Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ENVASES

Resolución 835/2005

Exclúyense del régimen de Declaración Jurada de Venta al Exterior a los productos sólidos en envases inferiores o iguales a dos kilogramos.

Bs. As., 27/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0189429/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, el Decreto Nº 654 del 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 654 del 19 de abril de 2002, establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 21.453, teniendo a su cargo el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior y facultada para dictar las normas necesarias para la instrumentación del sistema que se implementa por el citado decreto.

Que el régimen instaurado por la Ley Nº 21.453, estuvo orientado desde su concepción al comercio de productos agropecuarios exportados en gran volumen como los comodities, y no para productos cuyos envases están dirigidos al mercado de consumo final.

Que a fin de agilizar la operatoria administrativa del Registro de la citada ley, evitando trámites para el sector exportador, y tratándose de negocios de bajo volumen con una mínima participación en el volumen total exportado, cuya concreción se efectúa en forma inmediata o de corto plazo, resulta necesario adecuar la nómina de productos incluidos en la Ley Nº 21.453, respecto a su envase de acuerdo a las modalidades comerciales imperantes en las exportaciones de estos productos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente excluir del régimen de Declaración Jurada de Venta al Exterior a los productos sólidos en envases inferiores o iguales a DOS KILOGRAMOS (2 kg.) netos.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, los Decretos Nros. 654 del 19 de abril de 2002, y 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyense del régimen de Declaración Jurada de Venta al Exterior a los productos sólidos en envases inferiores o iguales a DOS KILOGRAMOS (2 kg.) netos.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.