Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 851/2005

Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados. Administración, registro, información y ejecución de las garantías establecidas por la Resolución NΊ 260/2005, mediante la cual se dispuso que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la Ley NΊ 25.080 constituyan las pertinentes garantías.

Bs. As., 27/10/2005

VISTO el Expediente NΊ S01:0270618/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la Secretaría mencionada, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley NΊ 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto NΊ 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que mediante la Resolución NΊ 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la citada Ley NΊ 25.080, con excepción del apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías.

Que el régimen de garantías tiene por objeto cubrir el riesgo del ESTADO NACIONAL por el costo fiscal incurrido, ante la eventualidad del uso impropio de los beneficios o del incumplimiento de obligaciones asumidas.

Que la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 8Ί de la mencionada Ley NΊ 25.080 es aplicable a la carga tributaria total del titular del proyecto, determinada al momento de la presentación, la cual abarca los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación, en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Que conforme lo establece el Artículo 23 de la referida Ley NΊ 25.080 la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que conforme el Artículo 2Ί de la citada Resolución NΊ 260/05 la constitución de la referidas garantías deberá efectuarse por ante la Autoridad de Aplicación mencionada.

Que conforme lo establecido en el Artículo 6Ί de la mencionada Resolución NΊ 260/05 corresponde a la citada Secretaría reglamentar el procedimiento para la administración, registro, información y ejecución de las garantías.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley NΊ 25.080 y en el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a su cargo la administración, registro, información y ejecución de las garantías establecidas por la Resolución NΊ 260 del 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 2° — Los titulares de emprendimientos que reciban o hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la Ley NΊ 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir ante la Autoridad de Aplicación alguna de las garantías establecidas en el Artículo 3Ί de la mencionada Resolución NΊ 260/05, de conformidad con el instructivo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA

Todas las presentaciones que corresponda formular con relación a las garantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a. Lugar y fecha.

b. Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente o responsable.

c. Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d. Tipo de garantía ofrecida o constituida, según corresponda.

e. El monto al que asciende la garantía. De constituirse más de una garantía, los datos se referirán al monto de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.

f. La inclusión de una fórmula expresa de Declaración Jurada en la que se hará constar que la presentación ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, inserta inmediatamente antes de la firma del o de los presentantes.

g. Firma del solicitante y aclaración de la razón social, denominación o del apellido y de los nombres del firmante, carácter que inviste, número de su documento de identidad y domicilio.

La personería invocada por el firmante —en el supuesto de actuar en representación— deberá probarse, en el momento de la presentación, mediante el original o fotocopia autenticada del documento que la acredite.

CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

La caución de títulos públicos se otorgará conforme al modelo que se aprueba como Anexo I y se regirá por las siguientes condiciones:

a) Constituir la caución en la Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de su zona, según Convenio BNA-SAGPyA y suscribir el Formulario NΊ. ........ para la recepción de los depósitos caucionados.

b) Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del ESTADO NACIONAL, de los ESTADOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que coticen en bolsas o mercados de valores del país, como también, los bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

c) En el primer caso, se considerará el valor de la última cotización, del día hábil inmediato anterior al de la constitución de la caución.

d) Los bonos emitidos por estados extranjeros se valuarán aplicando el criterio que, para cada caso, se establezca.

e) El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120) días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos iguales, hasta el cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, con más los accesorios que pudieran corresponder.

f) Cuando corresponda la renovación o sustitución de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.

g) Una vez constituida la garantía, el garante deberá presentar ante la citada Secretaría el certificado de caución de los referidos títulos o bonos, que acredite el depósito de los mismos junto con una presentación escrita que reúna los requisitos dispuestos en el comienzo del presente Anexo y contenga la siguiente información:

 

1. Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número del primer cupón contenido y emisor.

 

2. Declaración de su cotización.

 

3. De constituirse más de una caución, se detallarán los datos de cada una de ellas.

h) El cobro de la renta de los títulos podrá ser efectuada en las condiciones que disponga el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

i) Para cobrar los cupones de amortización de los títulos, el interesado deberá presentar una nota de solicitud, en las condiciones que disponga el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

j) Los responsables deberán comunicar toda disminución en la cotización que represente una merma del valor en la garantía constituida, igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la misma. Idéntico procedimiento se cumplirá también en los casos en que dicha disminución, se origine en el cobro de la renta o amortización de los títulos públicos caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación o reemplazo.

AVAL BANCARIO

Los avales bancarios deberán ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo II de la presente y cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgados por entidades competentes comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.

b) Una vez constituida la garantía, se deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el comprobante del aval bancario junto con una nota con los datos referidos en el comienzo del presente Anexo.

c) Se constituirán hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados. Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados o la sustitución de la garantía, en los términos señalados en el inciso siguiente.

d) Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente a la citada Secretaría con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva o sustituye.

AVALES DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Los avales extendidos por sociedades de garantía recíproca deberán ajustarse al modelo que se aprueba como Anexo III y cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgados por sociedades de garantía recíproca que cuenten con la autorización del organismo de superintendencia correspondiente.

b) Una vez constituída la garantía se deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el comprobante del aval junto con una nota con los datos referidos en el comienzo del presente Anexo.

c) Se constituirá hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados. Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados, o la sustitución de la garantía en los términos señalados en el párrafo siguiente.

d) Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a la citada Secretaría, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva o sustituye.

HIPOTECA

En la escritura pública de constitución de garantías hipotecarias deberán observarse, las siguientes condiciones:

Se constituirán siempre en primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones, asegurados a satisfacción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y que no se encuentren ocupados ilegalmente.

Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese la citada Secretaría y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los importes garantizados.

A efectos de determinar el valor del inmueble, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el Artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, o la legislación fiscal que en su momento la sustituya, con los siguientes ajustes:

a) No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra libre de mejoras.

b) En las explotaciones forestales la madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o por su valor probable de realización al momento de la valuación, el que fuera menor.

c) En ningún caso la valuación del inmueble podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos nacionales.

d) Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible de acuerdo con las pautas de valuación, deberá tomarse el menor valor estimado.

e) Si el valor determinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el inmueble, se considerará este último valor.

f) Si el garante propietario del inmueble, considera que la valuación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de la practicada por ellos —o por terceros por ellos contratados al efecto—, deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, asumiendo la responsabilidad personal y solidaria por ella.

g) Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio gerente, apoderado—, representante de la misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble se refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante "Acta" en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.

h) Del valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar los beneficios usufructuados y el QUINCE POR CIENTO (15%) a garantizar los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.

i) El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante presentación que reúna los requisitos dispuestos en el comienzo del presente Anexo y contener la siguiente información:

 

1. Datos identificatorios de la ubicación del inmueble - calle, número, localidad, datos catastrales.

 

2. Características generales de la propiedad -superficie, antigüedad, mejoras, destino.

 

3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

 

4. Manifestación expresa sobre la situación del inmueble (locado o arrendado, dado en comodato o con estado irregular de ocupación ilegal) y sobre su título de dominio (perfecto y libre de gravámenes e inhibiciones)

 

5. Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros.

 

6. Firma del garante.

La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

 

1 Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.

 

2 Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.

 

3 Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos directivos de la sociedad que ofrece sus bienes en garantía.

La hipoteca deberá contener el monto total de la garantía hipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable a los beneficios garantizados, a los gastos y a las costas extrajudiciales que puedan generarse.

Además, se establecerá el cumplimiento de cláusulas que al efecto dispongan el escribano actuante y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Una vez aprobado el trámite por la citada Secretaría el interesado deberá designar el Escribano que intervendrá y comunicar la fecha para la firma de la hipoteca con una antelación no menor a TRES (3) días. La escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble siendo los gastos que se originen a cargo de quien constituye la garantía.

PRENDA CON REGISTRO

La garantía consistirá en prenda fija y deberá constituirse en el formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Asimismo, deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que establece el Decreto-Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946 —ratificado por la Ley N° 12.962—, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias, y sujetarse a las siguientes pautas:

 

a) El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120) días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos iguales, hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados o a la sustitución de la garantía, en los términos del presente régimen.

 

b) Cuando corresponda la renovación de esta garantía deberá constituirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva.

 

c) Durante la vigencia del contrato prendario, la citada Secretaría revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.

 

d) El contrato se formalizará en documento privado, observando los requisitos establecidos en el Artículo 6° del decreto-ley citado precedentemente.

 

e) Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transformación posterior.

 

f) Sólo podrá otorgarse la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados, equipos y maquinarias que no registren más de DOS (2) o CUATRO (4) años de amortización —de tratarse de estos DOS (2) últimos bienes—, a la fecha de su ofrecimiento.

 

g) A efectos de determinar el valor del bien a prendar, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, texto aprobado por el Artículo 6°, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, o la legislación fiscal que en su momento la sustituya. De verificarse los supuestos legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes. En ningún caso la valuación del bien podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos nacionales.

 

h) Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el bien mueble, se considerará este último valor.

 

i) En los casos en que los propietarios de los bienes ofrecidos en garantía, consideren que la valuación de los mismos conforme a lo indicado en los incisos anteriores, difiere respecto de la practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados al efecto), presentarán una nota, en la que se deberán señalar las circunstancias que determinan dicha diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, por el cual asuma la responsabilidad personal y solidaria.

Cuando la propiedad del bien que se entrega en garantía corresponda a una sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio gerente, apoderado—, representante de la misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien. De lo expuesto, se dejará expresa constancia mediante "Acta" en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.

El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a cubrir el beneficio usufructuado, mientras que el QUINCE POR CIENTO (15%) restante, garantizará la deuda por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante una presentación que reúna los requisitos dispuestos en el comienzo del presente Anexo y contendrá, asimismo, la siguiente información:

 

a) Lugar de ubicación y/o radicación del bien prendado - calle, número, localidad.

 

b) Características generales del bien -tipo, marca, modelo, antigüedad, destino.

 

c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores.

 

d) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

 

e) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los seguros.

 

f) Firma del garante.

La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

 

a) Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.

 

b) Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad registral competente.

 

c) Copia autenticada de las actas de directorio que las aprueba.

 

d) El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos cláusulas especiales que aseguren los siguientes aspectos:

 

1. Contratación de seguros a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE RIA, PESCA Y ALIMENTOS a los fines de asegurar los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.

 

2. Si antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el Artículo 23 —primera parte— del Decreto-Ley N° 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946, se produce alguna circunstancia determinante de la pérdida del valor del bien prendado, el responsable deberá regularizar la situación dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida tal circunstancia, notificando a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y, en su caso, complementando o sustituyendo la garantía prendaria.

 

3. Asimismo, la citada Secretaría, procederá a solicitar la reinscripción del contrato en la forma y por el plazo dispuesto en el precitado Artículo 23 "in fine" del Decreto-Ley NΊ 15.348 de fecha 28 de mayo de 1946, antes de producirse la caducidad que éste dispone, sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.

SEGUROS DE CAUCION

Constituir el seguro de caución a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Deberán ser otorgados por compañías que cuenten con la autorización del organismo de superintendencia correspondiente.

 

b) Una vez constituida la garantía se deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el comprobante del seguro junto con una nota con los datos referidos en el comienzo del presente Anexo.

 

c) Se constituirá hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados. Podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta el cumplimiento de los regímenes garantizados, o la sustitución de la garantía en los términos señalados en el párrafo siguiente.

 

d) Cuando corresponda la renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva o sustituye.

ANEXO I

MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

Buenos Aires,

Señores

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

PRESENTE

De nuestra consideración:

Por la presente certificamos que (1) ................................... registra mediante (2) ................... ante nuestra entidad (3) ..................................... títulos públicos/bonos caucionados a la orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en garantía de beneficios usufructuados Ley NΊ 25.080 por (4) ............... en concepto de: (5) ......................................, por la suma de (6) ................................................................( ), mediante (7) .............................. con un valor total de (8) .................................... ( ), desde el día (9) ............ hasta el día (10) ........... Se expide la presente certificación a pedido de (1) ...................... ........................................... a los ............. días del mes de ............... de dos mil .........................

......................................

Firma y sello aclaratorio

_______

1. Denominación, razón social o apellido y nombres del garante que caucionó los títulos/bonos.

2. Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.

3. Denominación de la entidad bancaria certificante.

4. Denominación, razón social o apellido y nombres del titular del proyecto cuyos beneficios usufructuados se garantizan.

5. Detalle de los conceptos garantizados.

6. Importe en letras con indicación del tipo de moneda y en números precedido por el símbolo respectivo.

7. Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad, serie, número del primer cupón contenido y todo otro dato adicional que los identifique.

8. Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con indicación de moneda e importe.

9. Fecha de constitución de la caución a la orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

10. Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto anterior.

ANEXO II

MODELO DE AVAL BANCARIO

VTO: …… / ……… / ……… GARANTIA NΊ ……………………………………............

TITULAR DEL PROYECTO: …………………………………………………...................

C.U.I.T. NΊ: ……………………………………………………………………….................

DOMICILIO: ………………………………………………………………………...............

GARANTE: ………………………………………………………………………..................

C.U.I.T. NΊ …………………………………………………………………………...............

DOMICILIO: ………………………………………………………………………...............

GARANTIA BANCARIA NΊ ……………………………………………............................

El BANCO …………………………………… con domicilio legal en ………………………………… ………………………………… en adelante el BANCO, se constituye en fiador, principal pagador, hasta la suma de ……………………………………………………………………………… ( ………… ), con más los accesorios a que pudiera resultar obligada (1)……………………………………… ………, con domicilio en ……………………… como consecuencia de: (2) …………………………… ……………………………………

El BANCO hace expresa renuncia a los beneficios de excusión y división de los bienes del deudor principal, como así también a oponer como defensa o excepción la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza. El BANCO quedará constituido en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la exigibilidad de la obligación afianzada , por el mero vencimiento del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se refiere el Artículo 92 de la Ley NΊ 11.683 (T. O. en 1998 y sus modificaciones) al que las partes reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de esta garantía, la responsabilidad del BANCO en la forma convenida por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día de la fecha en adelante. El BANCO se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste hará suya.

A todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio legal en ........................... Lugar y Fecha …………………………………………………… …………………………

………………………………………..

Firma y Aclaración del responsable

_________

(1) Titular del Proyecto

(2) Descripción de la obligación garantizada (constitución de garantía definitiva en diferimientos impositivos, devolución de exportaciones, y demás beneficios Ley NΊ 25.080), con indicación de la normativa que la estatuye o reglamenta.

ANEXO III

MODELO DE AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

VTO: ……… / ……… / ……… GARANTIA NΊ …………………………………

TITULAR DEL PROYECTO: …………………………………………………

C.U.I.T. NΊ: ………………………………………………………………………

DOMICILIO: ……………………………………………………………………

GARANTE: ………………………………………………………………………

C.U.I.T. NΊ ………………………………………………………………………

DOMICILIO: ………………………………………………………………………

CERTIFICADO DE GARANTIA NΊ ……………………………

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ................................ días del mes de ...........de 200..., .......... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA..........., representada en este acto por ......(apellido, nombre, DNI, cargo, etc.)....................................., se constituye en fiador, codeudor solidario y como principal pagador hasta la suma de PESOS................................ ($ ...........................) con más los accesorios a que pudiera resultar obligada (2) ……………………… ………………………………, con domicilio en …………………………… como consecuencia de: (3) … ……………………………………………………………………… Esta garantía es con renuncia a los beneficios de excusión y de división, a la interpelación previa que prevé el párrafo final del Art. 480 del Código de Comercio y a los beneficios establecidos en los Arts. 481 y 482 del Código de Comercio, al derecho de invocar la extinción de la fianza por prórrogas (Art. 2046 del Código Civil), renovaciones, modificaciones o novaciones (Art. 2047 del Código Civil) que pudieran producirse en las obligaciones contraídas o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la exigibilidad de la obligación principal garantizada, quedando el fiador constituido en mora de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa.

.... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA...... quedará subrogada en los derechos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en tanto y en cuanto ella afronte íntegramente el cumplimiento de las obligaciones afianzadas en los términos pactados.

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.

..... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA......expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra entre el día de la fecha en adelante. Asimismo, ...(1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA... se compromete a obtener del socio partícipe garantizado, la conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste hará suya. —Cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta fianza será a cargo de .... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA....

A todos los efectos legales .... (1) SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA ...... constituye domicilio especial en ...................................... y la competencia territorial en favor de la Justicia Federal ..........................con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).

Lugar y Fecha ………………………………………………………

…….…………………

Firma y Aclaración

__________

(1) Denominación o razón social de la sociedad de garantía recíproca.

(2) Titular del Proyecto

(3) Descripción de la obligación garantizada (constitución de garantía definitiva en diferimientos impositivos, devolución de exportaciones, y demás beneficios de la Ley NΊ 25.080), con indicación de la normativa que la estatuye o reglamenta.