Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALERTA SANITARIO

Resolución 670/2005

Declárase el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional con la finalidad de prevenir el ingreso y diseminación de la enfermedad Influenza Aviar.

Bs. As., 25/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0350673/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 706 del 19 de septiembre de 1991, 221 del 10 de abril de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 422 del 20 de agosto de 2003, 403 del 14 de junio de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que las Direcciones de Cuarentena Animal y Luchas Sanitarias dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propician la adopción de medidas extraordinarias como consecuencia de la epizootia de la enfermedad de etiología viral de las aves denominada Influenza Aviar, que ya se ha diseminado por gran parte del Continente Asiático y la región del este del Continente Europeo.

Que la Influenza Aviar es una enfermedad que afecta a las aves siendo reconocida históricamente como una zoonosis con graves consecuencias para la salud pública.

Que la información sanitaria disponible basada en la comunicación de las Administraciones Veterinarias de los diferentes países permite inferir que la enfermedad está ingresando a nuevos territorios y regiones a pesar de los esfuerzos y de las medidas cuarentenarias adoptadas para impedirlo.

Que en los últimos DOS (2) a TRES (3) años han sido constatados alrededor de SESENTA (60) a SETENTA (70) casos de muerte en seres humanos en territorio asiático, debido al contagio de esta enfermedad por el contacto directo con aves enfermas.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y otros ámbitos del que hacer científico advierten sobre la posibilidad que se produzca la mutación del virus, su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio de persona a persona.

Que el Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) recomienda, para el intercambio de determinadas mercancías avícolas, la adopción por parte de las Administraciones Veterinarias de los países de exigencias específicas para prevenir el ingreso de la Influenza Aviar de declaración obligatoria.

Que en este orden de ideas revisten particular interés las aves domésticas y silvestres, las aves de UN (1) día, los huevos fértiles para incubar, el semen de aves domésticas y silvestres, las carnes frescas de aves domésticas y silvestres, los productos avícolas destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial y cualquier material aviar que no haya sido sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus que produce la enfermedad.

Que, asimismo, las aves silvestres migratorias cumplen un rol trascendente en la epidemiología de esta enfermedad, por ser agentes de difusión y reservorios ecológicos del virus causante de la Influenza Aviar de declaración obligatoria, capaces de transmitir la enfermedad a otras aves.

Que esta situación respecto a la epizootia ha originado que diferentes países y bloques de países adoptaran medidas restrictivas de emergencia para contener el ingreso y la diseminación en sus territorios de esta enfermedad.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA no existen antecedentes sobre la detección de la Influenza Aviar en la población de aves.

Que en la actualidad la REPUBLICA ARGENTINA ostenta una condición sanitaria muy favorable con respecto a las enfermedades de las aves, situación que ha permitido la constante expansión del sector avícola nacional y el creciente aumento de las exportaciones de productos aviares.

Que, por consiguiente, deviene prioritaria la adopción de todas las medidas cuarentenarias de prevención al ingreso y diseminación de la Influenza Aviar de declaración obligatoria a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que este Organismo, en su carácter de rector de la sanidad animal en la REPUBLICA ARGENTINA, tiene la atribución de arbitrar las medidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de esta enfermedad al Territorio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las prescripciones contenidas en el artículo 12 y concordantes de la Ley Nº 3959 y las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar el estado de ALERTA SANITARIO en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir de la fecha del dictado de la presente resolución debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias, a fin de prevenir el ingreso y diseminación de la enfermedad Influenza Aviar.

Art. 2º — Autorizar a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria a dictar las normas complementarias que resulten emergentes del Estado de ALERTA SANITARIO declarado en el artículo 1º de la presente resolución y, en su caso, suspender en forma transitoria el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea como importación o tránsito internacional entre terceros países, de toda mercancía de origen aviar que pueda vehiculizar el virus causante de la Influenza Aviar.

Art. 3º — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a determinar las medidas cuarentenarias que deban adoptarse en cada caso una vez realizado un análisis exhaustivo de cada Solicitud de Importación de acuerdo al riesgo que cada una de ellas implique.

Art. 4º — Todas las autorizaciones de las mercancías mencionadas en el artículo 2º, que aún no se hubieran efectivizado, otorgadas por este Organismo con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, tendrán las mismas consideraciones y serán pasibles de idénticas medidas cuarentenarias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Jorge N. Amaya.

#I495982I#

—FE DE ERRATAS—

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 670/2005

En la edición del 28 de octubre de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Artículo 1º de la norma el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: "… debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias, a fin de prevenir el ingreso y discriminación de la enfermedad Influenza Aviar."

DEBE DECIR: "… debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias, a fin de prevenir el ingreso y diseminación de la enfermedad Influenza Aviar.