobierno Nacional otorga especial importancia a los aspectos relacionados con la recaudación de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social, así como a lo referente al control del comercio exterior frente a las demandas de la actual coyuntura económico-social, lo cual amerita dotar a la aludida Entidad del marco normativo adecuado para instrumentar las acciones de administración y fiscalización que tiene a su cargo.

Que teniendo en cuenta los expresos límites presupuestarios a que se encuentra sujeta la citada Administración Federal, las medidas que puede adoptar en los aspectos tratados, no representan una afectación adicional del Presupuesto General de la Nación.

Que en atención a lo expuesto, la aplicación en el referido ámbito de los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 con ajuste a los principios generales allí fijados, implica una limitación a la dinámica de la Entidad para ejercer eficientemente sus facultades impidiendo por lo tanto que sus decisiones se operen con la suficiente flexibilidad y ejecutividad.

Que por tal motivo, corresponde exceptuar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las previsiones contenidas en los comentados Actos de Gobierno.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003.

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará mensualmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la nómina de los actos administrativos que dicte en función de lo establecido por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada.