COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

PLENARIO: 06.05.05

ACTA N°: 05/05

Resolución N° 13/05

Paysandú, 06 de mayo de 2005

VISTO: Lo informado por la Secretaría Técnica conjuntamente con los Asesores a los efectos de aprobar los nuevos estándares de calidad de agua establecidos; y

CONSIDERANDO: Que la CARU aprobó con fecha 14 de Septiembre de 2004 los nuevos estándares de calidad de agua, a los efectos de incorporarlos al DIGESTO sobre usos del Río Uruguay.

ATENTO: A las competencias y responsabilidades que le han sido conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1°) — Sustituir en el DIGESTO sobre usos del Río Uruguay, TEMA E3, TITULO 2, CAPITULO 4 - CLASIFICACION DE LAS AGUAS Y ESTANDARES DE CALIDAD DE LAS AGUAS., SECCION 2, Estándares de calidad de las aguas. Art. 1°) USO 4. BASICO, y Art. 3°) USO 2, por el siguiente texto:

CAPITULO 4 - CLASIFICACION DE LAS AGUAS Y ESTANDARES DE CALIDAD DE LAS AGUAS.

SECCION 2. Estándares de calidad de las aguas.

Artículo 1°) — USO 4. BASICO

Los estándares correspondientes al Uso 4, serán los que se indican a continuación:

a. Oxígeno disuelto

 

Mínimo:

5,6 mg/L

b. pH

 

Entre

6,5 y 9,0 (DBO 5 )

c. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO 5 ) 5 días a 20°C

Máximo

5mg/L

d. Temperatura

Se deberán mantener las condiciones naturales.

e. Aceites y grasas (extractables en n - Hexano)

Virtualmente ausentes.

f. Amoníaco no ionizable (NH 3 )

Máximo

19µg/L de N

g. Sustancias tóxicas:

Máximos:

Arsénico

15 µg/L de As

Cadmio

0,84 µg/L de Cd

Cianuro

5 µg/L de CN

Cobre

10 µg/L de Cu

Cromo

10 µg/L de Cr1

Fenoles

1 µ/L de C6 H5 oH

Hierro

1000 µ/L de Fe

Mercurio

0,2 µg/L de Hg

Níquel

116,3 µ/L de Ni

Plomo

7 µ/L de Pb

Selenio

5 µg/L de Se

Zinc

37 µg/L de Zn

1 La concentración de cromo total no podrá contener más de 2 µg/L de cromo exavalente [Cr (VI)].

h. Biocidas

Máximos

Aldrin

5 ng/L

Clordano

5 ng/L

DDT

2 ng/L

Dieldrin

5 ng/L

Endosulfan

20 ng/L

Endrin

4 ng/L

Heptacloro

10 ng/L

Heptacloro epóxido

10 ng/L

Lindano (gama BHC)

16 ng/L

Metoxicloro

30 ng/L

Organofosforados

65 ng/L como Paration

2,4 D

4 µg/L

2, 4, 5

T10 µg/L

2, 4, 5 TP

2 µg/L

i. Bifenilos Policlorados (BPC)

Máximo:

1 ng/L

Artículo 3°) — USO 2.

Los estándares correspondientes al Uso 2 serán aquellos determinados para el Uso 4 con más los siguientes agregados y modificaciones.

a. Coliformes fecales

Determinados mediante la técnica de la membrana filtrante y basados en un mínimo de cinco muestras igualmente espaciadas tomadas en un período de treinta días durante la temporada balnearia, no deberán exceder una media logarítmica de 200 UFC/100 ml ni superar los 500 UFC /100 ml en más del 20 por ciento de las muestras.

b. pH

Entre: 6,5 y 8,3

c. Esquistosomiasis.

Deberá verificarse la ausencia de caracoles del género Planorbis en las zonas de aguas quietas, en especial en áreas de embalse.

d. Detergentes (SAAM)

Máximo:

1,0 mg/L de LAS

e. Escherichia coli

La media geométrica de al menos cinco muestras en treinta días no debe exceder los 126 E. Coli /100 ml

f. Enterococos

La media geométrica de al menos cinco muestras en treinta días no debe exceder los 33 Enterococos/ 100 ml.

Artículo 2°) — Comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Embajador ROBERTO GARCIA MORITAN, Presidente Comisión Administradora del Río Uruguay. — SERGIO CHAVES, Secretario Administrativo Comisión Administ. del Río Uruguay. — Arq. WALTER M. BELVISI, Vicepresidente Comisión Administradora del Río Uruguay.

e. 31/10 N° 76.452 v. 31/10/2005