CONSEJO PROFESIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 1326/2005

Modifícase el Anexo I del Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1572/97 y sus modificatorios, en relación con un adicional que percibirá el personal cuyo informe anual o bianual sea aprobado por el citado Consejo, el que será percibido mensualmente a partir del 1º de enero del año siguiente en el que se produzca la pertinente calificación.

Bs. As., 27/10/2005

VISTO el expediente Nº 2204/04 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, en las diferentes áreas del conocimiento son de prioritario interés nacional.

Que el Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976 aprueba el Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo de dicho Consejo.

Que por el Decreto Nº 2831 del 29 de diciembre de 1992 se incorporaron disposiciones tendientes a compensar las mayores exigencias científicas y dedicación que demandan las tareas de los científicos del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que con el dictado del Decreto Nº 22 de fecha 10 de enero de 1996 se dio por alcanzado el objetivo propuesto en el decreto mencionado en el considerando precedente, estableciéndose el valor del adicional por informe "ACEPTABLE" en UN CENTESIMO (0,01) por cada informe anual y de DOS CENTESIMOS (0,02) por cada informe bianual de acuerdo a la clase de revista en la carrera del investigador científico y tecnológico.

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su intención de jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que la presente medida no altera el total del crédito asignado al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS para el Ejercicio 2005.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese, a partir de la fecha del presente decreto, el punto CUARTO del ANEXO del Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976, modificado por el Artículo 8º del Decreto Nº 2831 de fecha 29 de diciembre de 1992, el Artículo 3º del Decreto Nº 2790 del 30 de diciembre de 1993 y el Artículo 1º del Decreto Nº 22 de fecha 10 de enero de 1996, el que quedará redactado como se indica a continuación:

"El personal cuyo informe anual o bienal sea considerado "ACEPTABLE" por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, tendrá derecho a percibir el adicional por la mejora establecida por el Artículo 37 del Estatuto aprobado por Ley Nº 20.464.

Este adicional será percibido mensualmente, a partir del 1 de enero del año siguiente en el que se produzca la pertinente calificación mediante resolución del Directorio. El monto resultará de multiplicar la retribución mensual (sueldo básico, dedicación a la investigación, suplemento por actividad prioritaria, función de cargo, dedicación exclusiva y complemento por selectividad) de la clase de revista en la carrera respectiva por el coeficiente de DOS CENTESIMOS (0,02) por cada informe "Anual Aceptable" y de CUATRO CENTESIMOS (0,04) en caso de cada informe "Bienal Aceptable".

El adicional así calculado se adicionará a los informes aceptables que el personal tenga calificados a la fecha del presente decreto.

El derecho a la percepción del adicional por los informes efectuados durante la permanencia en una clase, no se perderá por promoción a otra clase.

Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a reglamentar la aplicación del presente adicional, el que regirá a partir de los informes aceptables anuales aprobados en el Ejercicio 2004 y para los informes aceptables bienales aprobados en el Ejercicio 2003, y desde el mes siguiente a la fecha en que se apruebe la presente medida".

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales.

Art. 3º — La financiación del complemento a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente decreto para el Ejercicio 2005, está contemplada en la Ley Nº 25.967 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 y en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, distributiva del mismo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna.