ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA N° 31/2005

Bs. As., 26/10/2005

VISTO que en la Reunión Nº 268 del Consejo Consultivo Aduanero la Cámara de Importadores de la República Argentina ha propiciado la publicación en la página de Internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gov.ar) de las solicitudes realizadas al amparo del Anexo IV de la Resolución General Nº 1907, y que en el marco de dicha Resolución General compete a esta Dirección General establecer las altas, bajas y modificaciones de los valores criterio.

Que con miras a lograr los objetivos perseguidos por la norma resulta conveniente poner en conocimiento de las distintas Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y el comercio, como también de los sectores importadores, las distintas presentaciones efectuadas ante la Aduana solicitando altas, bajas y modificaciones de los valores criterio.

Que dicho mecanismo en cuanto permite disponer de mayor información contribuirá a dar más consistencia a los valores criterio que se publiquen.

Que por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 9, numeral 2, inciso k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y de la Resolución General Nº 1907; se INSTRUYE:

1.- Las propuestas relacionadas con pedidos de altas, bajas y modificaciones de valores criterio efectuadas por los interesados serán publicadas en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/valoracion/valores.criterios.xls).

2.- La publicación consignará el número de actuación, la descripción de la mercadería involucrada o su posición arancelaria y el motivo de la solicitud (alta, baja o modificación).

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, a/c Dirección General de Aduanas.

e. 31/10 N° 496.032 v. 31/10/2005