PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Ley N° 22.351
Resolución APN N° 209/2005 del Honorable Directorio
Expediente N° 74/2005
Bs. As., 16 de setiembre de 2005
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: ART. 1°.- Aprobar los "Criterios para la realización de inspecciones a los servicios brindados a los visitantes de infraestructuras fijas" que, como Anexo I, forman parte de la presente Resolución, para su aplicación en jurisdicción de esta Administración. ART. 2°.- Establecer que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Los Glaciares, Iguazú, Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Los Alerces, Perito Moreno, Tierra del Fuego, Talampaya y Lago Puelo, deberán realizar por primera vez el tipo y modalidad de las inspecciones descriptas en el Anexo I, independientemente de las que se hayan realizado o que se realicen dentro de la actividad normal de control y de sus planes operativos específicos. ART. 3°.- Disponer que las Intendencias indicadas en el artículo 2° de la presente Resolución, deberán realizar las inspecciones establecidas por el artículo 1°, por primera vez e indefectiblemente dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la comunicación de la presente resolución a las respectivas Intendencias. ART. 4°.- Establecer que en el caso de prestadores que no tengan disponible el local para su inspección, por no encontrarse en la zona o no tener representante designado en la misma, tales inspecciones deberán realizarse por parte de la Intendencia respectiva, dentro de un plazo improrrogable de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha en que realice su reapertura y en cualquier caso antes del 30 de diciembre del corriente año. ART. 5°.- Establecer que se considerará falta grave por parte de los prestadores y motivo de posible sanción con clausura, la acción de impedir, retrasar o dificultar las inspecciones, según lo establecido en el artículos 9°, inciso 9.3. y 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos para servicios a los visitantes, en el caso de los permisionarios, y de acuerdo a los contratos vigentes y al artículo 28 de la Ley N° 22.351 en el caso de los Concesionarios. ART. 6°.- Determinar que las Intendencias proveerán el personal y los medios para el ejercicio de las inspecciones, de su propio presupuesto, y/o contratarán a los profesionales especialistas que correspondan a los efectos de lograr el cometido que se procura, efectuando las inspecciones de acuerdo a la metodología y procedimientos que se describen en el Anexo I del presente acto administrativo. Firmado: Ing. Agr. HECTOR MARIO ESPINA, Presidente del Directorio, Ing. Agr. ALBERTO JOAQUIN TORRES, Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI y Sr. RAUL ALBERTO CHIESA, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe N° 690, Capital Federal.
e. 28/10 N° 495.781 v. 28/10/2005